Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Merida, 8 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000252

ASUNTO : LP01-P-2004-000252

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DONDE SE DECRETO EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Vista y oída la Audiencia Oral de calificación de Flagrancia , mediante la cual la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de G.D.J.M.C. por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESITENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículos 415 y 219 del Código Penal; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:

LA SOLICITUD FISCAL

Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad de los imputados estuvo dirigida a insultar y vejar a los funcionarios policiales actuantes; así como amenazarlos con palabras obscenas y le causo lesiones menos graves, cuando estos se encontraban en el ejercicio de sus funciones como policías.

EL IMPUTADO

Ciudadano:

G.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.382, de profesión conductor de transporte público, domiciliado en San R.d.T. carretera Vieja, Barrio Don Pablo casa N° 001, Mérida, Estado Mérida

EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.

En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de G.D.J.M.C., a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 eiusdem

TERCERO

Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem

CUARTO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Vista la naturaleza de la solicitud de la fiscalía, la cual ha quedado en los términos antes dichos y evidenciándose que el imputado se encontraba detenido se libró la inmediata libertad del imputado.

SEXTO

se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez que se declare firme el presente sobreseimiento para su guarda y custodia.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

Abog. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

Abog. FERNANDO JOSE PEÑA

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