Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 8 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000252
ASUNTO : LP01-P-2004-000252
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DONDE SE DECRETO EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Vista y oída la Audiencia Oral de calificación de Flagrancia , mediante la cual la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de G.D.J.M.C. por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESITENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículos 415 y 219 del Código Penal; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el acta policial en la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que la actividad de los imputados estuvo dirigida a insultar y vejar a los funcionarios policiales actuantes; así como amenazarlos con palabras obscenas y le causo lesiones menos graves, cuando estos se encontraban en el ejercicio de sus funciones como policías.
EL IMPUTADO
Ciudadano:
G.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.382, de profesión conductor de transporte público, domiciliado en San R.d.T. carretera Vieja, Barrio Don Pablo casa N° 001, Mérida, Estado Mérida
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión patrimonial sufrida por la víctima, quienes no sufrieron merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de G.D.J.M.C., a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.2 eiusdem
Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la naturaleza de la solicitud de la fiscalía, la cual ha quedado en los términos antes dichos y evidenciándose que el imputado se encontraba detenido se libró la inmediata libertad del imputado.
se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez que se declare firme el presente sobreseimiento para su guarda y custodia.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
Abog. C.L.M.Z.
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO JOSE PEÑA