Decisión nº 74 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 24 de abril de 2009, los ciudadanos G.J.S.E. y L.K.S.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.631.274 y V-12.631.275, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado J.L.R.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.918, solicitó la rectificación de las actas de nacimiento números 3927, de fecha 16 de agosto de 1977 y 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, respectivamente, perteneciente a los solicitantes insertas por ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento del ciudadano G.J.S.E. aparece el primer nombre de su madre como “LILIA MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “L.M.E.R.” y en el acta de nacimiento de la ciudadana L.K.S.E. aparece el segundo nombre de su madre como “LILIAN MAGALI ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “L.M.E.R.”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos G.J. y L.K.S.E. y de la ciudadana L.M.E.R., todas expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira, las cuales rielan del folio 04 al 17 de la solicitud y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en las actas de nacimiento números 3927, de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al cosolicitante ciudadano G.J.S.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.631.274 y el acta de nacimiento 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana L.K.S.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.631.275, insertas ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de las actas de nacimiento números 3927 de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al ciudadano G.J.S.E., antes identificado, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “LILIA MAGALY ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “L.M.E.R.” y el acta de nacimiento N° 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana L.K.S.E., en el sentido de que figure el primer nombre de la madre como “LILIAN MAGALI ESTEVES RODRÍGUEZ”, cuando lo correcto es “L.M.E.R.” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de las actas de nacimiento números 3927 de fecha 16 de agosto de 1977, perteneciente al ciudadano G.J.S.E. y N° 5697 de fecha 09 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana L.K.S.E., insertas ante la Prefectura del Municipio La C.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes referidas. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

G.E.P.A.

Juez Temporal

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 74 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

Exp. 4849-2009

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