Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 09 de julio de 2015

Años: 205º y 156º

Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, la parte actora solicitó se oficiara al Registro Naval Venezolano a los efectos de prohibir la inscripción de cualquier acto de enajenación sobre la embarcación objeto del presente procedimiento. Como fundamento de su solicitud, ésta se apoya en el instrumento incorporado a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veintidós (122) de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal; ahora bien, como quiera que de ese instrumento, y a los solos fines cautelares, ya que su análisis y juzgamiento al igual que con todas las documentales incorporadas válidamente al expediente, deberán obligatoriamente realizarse al momento de producirse la sentencia que resuelva el merito del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia de su lectura la enajenación de la embarcación “CARDENERA” a un tercero que no es parte en la causa y, siendo el objeto principal del presente procedimiento dicha embarcación, este Tribunal, considera llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, determinándose que la protocolización de ese instrumento pudiera constituir una vulneración al derecho reclamado configurándose así una riesgo manifiesto de que quedase ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y del derecho que se reclama.

Por tal motivo, y aún cuando por el pronunciamiento de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) se negaron las medidas cautelares solicitadas con el escrito libelar por las razones allí expuestas, auto contra el cual ninguna de las partes ejerció recurso alguno y por lo tanto quedo definitivamente firme, este Tribunal considera que cautelarmente en este proceso han cambiando el estado de las cosas, por lo tanto decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la embarcación “CARDENERA” Matricula Nº AGSI-D-21.895, Numeral de Llamada: Tramite; Año: 2007; Marca REGAL; Modelo 2400; Casco de fibra de vidrio; Serial: RGMMB615K607; Dimensiones: ESLORA; siete metros con diez centímetros (7.10 mts); MANGA: dos metros con treinta centímetros (2.30 mts); PUNTUAL: un metro con diez centímetros (1,10 mts), Unidades de Arquero Bruto: 3,80 y Neto 0,95. Con un motor Marca MERCURY 496 MAGNUN MPI BRAVO 3, de 375 H.P., Serial W652245, cuyo documento de propiedad se observa inscrito bajo el Nº 14, folios 44 al 46, Tomo 2, Protocolo Único, Segundo Trimestre del Año 2007 por ante el Registro Naval de la Capitanía de Puerto de La Guaira. Así como en el Registro Naval Venezolano (RENAVE) Nº 29, folios 131 al 133, Tomo 2, Protocolo Único, Cuarto Trimestre en fecha 30 de octubre de 2007, a nombre de la sociedad mercantil P.C. 1979, C.A.,

Ofíciese a la Oficina de Registro Naval de La Guaira- Edo. Vargas. Líbrese oficio y remítase.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 149-15. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ

MDAA/mtr/avdt. -

Expediente Nº. 2014-000520

Pieza Nº. 1 Cuaderno de Medidas

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