Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de junio de 2008

Año 197º y 148º

Nº 05

1CS-4764-07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. A.I.G.C.

SOLICITANTE: G.A.R.S.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscal Primera del Ministerio Publico.

Abg. G.B.P.

SECRETARIA: Abg. Erimar K.R.

ASUNTO: Entrega de Vehículo

El ciudadano G.A.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.148.400, civilmente hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización L.B., calle 7, casa Nº 36-A en la ciudad de Barinas Estado Barinas, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Azul, Serial de motor 54V303766, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z54V303766, Placa: GCD-89B, guarda relación con la causa Nº 18-f01-1C-1.029-07 llevada por ante la representación del Ministerio Público Fiscalía Primera, debido a que en fecha 03 de Octubre del año 2005, le fue hurtado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dicho vehículo por un grupo de antisociales, tal como consta en la copia anexa de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPP), siendo encontrado en el año 2006 por funcionarios de este mismo Cuerpo, en la ciudad de Bejuma Estado Carabobo y quedando detenido el mismo por los funcionarios que llevan la investigación por presentar presuntas irregularidades, acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega de la Fiscalía del Ministerio Público y acreditando su propiedad, debidamente autenticado en fecha 04 de Mayo de 2007, por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas.

El Representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 30 de abril de 2007, signado con el número 18-F01-1C-1029-07, dirigido al ciudadano G.A.R.S. emitió pronunciamiento fiscal en el cual decidió negar la entrega del vehículo bajo el siguiente fundamento sustentado en el resultado que arrojo la experticia practicada a dicho vehículo: 1.- La chapa del serial de carrocería es falsa. 2.- La cifra de seguridad fue desvastada. 3.- Se utilizo el método de restauración de caracteres borrados en metal, obteniendo resultados positivos, en el serial del motor donde se lee 54V303766, correspondiéndole al serial de carrocería 8Z1SC21Z54V303766, el cual se encuentra solicitado por la sub. delegación Guanare: Pero nada informó respecto a sí el vehículo le era imprescindible en la investigación tal, por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes por practicar en que requiera el vehículo al no haberlo indicado expresamente.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por haber sido objeto de hurto el vehículo y al ser recuperado el mismo al serle practicada la experticia correspondiente se observaron irregularidades, procedimiento donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Denuncia Común; de fecha 03-10-2005, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, por el ciudadano R.S.G.A., quien expuso: “Estacione mi vehículo marca; Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Azul, Serial de motor 54V303766, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z54V303766, Placa: GCD-89B, tipo; Coupe, se deja constancia que dichos datos fueron tomados del carnet de circulación, en la vía publica ubicada en la carrera 6ta, entre avenida Sucre con calle 23 de ésta ciudad. Fui averiguar unos repuestos, desayune y cuando regrese, el carro no estaba donde lo estacione, llame al 911 para reportarlo como Hurtado y verifique en los diferentes organismos públicos de ésta ciudad no logrando saber nada de él. Es todo.

  2. Acta de investigación penal de fecha, 03-10-2005, suscrita por el funcionario W.C. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expone, “En diligencia relacionada con la causa H-078.973, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, dispuse dirigirme a la sala de información policial de ésta sede con el objeto de incluir como solicitado el vehiculo marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Azul, Serial de motor 54V303766, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z54V303766, Placa: GCD-89B, tipo; Coupe, relacionado con ésta investigación, una vez allí el funcionario E.L. C/16051, procedió ejecutando ésta diligencia, informándome en breve espera, haberlo incluido debidamente en el sistema, es todo.

  3. Inspección Nº 945, de fecha 03-10-2008, suscrita por los funcionarios; C.G. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, realizado en una vía publica, ubicado en la carrera 06 entre avenida sucre y calle 23, diagonal a Víveres Peña, Guanare Estado Portuguesa.

  4. Acta de investigación penal de fecha, 03-10-2005, suscrita por el funcionario J.L.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien expone, “En diligencia relacionada con la causa H-078.973, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente C.G., hacia una vía publica, ubicado en la carrera 06 entre avenida Sucre y calle 23, diagonal a Víveres Peña, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección, una vez en la mencionada dirección el ciudadano en cuestión, procedió a señalarnos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el técnico a fijar la respectiva inspección, siendo las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 03-10-2005, seguidamente regresamos a éste Despacho, es todo.

  5. Regulación Prudencial; 9700-057-195, de fecha 10-02-2006, suscrita por el funcionario, Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, quien concluye;” Para los efectos de la presente regulación prudencial, se tomo muy encuentra los datos aportados por la parte agraviada en la denuncia, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Diecinueve Millones de Bolívares, (Bs. 19.000.000,00), es todo.

  6. Acta Policial; de fecha 10-11-2006, suscrita por el funcionario actuante Inspector J.Z.F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Bejuca Estado Carabobo, quien expone:” En ésta misma fecha realizando labores de revisión de vehículos, en la sede del Estacionamiento “MURACHI” de ésta ciudad, estando en compañía del funcionario Agente J.S., localizamos un vehículo con las siguientes características: marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Corsa, Color: Azul, Serial de motor 54V303766, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z54V303766, Placa: no porta. El cual había ingresado por encontrarse en estado de abandono en las adyacencias de una entidad bancaria de ésta ciudad y por medidas de seguridad fue trasladado en una unidad de remolque hasta dicho estacionamiento, al ser verificados sus seriales identificativos, pudimos observar que los mismos presentan irregularidades, por los que deberán ser sometidos a una restauración y al tener el resultado de la misma, se plasmara en la respectiva experticia. Es todo.

  7. Experticia de Vehículo; Nº 113-2006, de fecha 05-12-2006, suscrita por el funcionario Inspector J.Z.F.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Bejuma Estado Carabobo, quien concluye:

• La chapa de la Carrocería es falsa.

• La cifra de seguridad fue desvastada

• Se utilizo el método de restauración de caracteres de borradores en metal, obteniéndose resultados positivos en el serial del motor donde se lee: 54V303766, correspondiéndole al serial de la carrocería 8Z1SC21Z54V303766, en el cual se encuentra solicitado por la sub delegación Guanare, según causa H-078.973 de fecha 03-10-2005

TERCERA

Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que la Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano G.A.R.S., adujo que la experticia practicada al vehículo en cuestión arrojo los siguientes resultados: 1.- La chapa de la Carrocería es falsa. 2.- La cifra de seguridad fue desvastada. 3.- Se utilizo el método de restauración de caracteres de borradores en metal, obteniéndose resultados positivos en el serial del motor donde se lee: 54V303766, correspondiéndole al serial de la carrocería 8Z1SC21Z54V303766, en el cual se encuentra solicitado por la sub. delegación Guanare, según causa H-078.973 de fecha 03-10-2005; sin indicar si el mismo le es imprescindible o no para la investigación en torno al hecho por el cual se dio inicio a la actividad fiscal, omisión que permite deducir que no requiere el vehículo en la investigación que adelanta por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, observándose que el solicitante anexo a su solicitud copia de la denuncia signada con el numero H078973, interpuesta por el mismo ciudadano G.A.R.S. en fecha 03-10-2005, referida al hurto de su vehículo en esta ciudad de Guanare.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos en original, debidamente autenticado en fecha 04 de Mayo de 2007, por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas, en que el ciudadano G.A.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.148.400, civilmente hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización L.B., calle 7, casa Nº 36-A en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a nombre del solicitante en que se señalan las características del vehículo objeto de la presente decisión circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en la chapa del serial de carrocería, la cifra de seguridad del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano G.A.R.S. de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Uso: particular, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Azul, Serial de motor 54V303766, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z54V303766, Placa: GCD-89B, al ciudadano G.A.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.148.400, civilmente hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización L.B., calle 7, casa Nº 36-A en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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