Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

DECRETO

Guanare, 04 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.729.552, asistido en este acto por la abogada en ejercicio A.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: L.R.M. VIERA Y O.R.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.003.637 y V -17.003.329, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio La Importancia, callejón tres (3) , de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela N.C., SUR: E.T., ESTE: Callejón tres (3), OESTE: M.B..

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un recibo, una cocina, cercado una parte de bloque y por la otra parte de tela metálica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN (1) MIL (500) QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano G.G., antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. M.D.S..-

El Secretario,

Abg. J.G..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-

Srio,

Solicitud N° 0064-09.-

Yeni.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR