Decisión nº 153-05 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Cruz
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA TERCERA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de mayo de 2005

195º y 146º

DECISIÓN Nº 153-05

PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: Dra. D.C.L..

Han subido las presentes actuaciones procesales a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la competencia funcional, relacionada con la recusación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.E.M.O., titular de la cédula de identidad N° 3.932.337, asistido por abogado en ejercicio, J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.111, en contra de las ciudadanas I.H.C., LEXIDA C.d.E. y V.S.R., en su condición de Juezas que conocieron de la causa N° 4C-869-03 que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a los ciudadanos J.E.M., G.J.B., H.J.G. y E.A.V., por la presunta comisión del delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 9 ejusdem y cometido en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien, recibida como fuera por esta Sala la presente incidencia, se le dio entrada, designándose como ponente a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, admitiéndose mediante decisión N° 105-05 de fecha 11-04-05 la recusación sólo en contra de la ciudadana V.S.R., y declarándose inadmisible en contra de las ciudadanas I.H.C. y LEXIDA C.d.E., por cuanto para el día de la interposición de la recusación, las mencionadas juezas ya se habían desprendido del conocimiento de dicha causa; por lo que llegada la oportunidad para resolver conforme lo establecido en el artículo 93 de la ley adjetiva penal, este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

  1. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA:

    El ciudadano J.E.M.O., asistido por abogado en ejercicio J.A.B., mediante escrito de recusación interpuesto en fecha 22 de agosto de 2004, esgrimió los siguientes argumentos de hecho y derecho:

    “Yo, J.E.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad N° 3.932.337 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia con residencia en el Conjunto Habitacional Ciudadela Faria, Parroquia I.V., Edificio Bocono (sic) piso 8 apto 8-2 con teléfono 0261-7192804, 0414-6432650; asistido en este acto por el profesional del derecho J.A.B., portador de la cédula de identidad N° 5.042.805 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.111 y de este mismo domicilio, con teléfono 0414-7890806; ante usted con el debido respeto, ocurro a exponer:

    Mediante este acto vengo a interponer formal escrito de RECUSACIÓN en contra de los jueces correspondientes (sic) al Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Zulia ciudadanas I.H.C., LEXIDA C.D.E. Y V.S.R., en su condición de jueces que conocen la causa del expediente (sic) N° 4C-869.03 que cursa en dicho juzgado y en el cual he sido imputado por la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia y que fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causales estas que se encuentran enmarcadas dentro de los hechos expuestos en la denuncia presentada por ante la Inspectoría General de Tribunal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura signada con el N° 89 y de fecha (29) veintinueve de junio de dos mil cuatro (2004), la cual anexo en copia simple marcada con la letra “A”, así como las actuaciones y decisiones tomadas por dichos jueces, la cual fue presentada por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha (17) diecisiete de agosto de dos mil cuatro (2004) anexo en copia simple marcada con la letra “B”.

    PETITORIO: Solicita el recusante se admita la presente recusación propuesta por su persona.

  2. ALEGATOS DE LA CIUDADANA JUEZA RECUSADA:

    En fecha 02 de septiembre de 2004, dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Dra. V.S., en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó su correspondiente informe de recusación en los siguientes términos:

    Visto el escrito de recusación interpuesto por el ciudadano J.E.M.O., asistido por el Abogado J.A.B., acusado por el delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas en la causa seguida por ante este tribunal signada con el número 4C-869-03, se recibió en fecha 01 de septiembre de 2004 del Juzgado 9° en funciones de Control, en contra mi (sic) persona la Dra. V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8°, Ejusdem (sic); procedo a negar categóricamente en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el Derecho alegado en dicha Recusación, evidentemente injustificado e infundado. Por lo que es imaginable, la cantidad de decisiones y sentencias dictadas o ejecutadas por mi en el ejercicio de la función como Juez, algunas de ellas desfavorables para alguna de las partes; que no por ello han originado "enemistad manifiesta entre mi persona y la otra parte

    , ya que las mismas fueron tomadas en razón de mi función como Juez, nunca por circunstancias personales; pudiendo las partes disentir de los criterios no compartidos; situación común en las Ciencias Sociales en las que estamos acostumbrados los Jueces y más aún en el Ámbito (sic) Penal dada la naturaleza convulsionada por los derechos que e.r.. Aunado a ellos es oportuno señalar, que no tengo relaciones de amistad o enemistad ni con el imputado J.E.M.O., (sic) ni mucho menos con su defensa el abogado J.A.M., Así mismo (sic), esta Juzgadora no ha permitido ni permitirá que hechos ajenos al proceso puedan influir en el criterio jurídico, cuyo norte es velar por las Garantías y Principios Constitucionales que rigen el actual Sistema Acusatorio Penal con especial atención en el Debido Proceso, Defensa e igualdad entre las partes, Respecto (sic) a la Dignidad Humana, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Obligación de Decidir, entre otros, dictando siempre mis decisiones bajo el A.d.L. y sana crítica, por lo que la presente causa representa para esta Juzgadora otra causa más de las ventiladas por ante el Tribunal...”.

    PETITORIO: Solicita la Jueza se declare sin lugar la recusación propuesta en su contra con fundamento a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. DE LA AUDIENCIA ORAL:

    En fecha 09-05-05 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la audiencia oral fijada por este Tribunal Colegiado, con el objeto de que las partes hicieran valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales, observándose la inasistencia del recusante ciudadano J.E.M.O., su abogado asistente J.A.B., así como de la parte recusada Dra. V.S., declarándose desistido el acto de recusación.

  4. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Analizados como fueron todas y cada una de las actuaciones incorporadas en la presente incidencia, para decidir este Tribunal Colegiado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    Es menester para esta Sala señalar la institución de la recusación, definida por la doctrina y, en tal sentido tenemos que:

    ...definimos la recusación como un recurso de las partes dirigido a producir la separación del juez del caso sometido a su conocimiento, por existir una relación del mismo con los sujetos o con el objeto del proceso, y no haberse inhibido conforme al deber que le impone no sólo la ley, sino la propia ética personal y del cargo que desempeña

    (MORENO BRANT, C.E.E.P.P.V.. Caracas. Vadel Hermanos, 2003. p. 121).

    Siguiendo con este orden de ideas, quienes aquí deciden consideran que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del mismo del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente por la ley. En este sentido, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

    Una vez realizado este análisis conceptual, es conveniente tomar en cuenta que algunos autores como Ricci, consideran la recusación como una consecuencia misma del derecho a la defensa, por lo cual estima que: “La justicia no se administraría rectamente y el Derecho no hallaría en la Ley tutela y sanción eficaces sino a condición de que los jueces sean y se muestren imparciales”. (Citado por Monteiro Da Rocha, José, “La recusación y la inhibición”. Caracas, Editorial Livrosca. 1.997: p. 22).

    Ahora bien, y a objeto de esclarecer con más precisión lo antes expuesto, es conveniente para este Tribunal Colegiado señalar que la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamentos en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

    Entrando directamente en el fondo de la controversia planteada, observa esta Sala, que incoada como ha sido la recusación con base a lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, indicando en su escrito de recusación “...causales estas que se encuentran enmarcadas dentro de los hechos expuestos en la denuncia presentada por ante la Inspectoría General de Tribunal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura signada con el N° 89 y de fecha (29) veintinueve de junio de dos mil cuatro...”, así mismo de “...las actuaciones y decisiones tomadas por dichos jueces...”.

    Ahora bien, la recusación es un proceso autónomo cuyos lapsos son breves y de orden público, por lo que una vez admitida la presente incidencia mediante decisión N° 105-05 de fecha 11-04-05, esta Sala fijó audiencia oral para la segunda audiencia siguiente a las diez horas de la mañana, contada a partir de la fecha de recibo de la última notificación que constara en actas, a los fines de que las partes debatieran los fundamentos de derechos de la incidencia de recusación.

    Llegada la oportunidad fijada para llevarse a efecto la referida audiencia oral y luego del lapso de espera otorgado por esta Sala para la total comparecencia de las partes, se observó la inasistencia de la Jueza recusada Dra. V.S., así como de la parte recusante ciudadano J.E.M.O. y de su abogado asistente J.A.B.. En tal sentido, al no estar presente el ciudadano recusante en la audiencia oral fijada y no poder debatir los fundamentos bajo los cuales basó su escrito, y por ser un procedimiento a instancia de parte, se considera tal inasistencia a la audiencia fijada como desistimiento de su pretensión. En este orden de ideas, el autor A.R.R. al referirse sobre la recusación señala:

    La recusación es un acto procesal de parte, y no un acto judicial, como la inhibición, pues la recusación se inicia a instancia de parte, mediante un acto de la misma, que tiene su eficacia en el proceso y está sometido a requisitos o condiciones de forma establecidas en la ley

    . (RENGEL ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Cuarta Edición. Caracas. 1.994. Editorial Arte: p. 421). (Subrayado de la Sala).

    Por otra parte, en cuanto al desistimiento se refiere, éste se define en derecho procesal como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia”. (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista F.C., al referirse al desistimiento señala:

    A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (...omissis...). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción

    . (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: p. 105).

    Siendo en consecuencia, que la institución de la recusación es un procedimiento que se realiza a instancia de parte y no tiene su regulación propia en materia de desistimiento, la misma sigue el curso de las reglas generales de desistimiento previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para los procedimientos de acción privada, no obstante es menester para esta Sala señalar que haciendo comparación mutantis mutandi con el procedimiento de desistimiento de trámite seguido en el procedimiento autónomo en materia de amparo, este Tribunal de Alzada considera que era una carga del promovente de la recusación, impulsar su desarrollo y ante el hecho cierto de no comparecer por ante esta Corte de Apelaciones el día fijado para la celebración de la audiencia oral estando debidamente notificado, es una evidencia clara y manifiesta de su querer en cuanto a esta omisión se refiere, por lo que la consecuencia directa es la declaratoria de su inactividad procesal, llamada jurídicamente desistimiento. Aunado al hecho de que el estado le ha prestado su aparato jurídico y el recusante no ha tomado en cuenta que para sus intereses privados el estado le haya servido y en razón de ello por su inacción quienes aquí deciden consideran conveniente declarar el desistimiento en la presente incidencia de recusación, produciendo los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la etapa procesal en la que se encontraba para la fecha de la interposición de la recusación hoy resuelta no haya precluido. Y así se decide.

    OBSERVACION: Este Tribunal de Alzada, una vez revisado exhaustivamente el contenido de las actas que integran la presente causa, pudo determinar que el escrito de recusación que originara el conocimiento por parte de este Órgano Jurisdiccional del caso de marras, fue interpuesto por el accionante en fecha 22-08-04, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo el caso que aún cuando de actas se observa que en fecha 02-09-04 la Jueza recusada presenta su correspondiente informe de recusación y remite la incidencia esa misma fecha; no fue sino hasta el día 06-04-2005 que esta Sala recibe la presente incidencia, observándose una serie de hechos en su tramitación que produjeron un retardo procesal injustificado.

    En tal sentido, no puede este Tribunal de Alzada pasar por alto el hecho, que uno de los aspectos de la garantía constitucional del debido proceso, involucra el cumplimiento efectivo de los lapsos procesales, con el objeto de evitar dilaciones indebidas que puedan afectar garantías y derechos constitucionales inherentes a la persona humana, tales como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre tal situación, remitiendo copia certificada de la presente incidencia de recusación.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la recusación interpuesta por el ciudadano J.E.M.O., titular de la cédula de identidad N° 3.932.337, en contra de la ciudadana V.S.R., en su condición de Jueza que conoció de la causa N° 4C-869-03 que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida a los ciudadanos J.E.M., G.J.B., H.J.G. y E.A.V., por la presunta comisión del delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 9 ejusdem y cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Produciendo los efectos previstos en el artículo 94 ejusdem, siempre y cuando la etapa procesal en la que se encontraba para la fecha de la interposición de la recusación hoy resuelta no haya precluido. Todo conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

    QUEDA ASI DECLARADA DESISTIDA LA RECUSACION INTERPUESTA.

    Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    Dra. D.C.L.

    Ponente

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.V.R.

    En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 153-05 y se ofició a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 203-05.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. L.V.R.

    Causa N ° 3Aa-2685-05

    DCL/lpg.-

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