Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (800)

Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuida la causa se siga conociendo de la presente incidencia de Recusación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 01/08/2016, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria

María Elvira Reis.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose los folios desde el 01 hasta el 08 (ambos inclusive). Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-

La Secretaria

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000046 (800)

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominará “cuaderno separado” todo ello con motivo de la Recusación planteada por los abogados G.H.C. y F.S.R. contra la DRA. I.P.B. y la secretaria MARIELA ARZOLA PADILLA, Jueza y Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitados por los ciudadanos J.M.N. de G.M. y J.G.M.G.. Asimismo, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria

María Elvira Reis.

Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose el folio 02. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-

La Secretaria

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-

UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000046 (800) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la Inhibición planteada en la Recusación interpuesta por los abogados G.H.C. y F.S.R. contra la DRA. I.P.B. y la secretaria MARIELA ARZOLA PADILLA, Jueza y Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos J.M.N. de G.M. y J.G.M.G., constante de cuatro (04) folios útiles.

Remisión que se le hace a usted, de la inhibición planteada a los fines de su distribución.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-X-2016-000046 (800)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206º y 157º

OFICIO N° 2016-A-

UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-X-2016-000046 (800) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la Recusación planteada por los abogados G.H.C. y F.S.R. contra la DRA. I.P.B. y la secretaria MARIELA ARZOLA PADILLA, Jueza y Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos J.M.N. de G.M. y J.G.M.G., constante de una (1) pieza de quince (15) folios útiles.

Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-X-2016-000046 (800)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Quien suscribe, M.E.R., secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente Nº AP71-X-2016-00046 (800) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la Recusación planteada en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitados por los ciudadanos J.M.N. de G.M. y J.G.M.G.d. conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-X-2016-000046 (800)

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