Decisión nº 144 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS 17 DE MARZO DE 2004.-

194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha once (11) de Septiembre , por el Abogado A.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.945, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 58.190, domiciliado en la ciudad de M.E.M., actuando en representación del ciudadano G.A.R.R., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pùblica, titular de la cèdula de identidad Nº 5.206.596, domiciliado en la ciudad de M.E. Mèrida, ha interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA).

En fecha ONCE ( 11) DE Marzo de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio se abrió previa formalidades de Ley comparecieron los abogados A.A.V., apoderado judicial de la demandante y el abogado EFREIN A.R.S., apoderado judicial de la parte demandada expuso el apoderado judicial de la parte demandante: en previo acuerdo con la parte querellada propongo convenir la presente causa bajo los siguientes términos: 1.-) la parte querellante desiste de su reclamación del pago de lo honorarios profesionales causados por el presente proceso. 2.-) desiste igualmente de lo correspondiente a la corrección monetaria o indemnización sobre los salarios caídos. En consecuencia solicita a la parte querellada la reincorporación inmediata del funcionario G.R., plenamente identificado en autos y el pago inmediato de lo correspondiente a los salarios caídos no cobrados desde el acto administrativo hasta el día de su reincorporación. En tal sentido, tal pago deberá efectuarse en un plazo que no n ha de ceder de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reincorporación del funcionario, en tal sentido conmino a la parte querellada al presente convencimiento. Expuso la parte demandada: en haras de evitar un mayor perjuicio para la institución del Patrimonio público del Estado Mérida, convengo en lo anteriormente expuesto por la parte querellante incorporando al funcionario ha su antiguo cargo de carrera una vez que este Tribunal homologue el presente convencimiento, en cual consigna autorización y copia del poder en el cual se describe las facultades antes mencionadas.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO , Y SE LES DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO,Y LE DA EL ACRACTER DE COSA JUGADA en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano G.A.R.R. y suficientemente identificado, en contra del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.

EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDYDUQUERAMIREZ.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

FDR/yvr.

Exp. Nº 4598-03

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