Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de junio de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008839

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN DE LA LUBERTAD Y MEDIDA PRECAUTELATIVA- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 20-06-2012, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensores privados y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos G.L.M., Cédula de Identidad Nº {…}, J.J.A.R., Cédula de Identidad {…}, F.E.B.Z., Cédula de Identidad {…}, M.A.T.G., Cédula de Identidad {…}, M.Y.L.M., Cédula de Identidad {…}y DARUANNYS GARCIA, Cédula de Identidad {…}, precalificando los hechos en los delitos de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y el delito de INVASION, previsto en el articulo 471 literal A del Código Penal; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3º consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, y como medida precautelativa judicial de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente ordinal 2º y 7º solicito se le imponga la prohibición de realizara actividades susceptibles a degradar el ambiente sin los debidos permisos por parte del órgano administrativo como lo es el Ministerio del Ambiente en este caso en zonas protectoras afectadas, asimismo solicito se decrete la prohibición de ocupar sin los debidos permisos por parte del Ministerio del ambiente áreas protegidas por el Estado Venezolano en las zonas protectoras objeto de ocupación ilegal del lugar afectado, de igual manera solicito al Tribunal se ordene al departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional el desmonte de la infraestructura que originaron la afectación de la zona protectora que nos ocupa.

Seguidamente el Tribunal explico a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si la tuvieren o de su concubinas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados expusieron en forma individual: “NO DESEAMOS DECLARAR”.-

Seguidamente se le otorgo la palabra a la defensa privada, quien expuso: Esta defensa técnica y vista la solicitud del ministerio Publico en cuanto al procedimiento a tramitarse por la vía ordinaria así como la solicitud de una Medida precautelativa de una Medida Cautelar la defensa se adhiere a dicha solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicita que el lapso de la presentación sea cada 30 días, igualmente solicitamos copia simple del presente asunto como de la presente audiencia. Es Todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la Ley Penal del Ambiente y el Código Penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Penal, levantada en fecha 18 de junio de 2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Oficina de Guardería Ambiental, Comando.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico, quien Juzga estima que se esta frente a un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos G.L.M., Cédula de Identidad Nº {…}, J.J.A.R., Cédula de Identidad {…}, F.E.B.Z., Cédula de Identidad {…}, M.A.T.G., Cédula de Identidad {…}, M.Y.L.M., Cédula de Identidad {…}y DARUANNYS GARCIA, Cédula de Identidad {…}, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, y al observarse suficientes elementos de convicción en actas.-

Constatado que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que resulta suficiente para garantizar la presencia de los imputados en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos G.L.M., J.J.A.R., F.E.B.Z., M.A.T.G., M.Y.L.M., y DARUANNYS GARCIA, identificados en autos, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentación de imputados cada 30 días en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y adicionalmente se impone a los imputados de autos las Medidas precautelativa judicial las establecidas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente ordinal 2º y 7º como lo son : 1.- La prohibición de realizara actividades susceptibles a degradar el ambiente sin los debidos permisos por parte del órgano administrativo como lo es el Ministerio del Ambiente en este caso en zonas protectoras afectadas, 2.- La prohibición de ocupar sin los debidos permisos por parte del Ministerio del ambiente áreas protegidas por el Estado Venezolano en las zonas protectoras objeto de ocupación ilegal del lugar afectado. 3.- Se ordene oficiar al departamento de la Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a los fines de desmontar la infraestructura que originaron la afectación de la zona protectora que nos ocupa.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los imputados de autos, toda vez que los imputados de autos fueron detenidos en el instante en el que presuntamente se cometió el hecho punible.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se impone a los ciudadanos G.L.M., Cédula de Identidad Nº {…}, J.J.A.R., Cédula de Identidad {…}, F.E.B.Z., Cédula de Identidad {…}, M.A.T.G., Cédula de Identidad {…}, M.Y.L.M., Cédula de Identidad {…}y DARUANNYS GARCIA, Cédula de Identidad {…}, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y el delito de INVASION, previsto en el articulo 471 literal A del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones periódicas cada 30 días, y Medidas precautelativa judicial las establecidas en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente ordinal 2º y 7º como lo son : 1.- La prohibición de realizara actividades susceptibles a degradar el ambiente sin los debidos permisos por parte del órgano administrativo como lo es el Ministerio del Ambiente en este caso en zonas protectoras afectadas, 2.- La prohibición de ocupar sin los debidos permisos por parte del Ministerio del ambiente áreas protegidas por el Estado Venezolano en las zonas protectoras objeto de ocupación ilegal del lugar afectado. 3.- Se ordene oficiar al departamento de la Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional a los fines de desmontar la infraestructura que originaron la afectación de la zona protectora que nos ocupa.-

SEGUNDO

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreto la aprehensión como Flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control Nº 1

ABG. W.A.

LA SECRETARIA

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