Decisión nº 191-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000359.

PARTE ACTORA: G.J.L., titular de la cédula de identidad: V-9.737.565, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOBILIA TU FABRICA C.A., inscrita por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el número 13, tomo 30-A , de los libros respectivos.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil MOBILIA TU FABRICA C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 12 de abril de 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 43/100 BOLÍVARES (Bs. 7.401,43); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 86/100 BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.802,86). .................

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