Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 15 de octubre del 2004 al penado G.J.O.M., venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido el 16-08-1984, residenciado en el Barrio A.E.B., Primera Transversal, casa N° 66, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 18.611.889, hijo de BERNARDO ortiga y A.M.; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 255 DEL Código Penal en relación con el artículo 460 eiusdem, más las establecidas en el articulo 16 y se CONDENÓ en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDO: 18-08-04

HA CUMPLIDO: 2 meses y 21 días

FALTA POR CUMPLIR: 1 año 9 meses y 9 días

CUMPLIRÁ: 18-08-06

.L.C.: Cuando cumpla 1 año y 4 meses (18-12-05)

CONFINAMIENTO: cuando cumpla 1año y 6 meses (18-02-06)

EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN articulo 16 del Código Penal

Inhabilitación Política mientras dure la pena

: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir 4 meses (18-12-06).

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DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por el procedimiento de Admisión de Los Hechos de fecha 15 de octubre del 2004 al penado G.J.O.M.. , por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 255 DEL Código Penal en relación con el artículo 460 eiusdem y lo CONDENA en costas, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma es decir 1 año. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado G.J.O.M. de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .

Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes

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