Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2015

Fecha de Resolución12 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 12 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003207

ASUNTO: RP11-P-2015-003207

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO L.S.R.

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Julio de 2015; siendo las 02: 45 de la Tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. G.F.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. D.M. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano G.J.R.C., por uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. O.D. y el imputados, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se le designa a la defensora publica de guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a G.J.R.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 10/07/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, dejan constancia en Acta Policial, que siendo las 11:00 de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio… por la calle Juncal específicamente frente al supermercado Coloso Colon, avistamos a un ciudadano en una moto de color rojo, el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de la unidad motorizada, el mismo tomo una actitud agresiva y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial, negándose a que se le hiciera la revisión corporal donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara…. No Logrando encontrarle nada… posteriormente se le indico que nos acompañara hasta el comando llegando a nuestro comando el mismo siguió obtuso y estando en la parte interna del mismo empezó a vociferar palabras obscenas y amenazas en contra nuestra donde nuevamente procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y le indicamos que quedaría detenido… En virtud de estos hechos y tomando en cuenta que en el procedimiento no existe testigo alguno que avale el procedimiento policial, es por lo que solicito se decrete una a favor del mismo, su L.S.R.. Ahora bien, en el caso de que surjan nuevos elementos de convicción esta representación Fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior auxiliar del Ministerio Publico, en su oportunidad legal a los fines de su distribución y solicito copia simple.”, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: G.J.R.C., Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 18.215.858, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.215.858, soltero, comerciante, hijo de G.R. y madre desconocida, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: No me opongo a la solicitud de l.s.r. solicitada por el Ministerio Publico, ya que no es contraria a derecho, solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 10/07/2015, según consta en el ACTA POLICIAL, de fecha 10/07/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio… por la calle Juncal específicamente frente al supermercado Coloso Colon, avistamos a un ciudadano en una moto de color rojo, el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar los documentos de la unidad motorizada, el mismo tomo una actitud agresiva y se negaba a acompañarnos a nuestro centro policial, negándose a que se le hiciera la revisión corporal donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara…. No Logrando encontrarle nada… posteriormente se le indico que nos acompañara hasta el comando llegando a nuestro comando el mismo siguió obtuso y estando en la parte interna del mismo empezó a vociferar palabras obscenas y amenazas en contra nuestra donde nuevamente procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y le indicamos que quedaría detenido, al folio 03 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 10/07/2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/07/2015, suscrita funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0790, de fecha 10/07/2015, suscrita funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos No presenta Registros Policiales, cursante al folio 10. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano G.J.R.C., Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 18.215.858, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.215.858, soltero, comerciante, hijo de G.R. y madre desconocida, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de una bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Adjunto con boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M..

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