GERARDO JOSE LEON

Fecha15 Septiembre 2004
Número de expedienteBP01-2004-12319
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PartesGERARDO JOSE LEON

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012319

ASUNTO : BP01-S-2004-012319

Vista la solicitud formulada por el ciudadano F.M.D., quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.942.672, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.J.L.G., asistido por la Abogada Ameraida Guzmán, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Toyota, Tipo Sport-Wagon, año 98, color gris, placas VAL-95F, serial de motor 1FZ0358385, serial de carrocería FZJ809012505, modelo Land Cruiser, clase Camioneta, uso particular, por haber sido negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 20 de Agosto de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario C.M.S.T., adscrito a la Primera Compañía, Sección de Investigaciones de Vehículos del Destacamento 75 del Comando Regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que observaron un vehículo de color gris, marca toyota, modelo land cruiser, placas VAL-95F, el cual era conducido de manera sospechosa, en sentido Los Potocos-Barcelona; que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía; que presentó una Cédula laminada signada con el N° 2.942.672, a nombre de F.M.D.C.; un acta de revisión de vehículo a nombre de O.E.P.M.; un documento notariado por medio del cual G.J.L.G., confiere poder a F.M.D.C.; certificado de registro, en copia fotostática, a nombre de O.E.P.M.; copia fotostática de documento notariado, por medio del cual O.E.G.B., con Cédula de Identidad 9.790.135, vende una camioneta toyota, modelo land cruiser, serial de carrocería FZJ809012505, placas VAL95F, en representación del ciudadano O.E.P.M., a G.J.G.L.; que el serial de placa Body nro. FZJ809012505, es presuntamente falso; que el serial de motor nro. 1FZ0358385, es presuntamente falso; que el serial de chasis nro. FZH J809012505, está presuntamente suplantado.-

Corre inserto documento mediante el cual G.J.L.G., confiere poder al ciudadano F.M.D.C., para que realice la operación de compra-venta del vehículo de su propiedad, Marca Toyota, Tipo Sport-Wagon, año 98, color gris, placas VAL-95F, serial de motor 1FZ0358385, serial de carrocería FZJ809012505, modelo Land Cruiser, clase Camioneta, uso particular, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Piritú y San J.d.C.d. EstadoAnzoátegui, de fecha 02 de Diciembre de 2.002, anotado bajo el N° 28, folios 73 al 74, Tomo III.-

Acta de Revisión, de fecha 04 de Junio de 2.003, correspondiente al vehículo arriba identificado.

Certificado de Registro de Vehículo N° 23199282, a nombre de O.E.P.M., con las siguientes características: Marca Toyota, Tipo Sport-Wagon, año 98, color gris, placas VAL-95F, Serial de motor 1FZ0358385, Serial de carrocería FZJ809012505, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, uso particular, expedido el 18 de Agosto de 2.003, por el Ministerio de Infraestructura.

Documento mediante el cual O.E.G.B., actuando en representación de O.E.P.M., da en venta a G.J.L.G., el vehículo Marca Toyota, Tipo Sport-Wagon, año 98, color gris, placas VAL-95F, Serial de motor 1FZ0358385, Serial de carrocería FZJ809012505, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, uso particular, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Píritu y San J.d.C.d.E.A., de fecha 25 de Octubre de 2.000, el cual quedó anotado bajo el N° 28, folios 65 y 66, Tomo X.

Resultado de Experticia de Reconocimiento, de fecha 15 de Julio de 2.004, verificada por el Destacamento 75, Comando Regional N° 7, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, mediante la cual se deja constancia que el automóvil arriba indicado, presentó: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial Body está suplantada y es falso, las placas matrículas son originales, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo en estudio, informando el operador que se registra en el setra y no posee requerimiento policial”.-

Resultas del Informe Pericial de seriales y avalúo real, realizado el 19 de Agosto de 2.004, por el Funcionario E.P., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se concluye: “01.- El serial de carrocería SUPLANTADO. 02.- El serial de Chasis ORIGINAL. 03.- El serial de motor FALSO”.-

Por auto de fecha 20 de agosto de 2.004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por alteraciones en el serial de carrocería, de acuerdo al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 13 de Julio de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Cabo Segundo C.M.S.T., cuando fue avistado por el Distribuidor Los Potocos, jurisdicción de esta ciudad, por parecer sospechoso, dejandose constancia que el serial de la placa Body, N° FZJ809012505, es presuntamente falso, que el serial de motor 1FZ0358385, es presuntamente falso y el serial de chasis FZJ809012505, está presuntamente suplantado. Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que el solicitante acredita la documentación idónea para determinar que actúa como Apoderado Judicial del ciudadano G.J.L.G. y éste hubo el vehículo, por compra que hiciera a O.E.P.M., quien de acuerdo a Certificado de Registro de Vehículo, es inicialmente el propietario del automóvil cuya entrega material se requiere. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a F.M.D., Apoderado Judicial de G.J.L.G., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Toyota, Tipo Sport-Wagon, año 98, color gris, placas VAL-95F, Serial de motor 1FZ0358385, Serial de carrocería FZJ809012505, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, uso particular, al ciudadano F.M.D., con Cédula de Identidad N° 2.942.672, Apoderado Judicial de G.J.L.G., para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, . líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “El Crucero”, ubicado en esta ciudad, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

EXP. N° S-04-12.319 .

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