Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoAceptacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 206º y 157º

- I -

DE LAS PARTES

Demandante: Ciudadano G.J.T.P., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.907, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 4.101.045, de este domicilio.

Demandado: Ciudadana G.Y.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V – 7.537.772, de este mismo domicilio.

Motivo: Divorcio

Sentencia: Interlocutoria (Aceptación de Competencia – por el Territorio)

Expediente Nº 4126 - 16

-II-

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Septiembre de 2016, fue recibida en este Tribunal, demanda de Divorcio, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por Sentencia de fecha 10 de Agosto de 2016, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo. Por auto de la misma fecha, se le dio entrada.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.

Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito, y en cuyo artículo 3 establece:

Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida

.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que el ultimo domicilio conyugal fue en: URBANIZACION TAMANACO, TERCERA ETAPA, CALLE MARAGUEY, MANZANA R, CASA Nº 1, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON, ESTADO COJEDES; este Tribunal acepta la competencia.

- IV -

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda por motivo de: DIVORCIO, formulada por el ciudadano G.J.T.P. contra la ciudadana G.Y.V.F.. SEGUNDO: Sé ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. TERCERO: Se ordena citar mediante boleta a la demandada, ciudadana G.Y.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V – 7.537.772, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres(03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a manifestar si está en desacuerdo con lo manifestado por su cónyuge ciudadano G.J.T.P. ut-supra, en la Demanda de Divorcio. Así se declara.-

Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinte y ocho(28) día del mes de Septiembre del año dos mil Diez y Seis(2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

Expediente Nº 4126 -16

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C.. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

ECL/JM./FL.

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