Decisión nº 3031 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Octubre de 2.008

198º y 149º

Exp. Nº 2.981-08

Vista la demanda de fecha 13 de mayo de 2008, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: G.L.A. y A.R.P.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.364.853 y V-9.367.921 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.601, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura S.B.d.B., Municipio Autónomo E.Z.d.E.B., manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria procrearon una hija, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: G.L.A. y A.R.P.D.L..

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, suscrita por el abogado A.J.G.C., Fiscal Encargado de la Fiscalía Séptima de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: G.L.A. y A.R.P.D.L., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura S.B.d.B., Municipio Autónomo E.Z.d.E.B., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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