Decisión nº 05 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº05

Solicitud Nº 2013-762

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Catorce (2.014).-------------------------------------------------------------------------------------

203° y 155°

CAPITULO

PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: L.G.L.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-26.788.149, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.853, domiciliado en el Estado Mérida.------------------------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: S.R.M. y A.J.A.D.R., venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.792.261 y V-5.732.372, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE SEIS CÉNTIMOS (6) Y UN CUARTO (1/4), DE DERECHO SOBRE TERRENOS DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO, CUBIERTO DE PASTOS ARTIFICIALES, ÁRBOLES FRUTALES, CACAO, CAFÉ FRUTAL, CAMBURES, MAS UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ZINC, SOBRE PAREDES DE BLOQUES, PISOS DE CEMENTO, SIETE HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, CORREDOR, BAÑO Y SANITARIO, LAVADORA, DE UN ÁREA DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76.386 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LA MESA DE LA BLANQUITA”, VÍA CARACARA, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Trece (13) de Agosto de dos mil Trece (2013), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil Trece (2013), el ciudadano: L.G.L.M., presentó en Nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: S.R.M. y A.J.A.D.R., venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.792.261 y V-5.732.372, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE SEIS CÉNTIMOS (6) Y UN CUARTO (1/4), DE DERECHO SOBRE TERRENOS DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO, CUBIERTO DE PASTOS ARTIFICIALES, ÁRBOLES FRUTALES, CACAO, CAFÉ FRUTAL, CAMBURES, MAS UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ZINC, SOBRE PAREDES DE BLOQUES, PISOS DE CEMENTO, SIETE HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, CORREDOR, BAÑO Y SANITARIO, LAVADORA, DE UN ÁREA DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76.386 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LA MESA DE LA BLANQUITA”, VÍA CARACARA, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Trece (13) de Agosto de dos mil Trece (2013).------------------------------------------------------- En fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Dieciséis (16) de Diciembre del año 2013 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” (Cursivas y Negritas del Juzgado). La incompetencia por razón de la materia y el territorio son instituciones de inminente orden público, pudiendo ser oficiadas en todo estado y grado del proceso, incluso ser dirimidas por los jueces de oficio. La competencia esta vinculada directamente al concepto del juez natural, que por su misma naturaleza posee conocimientos particulares sobre las materias que les corresponde conocer, por tanto, dichas reglas resultan inderogables por las partes y son consideradas de estricto orden publico, así lo ha dejado sentado el m.T. de la República en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 27 de Julio de 2009, Ponente Magistrada Dra. Isbelia P.V., juicio M.A.F.S.V.. A.d.J.D.G., Exp. Nº 08-0641, S.Nº RC. 0413.-----------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil Trece (2013), y el levantamiento topográfico del lote de terreno anexo a la solicitud, donde afirman que está cubierto de pastos artificiales, árboles frutales, cacao, café frutal y cambures; estaríamos frente a un caso de incompetencia en razón de la materia, por lo tanto sería competencia del Tribunal Agrario; y dictaminado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de Enero del año 2013, Expediente N°AA10-L-2012-000086. MAGISTRADO PONENTE: LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ; por lo que estaríamos obligados a declarar sin lugar lo solicitado.-------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; SIN LUGAR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO EN RAZÓN DE LA MATERIA, VENTA DE SEIS CÉNTIMOS (6) Y UN CUARTO (1/4), DE DERECHO SOBRE TERRENOS DE LA COMUNIDAD DE MOROTUTO, CUBIERTO DE PASTOS ARTIFICIALES, ÁRBOLES FRUTALES, CACAO, CAFÉ FRUTAL, CAMBURES, MAS UNA CASA PARA HABITACIÓN TECHADA DE ZINC, SOBRE PAREDES DE BLOQUES, PISOS DE CEMENTO, SIETE HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, CORREDOR, BAÑO Y SANITARIO, LAVADORA, DE UN ÁREA DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76.386 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), UBICADO EN EL SSECTOR CONOCIDO COMO “LA MESA DE LA BLANQUITA”, VÍA CARACARA, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Trece (13) de Agosto de dos mil Trece (2013). SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE de conformidad con los artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuara su curso ante el Juez competente. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------

CUARTO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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