Decisión nº DP11-N-2012-000031 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: Nº DP11-N-2012-000031

PARTE RECURRENTE: Ciudadano G.L.T., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.754.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abg. H.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 54.939.

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abg. L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.056.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: no estuvo representado en la presente causa.

P.A. RECURRIDA: Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-09-01-05025.

SINTESIS DEL PROCEDIMEINTO

En fecha siete (07) de Febrero de 2012, el ciudadano G.L.T., ya identificado, debidamente asistido por el abogado J.G., Inpreabogado Nº 165.852, intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-09-01-05025, que declaro CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE FALTAS incoada por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha diez (10) de Febrero de 2012.

En fecha quince (15) de febrero de 2012, se dictó fallo interlocutorio admitiendo el Recurso de Nulidad, ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a la Fiscalía General de la República en la persona del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la República, así como al tercero interesado de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A.

Practicadas como fueron las notificaciones respectivas, en fecha doce (12) de Julio de 2012, se procedió a dictar auto fijando la audiencia para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2012.

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, (24/09/2012), se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente; del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., en su condición de tercero interviniente; de la incomparecencia del Ministerio Público; de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, así como de la Procuraduría General de la República. Asimismo, mediante el Acta levantada al efecto, se dejó constancia que la parte Recurrente promovió de forma verbal las pruebas y consigna un (01) folio, la representación del tercero interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y catorce (14) folios anexos.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de la pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto.

En fecha once (11) de octubre de 2012, el abogado L.A., en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, mediante la cual consigna informe.

Previamente en fecha cuatro (04) de octubre de 2012, el Tribunal hizo saber a las partes, que vencido como fuera el lapso establecido a los fines de que las partes consignen los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal Sentenciará dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.

Ahora bien, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido pasa a dictar el fallo en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Explica el recurrente ciudadano G.L.T., en su escrito libelar que se desempeña como ayudante general, devengando un sueldo mensual de mil quinientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 1.534,00).

En el escrito libelar la parte recurrente se refiere a lo que considera la supervivencia de la acción, aduciendo que el presente recurso es temporáneo y procedente su admisión, mas adelante señala como “ Vicios de Fondo del Acto” y, explica que la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, dictó el acto impugnado, contentivo de la Calificación de Falta intentado por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., contra el hoy recurrente quien se desempeña como ayudante general en la sede de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., ubicada en S.C., Estado Aragua.

Añade que la Inspectora del Trabajo en fecha 08 de agosto de 2011, dictó la P.A. Nº 00752-11, mediante la cual expresó que la parte accionante de la solicitud de calificación de falta demostró que la conducta del trabajador estuvo incursa en los supuestos de despido justificado establecido en los literales “C” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en la definitiva se declaraba con lugar la mencionada solicitud.

Argumenta la parte actora que en el acto de contestación al fondo su representada rechazó todos y cada uno de los dichos del accionante por ser falsos de toda falsedad.

Alega que la Inspectoría del Trabajo no apreció las pruebas presentadas por el de forma correcta y no siendo suficientemente probado los dichos de la parte accionada y de conformidad con el ordinal 1 del artículo 8 del Capítulo III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que habla de los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo (sic) que reza: Regla de la norma mas favorable o principio de favor, por virtud del cual si se planteare duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicable aquella que mas favorezca al trabajador.

Finalmente solicita que el recurso de nulidad sea declarado con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

INFORMES

Este Tribunal deja constancia que solo la parte del tercero interesado a través de su apoderado judicial presente informe en la oportunidad procesal correspondiente, asimismo, se deja constancia que la parte recurrente no compareció ninguna ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa no hubo intervención alguna por parte del Ministerio Público.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que la pretensión de la parte recurrente es la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-09-01-05025, en el Procedimiento de Calificación de Falta incoado por la abogado K.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.221, actuando en representación de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., en contra del aquí recurrente, la cual declaró Con Lugar la mencionada solicitud.

Explica el apoderado judicial del ciudadano G.L.T., que el mismo se desempeña como ayudante general, devengando un sueldo mensual de Bs 1534,00, dejando constancia que él trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad.

Al respecto señala este Sentenciador que la legislación laboral (Ley Orgánica del Trabajo) dispone lo siguiente:

Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato (…)

.

En Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de enero de 2007, (Caso: M.R.L.R.V.. Sociedad Mercantil Palmaven, S.A, filial de Petróleos de Venezuela), se dejó sentado que:

Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

(…).

De la sentencia parcialmente transcrita podemos deducir que en el caso que nos ocupa se solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en v.d.P.d.C.d.F. en contra del hoy recurrente, la cual declaró con lugar la mencionada solicitud.

La P.A. mencionada resultó de la acción ejercida por la apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NESTLE DE VENEZUELA C.A., (tercero interesado en el presente juicio), en contra del hoy recurrente, quien ejerció la acción de calificación de falta en sede administrativa, es decir, en preciso conocimiento de la condición de inamovilidad del ahora actor, se somete a la Administración las faltas imputadas, para que sea la Administración quien se pronuncie sobre la procedencia del despido, razón por la cual de desestima el argumento esgrimido por la parte actora referido a que estaba amparada por el decreto de inamovilidad prenombrado, hecho cierto pero que fue debidamente reconocido por ante el Órgano competente. Y así se decide.

En su escrito libelar la parte actora argumenta que la Inspectora del Trabajo en fecha 08 de agosto de 2012, dictó la P.A. Nº 00752-11, mediante la cual expresó que la parte accionante de la solicitud de calificación de falta, no demostró que la conducta del trabajador estuviera incursa en los supuestos de despido justificado establecido en los literales “C” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en la definitiva se declaraba con lugar la mencionada solicitud.

Alega que la Inspectoría del Trabajo no apreció las pruebas presentadas por su representada, no admitió una prueba de inspección y no siendo suficientemente probado los dichos de la parte accionada y de conformidad con el ordinal 1 del artículo 8 del Capítulo III del Reglamento de la Ley del Trabajo (sic) que habla de los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo que reza: Regla de la norma mas favorable o principio de favor, por virtud del cual si se planteare duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicable aquella que mas favorezca al trabajador.

Para decidir con respecto al argumento planteado anteriormente, es menester para este Juzgador señalar que al aplicar una norma el intérprete debe descubrir el sentido correcto de la misma, con el objeto de determinar su alcance en cuanto a las relaciones jurídicas que ella comprende.

Así las cosas, el principio de favor, llamado también principio pro operario, conforme a la doctrina, concreta su finalidad en tres aplicaciones:

  1. En caso de conflicto de leyes, prevalecen las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento.

  2. En caso de conflicto de normas, ha de aplicarse la mas favorable al trabajador; y

  3. En el supuesto de incerteza del juez entre dos declaraciones posibles derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que mas beneficia al trabajador.

Debe agregarse que ante la existencia de duda ha de favorecerse al trabajador.

A juicio de este Juzgador en el caso de autos no explica la parte actora de que manera el sentenciador en el acto administrativo dictado en sede administrativa, impugnado en el presente caso, conculca el Principio de Favor invocado; sin embargo, se evidencia que del análisis de las pruebas y demás elementos cursantes en el expediente administrativo, no se evidencia la existencia de ninguna duda que haya surgido en cabeza de su decisor, ni que se desprenda que aún cuando no hubiere sido detectada exista efectivamente una duda o la existencia de alguna antinomia que obligara a favorecer al trabajador. En tal sentido, verificado como ha sido que el acto ha valorado debidamente el acervo probatorio consignado y evacuado, razón por la cual se desestima el argumento planteado y así se decide.

Alega la parte actora que la Inspectoría del Trabajo no apreció las pruebas presentadas por su representada. Al respecto señala este Juzgador que la P.A. impugnada señala lo siguiente: …”Medios de Pruebas Promovidos por la parte Reclamada”…

.- Reprodujo el mérito favorable de los autos y los principios de la comunidad de la prueba: Ellos fueron admitidos por los motivos señalados en el auto de admisión inserto a los Folios 121 al 123, y aquí se tienen por reproducidos en su totalidad.

.- Reprodujo documentales, ellos fueron admitidos por los motivos señalados en el auto de admisión inserto a los Folios 121 al 123, y aquí se tienen por reproducidos en su totalidad..-

.- Reprodujo testimoniales, ellos fueron admitidos por los motivos señalados en el auto de admisión inserto a los Folios 121 al 123, y aquí se tienen por reproducidos en su totalidad..-

.- Reprodujo Inspección Judicial, la cual no le fue admitida, pero fue motivada su inadmisión por el órgano administrativo señalados en el auto de admisión inserto a los Folios 121 al 123, y aquí se tienen por reproducidos en su totalidad..-

Conforme a lo transcrito ut supra considera este Sentenciador que mal puede decir el apoderado judicial del trabajador que la Inspectoría del Trabajo no apreció las pruebas presentadas por su representada, quedando fehacientemente demostrado que la P.A. impugnada fue dictada conforme a las reglas de apreciación de la prueba establecidas en el Código de Procedimiento Civil así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

Por todo lo anterior, no siendo presentados por parte del recurrente en sede judicial, pruebas y alegatos capaces de desvirtuar la P.A. Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-09-01-05025, en el Procedimiento de Calificación de Falta intentado por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., en contra del hoy recurrente, que declaró con lugar la mencionada solicitud, impugnada en este juicio, a consideración de este Juzgado el Órgano Administrativo, actúo ajustado a derecho, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano G.L.T., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.754 contra la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., contra la P.A. Nº 00752-11, de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, M.B.I., Costa de Oro, S.M., L.A. y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-09-01-05025., en el Procedimiento de Calificación de Falta intentado por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA C.A., en contra del hoy recurrente, la cual declaró con lugar la mencionada solicitud.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Aragua. (http://aragua.tsj.gov.ve/). CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Remítase a su Tribunal de origen una vez haya transcurrido el lapso correspondiente.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.T.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 11: 50 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

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