Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 29 de Enero de 2009

198° y 149°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoria Municipal De Niño, Niña y Adolescente Del Municipio Autónomo Guaicaipuro, con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: G.E.L.M. y E.M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.581.214 y Nº V-8.682.897, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo el niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Ambas partes convienen en que el contacto personal y directo sea en la residencia del padre y zonas recreativas, el niño pernoctara la noche del sábado y la noche del domingo, en la residencia del padre (2 al mes continuos), el padre recibe el sábado al niño a las 4:00pm y lo entrega el día lunes en la escuela. SEGUNDO: El padre podrá mantener el contacto con su hijo por vía telefónica. TERCERO: Ambas partes convienen que las visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales serán intercaladas entre ambas partes previo acuerdo entre ellos. CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 30-08-2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentra bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 30/08/2008, planteado entre los ciudadanos: G.E.L.M. y E.M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.581.214 y Nº V-8.682.897, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.

ABG. DONNER PITA

Expediente Nº S-11.104

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

RO/DP/jr.-

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