Decisión nº 54-14 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoRestitución De Custodia

EXP. N° 0546-14.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE-RECURRENTE: L.G.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.722.244, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: M.E.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.310.

DEMANDADA-CONTRARECURRENTE: M.J.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.549.124, domiciliada en el municipio R.d.P. del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: Lismely C.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.393.

MOTIVO: Restitución de Custodia.

Suben las presentes actuaciones, y se les da entrada mediante auto de fecha 30 de abril de 2014, en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano L.G.F.V. contra sentencia interlocutoria de fecha 21 de enero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por el ciudadano antes mencionado contra la ciudadana M.J.R.O..

I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer el presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo Juez Unipersonal N° 4, con sede en Maracaibo, dictó la sentencia recurrida. Así se declara.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión y análisis de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, se desprende que el ciudadano L.G.F.V. demandó por Restitución de Custodia a la ciudadana M.J.R.O., la cual cursó ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Unipersonal N° 4.

Admitida la demanda, el a quo ordenó la citación de la demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se escuche la opinión de la niña NOMBRE OMITIDO, comisionando al antiguo Juzgado de los Municipios Machiques y R.d.P. de ésta Circunscripción Judicial. Practicado el trámite comunicacional, dentro de la oportunidad correspondiente para contestar la demanda, la parte demandada presentó escrito, y en fecha 14 de enero del presente año, se escuchó la opinión de la niña, sentenció y declaró:

-Sin lugar la presente demanda de Restitución de Custodia, incoada por el ciudadano L.G.F.V., en contra de la ciudadana M.J.R.O., en beneficio de la niña (…)

-Se exhorta al ciudadano L.G.F.V. a intentar la acción relativa a la custodia de la niña (…) por vía principal, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Contra la anterior decisión, la apoderada judicial del demandante ejerció recurso de apelación en fecha 3 de abril de 2014, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto dictado en fecha 7 de abril del mismo año, y ordenó la remisión de las copias certificadas de las actuaciones a este Tribunal Superior, para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 23 de mayo de 2014, compareció ante esta alzada la abogada M.E.P.G., alegando tener carácter de apoderada judicial del ciudadano L.G.F.V. y presentó diligencia en la que expuso: “acudo a esta instancia en Representación de la parte Recurrente a los fines de manifestar EL DESISTIMIENTO a la apelación en virtud de la Homologación del acuerdo suscrito por las partes y homologado en la Sala 1; homologación esta pendiente por consignar en este Tribunal”.

En auto de fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal Superior ordenó a la nombrada abogada que consigne en autos la prueba demostrativa del carácter que se acredita, y la decisión que homologa un acuerdo suscrito por las partes, a lo cual no dio cumplimiento, y por lo tanto, llegada la oportunidad para la celebración de la misma, el alguacil del Tribunal hizo el anuncio debido a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dejó constancia de la incomparecencia del recurrente ni por medio de apoderado judicial. En ese sentido, revisadas las actas procesales y analizadas las mismas, se observa que en la decisión recurrida no se ven incursas infracciones de orden público ni inconstitucionales que pudiesen quebrantar el derecho de las partes o el interés superior de la niña NOMBRE OMITIDO. En razón a lo anterior expuesto, es necesario traer a colación lo que dispone el artículo 488-C de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al respecto:

En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.

De acuerdo con el contenido del artículo antes citado, constituye un poder para el juez declarar desistida la apelación, en el caso que no compareciere la parte recurrente a la audiencia pública y oral, supuesto en el cual se circunscribe la presente incidencia, por no evidenciarse interés jurídico actual en la asistencia debida a la audiencia de la apelación del recurso interpuesto, y en ese sentido, este Tribunal Superior considera oportuno declarar desistido el recurso de apelación propuesto. Así se decide.

IV

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra sentencia de fecha 21 de enero de 2014, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, en el juicio que por Restitución de Custodia sigue el ciudadano L.G.F.V. contra la ciudadana M.J.R.O.. 2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales por el carácter de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “54“ en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil catorce. La Secretaria,

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