Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 10 DE OCTUBRE DE 2007

N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2007-000151

PARTE INTIMANTE: R.G.M., I.H.J., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 1567 y 40523 respectivamente.

PARTE INTIMADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: C.G.A.I., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.253.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte intimada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente procedimiento por escrito de estimación e intimación de honorarios presentado en fecha 01 de julio de 2003, por los abogados R.G.M. e I.H.J., mediante el cual reclama el pago de honorarios profesionales con ocasión a las actuaciones que había realizado como representante de los ciudadanos J.A. y F.R. en virtud de la demanda que por prestaciones sociales incoaran los referidos ciudadanos contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Siendo dicha causa conocida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó la apertura del cuaderno respectivo, a los fines de tramitar el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.

La parte intimante aduce que la intimada le adeuda la cantidad de Bs. 40.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales.

La parte intimada consignó escrito de oposición al derecho a cobrar honorarios profesionales, el que aduce que en las actuaciones consignadas por los intimantes no consta la sentencia definitivamente firme ni la experticia complementaria del fallo, las cuales constituyen documentos fundamentales de la demanda presentada por los intimantes.

En fecha 19 de marzo de 2007 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud del derecho a cobrar honorarios profesionales.

En fecha 21 de septiembre de 2007 ambas partes presentaron escrito de informes y estando en la oportunidad legal para decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

La parte intimada en su escrito de informes fundamenta su apelación manifestando que en la oportunidad legal se opuso al cobro de honorarios profesionales alegando que ni la sentencia de primera instancia definitivamente firme que condenó a CANTV a pagar las costas, ni la experticia complementaria del fallo que eventualmente establecería el monto a pagar constaba en los autos del cuaderno de intimación.

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, así como la obligación que tiene el accionante según lo previsto en el ordinal 6° del articulo 340 ejusdem, de aportar los instrumentos fundamentales junto al libelo de la demanda sin lo cual no se le admitirá posteriormente, se atempera en el proceso de estimación e intimación de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, ya que el reclamante, no está obligado a incorporar los instrumentos fundamentales al escrito de estimación e intimación de honorarios, puesto que sería absurdo que se solicitara en el cuaderno principal o proceso principal, el desglose de las actuaciones realizadas por éste, bien a través de escritos, diligencias o actos del Tribunal donde estuvo presente y actuó, para incorporarlos al juicio de honorarios; igualmente se considera absurdo exigir al accionante copia certificada de dichas actuaciones, dado que como viene señalando el fundamento de la competencia en materia de honorarios judiciales descansa en el hecho que las actuaciones constan en el mismo expediente donde se intiman los mismos.

No obstante, cabe destacar que dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se divide la actividad del Tribunal de Primera Instancia en dos órganos especializados: los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio, siendo la causa principal separada del cuaderno de estimación e intimación de honorarios en virtud de la etapa en que se encontraba, y dicho cuaderno remitido al Juez de Juicio a los fines de su decisión.

En este orden de ideas, se observa que efectivamente la copia de la sentencia de Primera Instancia a que hace referencia la intimada no fue consignada por la parte intimante y que sería en todo caso, el documento fundamental de su pretensión, no obstante observa esta Alzada, que posteriormente a la sentencia del aquo, fue consignada la decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que conoció por apelación de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que decidió la causa principal, y como quiera que se trata de un documento público, es por lo que este Juzgador entrará a analizar y decidir el merito de la causa. Así se decide.

Se evidencia de la sentencia antes mencionada, que conoció por apelación la causa seguida por el ciudadano F.R.L. contra Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), que la misma, declaró sin lugar la apelación intentada por la demandada; Parcialmente con lugar la demanda; confirma la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior se desprende que se confirmó la sentencia dictada por el aquo que declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que mal podría condenarse en costas, por cuanto, solo éstas son procedente cuando una de las partes resulta totalmente vencida, lo que no ocurrió en dicho juicio, motivos por los cuales es totalmente improcedente la estimación e intimación de honorarios en cuanto a este punto. Así se resuelve.

Ahora bien, se observa que la apelación de la parte demandada apelante en el juicio principal fue declarada sin lugar, confirmando la decisión de primera instancia, por lo que, sobre estas costas se pronunció el extinto Tribunal en Alzada condenando a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a éstas resulta procedente la estimación e intimación propuesta por la parte intimante. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte intimada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados R.G.M. e I.H.J. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE REVOCA LA DECISIÓN APELADA. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

E.C.M.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

E.C.M.

MMS/ECM/yaa

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