Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 3 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario |
Ponente | Luis Ernesto Gomez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Por Intimación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Marzo de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE: 9816
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Convenimiento
-I-
DEMANDANTE: G.M.R., Cedula de Identidad N° 13.308.190.
APODERADO
JUDICIAL: L.J.R.M., Inpreabogado Nº 101.471
DEMANDADO: L.E. BADIALI D` AGOSTA, Cedula de Identidad
Nº V-8.673.373.
ABOGADO
ASISTENTE: M.C.T.,
Inpreabogado Nº 48.996.
-II-
Vistas estas actuaciones el Tribunal observa:
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), los abogados C.S.M. y M.D.C.O.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.333.487 y 7.016.538 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.603 y 40.317 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.308.190, demandaron el pago de la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.826,112, oo), hoy, ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.826,11), según carta misiva emitida por el ciudadano L.E. BADIALI D´AGOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.373.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 9.816, y posteriormente fue admitida por auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, ordenando emplazar al demandado L.E. BADIALI D´AGOSTA, para que éste diera contestación a la demanda dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho.-
La parte demandada mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.003, consignó en cheques de gerencia la totalidad de la suma demandada en el presente juicio, lo cual equivale a un convenimiento pleno a la demanda, fue aceptado luego y alegado con esa naturaleza por la representación judicial de la parte demandante, que motivó el pronunciamiento de este tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.003, en cuya oportunidad se acordó la entrega de las cantidades consignadas por la parte demandada a favor de la parte actora siendo estas recibidas por dicha parte conforme consta en diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2.003, cursante al folio 29.-
Posteriormente la superioridad declaró SIN LUGAR, el Recurso de Apelación que formulara la parte actora contra el auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2.003, que negó una solicitud de experticia.-
-III-
En tal sentido, constata este juzgador la verificación del CONVENIMIENTO formulado por la parte demandada y su aceptación por la parte demandante, en cuya virtud siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, se da por consumado dicho acto, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. L.E.G.S..
La Secretaria,
Abg. H.M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9816
LEGS/HMCM/amss.-