Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3417.-

Mediante libelo de fecha 02 de septiembre de 2011, el ciudadano J.G.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.160.673, debidamente asistido por la ciudadana: D.R.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.591, demandó a la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS “CAMBOCA” por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que:

  1. ) En fecha 05 de febrero del año 2007, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, con la demandada, ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue debidamente anotado bajo el Nº 56, tomo (4) de los Libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, con la finalidad de prestar sus servicios profesionales, a fin de lograr el pago, en favor de su cliente, la cantidad TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.926.614,82), que le debía, para octubre del 2006, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

  2. ) CAMBOCA, le otorga instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 20, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria

  3. ) Producto de sus diligencias, como representante de CAMBOCA, ante el Tribunal Supremo de Justicia, consiguió que la demandada se comprometiera a: 1) incluir en el presupuesto del año 2009 el aporte patronal correspondiente a los Bomberos Metropolitanos y 2) en relación a la deuda demandada por vía de Recurso de Abstención y Carencia, se comprometió a realizar los esfuerzos necesarios para tramitar un crédito adicional ante el Ejecutivo Nacional a fin de honrar la obligación de la Alcaldía.

  4. ) Luego de iniciar sus primeras gestiones, tendentes ha abrir el proceso de agotamiento de la vía administrativa con la interposición, ante la Alcaldía de Caracas, del escrito contentivo de solicitud administrativa de cese de abstención en la ejecución de la partida presupuestaria del aporte patronal a la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas; la Alcaldía comenzó a hacer abonos a la deuda general que mantenía con CAMBOCA, revelándose de esa manera el éxito parcial de las gestiones iniciadas por su persona como abogado de la accionante.

  5. ) No obstante de haber efectuado todo ese trabajo, favorable a su cliente, con el cual logró que la demandada, la Alcaldía, abonara a la deuda, aproximadamente de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.000,00) y, evidenciándose también la aceptación de los hechos por parte de la demandada; su defendida, en fecha 02/09/2009, sin ninguna justificación ni ninguna causa esgrimida procedió a dar por resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de mandato suscrito con su persona y procedió a notificarlo de eso y de la revocatoria del poder que le fuere conferido. Concluye demandando exigiendo: 1º) El pago de sus honorarios profesionales por la cantidad equivalente al 15% de la deuda que mantenía la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o la Autoridad Única del Distrito Capital a su cliente, la cual calculada sobre la cifra de Bs. 15.334.983,00, arroja la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.300.247,45), monto ese que pide le sea pagado por CAMBOCA. 2º) Le sea pagada la cantidad correspondiente por concepto de intereses moratorios contractuales, a razón del uno (1%) por ciento mensual. 3º) Le sean pagados los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha de pago eficaz y definitivo del derecho de crédito que demandó, calculado a la tasa del uno por ciento mensual. 4º) La experticia complementaria del fallo. Fundamentando su petitorio en el contrato suscrito entre él y su cliente, ut-supra mencionado, y en el artículo 1.167 del Código Civil

Estima el valor de la demanda en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.300.247,45), lo que constituye TREINTA MIL DOSCIENTOAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (30.266 UN), de conformidad con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA

El monto de la reclamación objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.300.247,45). Tal como se evidencia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, suscrito por las partes.

SEGUNDA

De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

.

TERCERA

Para el momento de la presentación de la demanda, la unidad tributaria equivale a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), y la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que es igual a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00).

CUARTA

Por cuanto el monto de la reclamación excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debe en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

CONCLUSION

De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA por cuantía para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. W.H.O..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S. HERNÀNDEZ.

En fecha 27/09/2011, siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S. HERNÀNDEZ.

EXP. Nº 3417

WHO/LRSH/gustavo.-

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