Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2010-001143.

Parte Actora: G.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.561.642 domiciliado en el Municipio Autónomo M.d.E.Z..

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: LAIDALINE G.R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.140.

Parte Demandada: VIGILANCIA ORIANDES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: L.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.928.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano G.J.M.L. actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio LAIDALINE G.R., así como el abogado en ejercicio L.M. actuando como apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.200,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los

cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 13015903 a nombre de MOTA LEAL G.J.d. fecha 8 de agosto de 2011 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Sabaneta, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. L.B.A..

JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abog. N.M.

SECRETARIA

LBA/NM.

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