Decisión nº 15-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Febrero de 2010

Años 199° y 150°

N° 15 -10

Nº 3C-3765-08

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: G.S.P.

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DEFENSOR PUBLICO: Abg. P.A.

ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio

Público. Abg. Simara López

DELITO: Abuso Sexual a Adolescente Continuado

SECRETARIA: Abg. F.G.

La Abogado Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: G.S.P., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 06-01-79, soltero de profesión u oficio, obrero, cedula de identidad Nº V-14.724.806, residenciado en el Caserío Veguita del Corozal, cerca del Bodegón, Finca los Pérez, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual Continuado, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano G.S.P., narrando en la audiencia el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López, los hechos atribuidos, indicando que: “El día 04 de Septiembre de 2007, acude ante la sede del CICPC, la ciudadana A.M.L.M., e interpone denuncia en contra del ciudadano G.S.P., donde señala que hace aproximadamente ocho meses el ciudadano antes nombrado bajo engaño y amenazas, sostuvo relaciones sexuales con su hija SE OMITE POR RAZONES DE LEY Morante, de 14 años de edad y la embarazo y desde que supo que ella esta embarazada se niega a reconocer que él es el responsable y maltrata y humilla de palabras a la adolescente diciéndole que ese hijo que va a tener no es de el.

Por otro lado sostiene que ella fue sometida amenazas por parte de este ciudadano para que tuviera relaciones con el en reteireadas oportunidades.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia Común interpuesta por la ciudadana: Leal Morantes A.M., de fecha 26 de Marzo de 2008, venezolana, natural de San C.E.T., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-66, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.317 teléfono 0257-4140944, residenciada en el caserío F.A., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las Piñuelas, Municipio Guanarito, Portuguesa, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano G.S.P., por cuanto el mismo bajo engaños embarazo a mi hija SE OMTE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de caracas Distrito Federal, de 14 años de edad, nacida el 09-10-92, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el caserío F.a., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las Piñuelas, Municipio Guanarito, Portuguesa, Cedula de Identidad Nº V-22.9881.584, y posteriormente la abandono y hoy en día se niega de ser el padre del hijo que mi hija espera, de igual forma se la pasaba hablando cosas malas de ellas, es todo Folio 01.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 07-09-2007; suscrita previa boleta de citación, por la adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1992, soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad N° V-22.981.584, residenciada en el caserío F.A., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las Piñaluas, Municipio Guanarito, Portuguesa, quien figura como victima en la causa H-641.637, quien expuso: “Bueno resulta que como en el mes de agosto del año pasado, un señor de nombre G.S. comenzó a enamorarme diciéndome que nos íbamos a casar y que nos íbamos a poner a vivir juntos en una parcela que el tiene en el caserío F.d.A., yo creí en todas las promesas de el, logrando este que me acostara y entregara por completo, razón por la cual este me embarazo y hasta la presente fecha no ha cumplido con lo que me prometió, ya tengo (08) ocho meses de embarazo y no me ha dado ni un bolívar, necesito hacerme unos exámenes y no tengo plata para hacérmelos, es todo”. Folio 08.

  3. - Acta de investigación Penal de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario Agente de Investigación O.D., adscrito a esta Sub-Delegación quien estando legalmente juramentado y conforme a los artículos 112 del Código Orgánico Procesal penal y 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace constar que: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa H-641.637 que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se presento ante este Despacho previa boleta de citación el ciudadano G.S.P., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 06-01-79, soltero de profesión u oficio, obrero, cedula de identidad N° V-14.724.806, residenciado en el caserío Veguita del Corozal, cerca del Bodegón, Finca los Pérez, Guanarito Estado Portuguesa, quien figura como investigado en la presente causa, una vez impuesto del motivo por el cual se le investiga, me dirigí hasta el departamento de SIIPOL, de esta oficina a fin de verificar si ante este servicio el prenombrado imputado presenta registros policiales y/o solicitudes, una vez yaci fui atendido por el Funcionario E.L., quien luego de suministrarle los datos aportados por el referido ciudadano manifestó que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna y que le corresponde el numero de cedula ante la ONIDEX, acto seguido se le permitió retirarse del Despacho previo conocimiento del Inspector Jefe G.T., no sin antes entregarle boleta de citación para que comparezca antes la oficina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, es todo. Folio 09.

  4. - Informe Medico forense N° 1306, de fecha 28-09-07, suscrito por el Medico F.B.V., Experto Profesional II quien deja constancia de: He practicado un reconocimiento medico legal (físico externo) a la persona de Leal Morantes Wuilezka Yuslaidy, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.981.581. Edad de Monarquía: 12 años; fecha de ultima regla: 06-01-07; examen extragenital: Región mamaria, se observan mamas simétricas, turgentes, secretantes. Abdomen: globosos o expensas de útero grávido, altura uterina de 23 cm, frecuencia cardiaca fetal presente. Examen paragenital: sin lesiones ni hallazgos relevantes. Examen genital: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal. Membrana himeneal con desgarros múltiples antiguos, perine y ano sin lesiones. Diagnostico: embarazo de 34 semanas más 05 días por ecosonograma. Embarazo de alto riesgo (primigesta precoz)”, es todo. Folio 10

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 15-06-07, siendo las 12:50 horas de la tarde, compareció ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de manera espontánea la adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1992, soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad N° V-22.981.584, residenciada en el caserío F.d.A., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las piñualas, teléfono 0257-4140944, Municipio Guanarito, Portuguesa, con el fin de formular denuncia y dar su versión sobre los hechos que se investigan, donde figuran como victima, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, seguida contra el ciudadano G.S.P., apodado “Manigueva” y en presencia de la Fiscal Sexta Abg. A.V.R. y de manera espontánea expuso: “Bueno resulta que hace como nueve meses llego a mi casa el señor G.S. y nos dijo si se podía quedar, nosotras le dijimos que si, le arreglamos una cama en la casa, en la noche cuando se dio cuenta que todos estaban durmiendo empezó a meterme mano y me tenia el dedo medio metido en la vagina yo desperté y me dijo cayaito que yo no le hago mas nada, el otro día me di cuenta que tenia el blumer sucio de espermatozoides, la segunda vez me obligo diciéndome que si no me acostaba con el le iba a decir a mi papá que yo había tenido relaciones sexuales con él, la tercera vez también me dijo lo mismo y la cuarta vez que fue cuando quede embarazada fue el 28-01-2007, el llego a la casa y me dijo que si no me acostaba con el le iba a decir a mi papá y me dijo que me iba a esperar cerca de la casa en un maíz que había sembrado, allí estuvimos juntos y el termino dentro de mi, de allí no lo vi mas”. Es todo.

  6. - Acta de Imposición de derechos, de fecha 13-06-2007, impuesta al investigado, G.S.P., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 06-01-79, soltero de profesión u oficio, obrero, cedula de identidad Nº V-14.724.806, residenciado en el Caserío Veguita del Corozal, cerca del Bodegón, Finca los Pérez, Guanarito Estado Portuguesa por ante la Dirección General de la Policía, División de Investigaciones.

  7. - Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.O.I.d.L., Acta N° 2537, donde se evidencian los datos filiatorios de la misma.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    De los expertos

  8. - Declaración del Dr. F.B., Medico Forense Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, esta prueba es útil y pertinente porque el medico quien realizo el examen ginecológico a la adolescente víctima.

    VICTIMA:

    Declaración de la adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1992, soltera, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº V-22.981.584, residenciada en el caserío F.d.A., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las piñualas, teléfono 0257-4140944, Municipio Guanarito, Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es victima de los hechos y puede reconocer al imputado de los mismos, además de tener conocimientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales se realizaron.

    TESTIGOS

    Declaración de la ciudadana Leal Morantes A.M., venezolana, natural de San C.E.T., de 41 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-66, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.241.317, teléfono 0257-4140944, residenciada en el caserío F.A., sector Itaca, casa sin numero, cerca de las Piñaluas, Municipio Guanarito, Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la madre de la victima y es testigo referencial de los hechos y puede reconocer al imputado de los mismos.

    Declaración de la ciudadana S.M., Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito, la cual puede ser citada en la carrera 11, entre calles 7 y 8 en las instalaciones del parque de Recreación Comunitario Guanarito. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos.

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Simara L.A., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del primer Circuito Penal, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Leal Morantes Wuileska Yuslaidy, narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito el enjuiciamiento del imputado G.S.P., por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Leal Morantes Wuileska Yuslaidy; y de igual manera solicitó que se dicte Medida Privativa de Libertad al imputado, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano G.S.P., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “SI QUERER DECLARAR, “Yo no puedo aceptar esa responsabilidad sin tener una prueba concreta yo la he pedido hacer desde un principio yo se que esa supuesta violación es mentira yo jamás iba hacer esas cuestiones así, es todo”.

La Defensa Publica representada por el Abg. P.A., quien manifestó: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 330 ordinal 3 y 318 ordinales 1 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existen suficientes medios probatorios para determinar la responsabilidad de mi defendido ya que solamente existe es la versión de la victima, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano: G.S.P., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 06-01-79, soltero de profesión u oficio, obrero, cedula de identidad Nº V-14.724.806, residenciado en el Caserío Veguita del Corozal, cerca del Bodegón, Finca los Pérez, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite la calificación dada por el Ministerio Publico por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO en perjuicio de la menor SE OMTE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa.

  3. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales del experto que practico el informe medico legal a la victima, la víctima y testigos, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado G.S.P., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 06-01-79, soltero de profesión u oficio, obrero, cedula de identidad Nº V-14.724.806, residenciado en el Caserío Veguita del Corozal, cerca del Bodegón, Finca los Pérez, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO en perjuicio de la menor SE OMTE POR RAZONES DE LEY

Se mantiene el estado de libertad del cual viene gozando el acusado.

Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. F.G.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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