Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001746

ASUNTO : LP01-R-2011-000086

PONENTE: DR. A.T.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ENCAUSADO: R.A.R.N.

DEFENSA: ABG. G.J.P.V.

DELITO: CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO.

VICTIMA: L.M.R.D.S.

Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto en seu oportunidad por el Abogado G.J.P.V., en su carácter de Apoderado de la Victima L.M.R.D.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Abril de 2011, en la cual se declara el Abandono de la Acusación Privada presentada por el Abogado G.J.P.V., en representación de la ciudadana L.M.R.S., por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, de conformidad con el Tercer Aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y declara extinguida la Acción Penal de conformidad con el numeral 3º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano R.A.R.N., de conformidad al numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 01 de Julio de 2011, se recibió escrito mediante el cual la Victima L.M.R.D.S., desiste del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), tal como consta al folio 36 de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

. (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

Ahora bien, en el caso de autos la victima L.M.R.D.S., desistió del recurso de apelación de Auto, interpuesto por el Abogado G.J.P.V., en su carácter Apoderado de la mencionada ciudadana para esa oportunidad, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Abril de 2011, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indica expresamente los motivos por los cuales desistía, considerando dicha solicitud ajustada a derecho.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Abril de 2011. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado G.J.P.V., en su carácter de Apoderado de la ciudadana victima L.M.R.D.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Abril de 2011, en la cual se declara el Abandono de la Acusación Privada presentada por el Abogado G.J.P.V., en representación de la ciudadana L.M.R.S., por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, de conformidad con el Tercer Aparte del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y declara extinguida la Acción Penal de conformidad con el numeral 3º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano R.A.R.N., de conformidad al numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara firme la decisión recurrida.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. A.T.G.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ y

La Secretaria

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