Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, primero de marzo de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01753

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos G.P.D. y L.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.713.396 y V-10.102.482, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, hará los aportes de forma mensual a partir del 28 de febrero de 2011 y en lo sucesivo los 28 de cada mes, mediante deposito en una cuenta de ahorro que indique la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas del hijo, previa presentación de factura y recipes médicos. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a pagar el 05 de septiembre de cada año a partir del 2011 documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, la madre acepta y el padre se compromete a realizar el deposito en la cuenta de ahorro del Banco Provincial, por concepto de matricula escolar pendiente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) a depositar el día viernes 18/02/2011 a nombre de colegio hermanos Ruiz (la Salle). Presente la madre de la niña expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de febrero de 2011, por los ciudadanos: G.P.D. y L.J.A.G., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.

GYJ/zgr

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