Decisión nº 1C-44373-05 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO

A criterio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito SUSTANCIAS NOCIVAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de protección al niño y al Adolescente que merece una pena privativa de libertad una pena detrás (03) a Doce (12) meses de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: D.A.B.U., titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.898, Edad: 26 Años; Profesión u Oficio: Estudiante Universitario, Universidad católica Santa Rosa, Caracas, estudio Comunicación Social, en horario de la mañana, de Lunes a Jueves, Domicilio: Urb. Los Nuevos Teques, Residencias Riga, piso 07 apartamento 73 los Teques estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 08-12-1978. Padres: H.S.B. y A.C. deB., ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y en la declaración rendida por ante este tribunal, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 2 como lo es la magnitud del daño causado. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico procesal penal en virtud de que el delito de Suministro de Sustancias Nociva Culposas, merece una pena privativa de libertad que no excede de tres años en su limite máximo solo procederán medidas cautelares sustitutivas, en consecuencia este tribunal le aplica las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los ordinales 3 y 9 relativas a presentación cada 08 días ante este tribunal por el lapso de Un (01) año y la del ordinal 9° como lo es consignar constancia de estudio y trabajo ante este tribunal. Este Tribunal deja constancia de que el incumplimiento de las medidas aquí Decretadas, conduce a la revocatoria inmediata de las medidas cautelares Decretadas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado D.A.B.U., titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.898, Edad: 26 Años; Profesión u Oficio: Estudiante Universitario, Universidad católica Santa Rosa, Caracas, estudio Comunicación Social, en horario de la mañana, de Lunes a Jueves, Domicilio: Urb. Los Nuevos Teques, Residencias Riga, piso 07 apartamento 73 los Teques estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 08-12-1978. Padres: H.S.B. y A.C. deB.., se compromete en esta misma audiencia a cumplir con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensa privada en cuanto a la solicitud de libertad plena.

QUINTO

Se ordena librar la boleta de excarcelación respectiva.

SEXTO

Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

EL SECRETARIO

E.S.

Causa N° 1C-44373-05

IM/ES/jpc.-

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