Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : PH01-X-2008-000004

INTIMANTE: L.G.P., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.

INTIMADOS: Mercados de Alimentos (MERCAL C.A.)

APODERADOS DEL INTIMADO: Abogada Willmar Galíndez titular de la cédula de identidad Nro16.751.440, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.270

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 21 de enero de 2008 se da inicio a la presente causa por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, contra la empresa Mercados de Alimentos (MERCAL C.A.)

En fecha 24 de enero de 2008 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declara incompetente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En fecha 28 de enero de 2008 el profesional del derecho L.G.P.T. solicita la regulación de competencia, declarando el Juzgado Primero Superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la competencia de este Juzgado para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abre cuaderno separado signado con el N° PH01-X-2008-00004, recibiendo en fecha 11 de marzo de 2008, reforma del escrito libelar, por parte del abogado intimante, en el que fundamenta su petición, ante la asistencia y representación ejercida a favor de la ciudadana Maraby del Valle G.L.R., quien fuera parte demandante en la causa N° PP01-S-2006-000015, llevada por ante este Juzgado.

Se desprende del escrito libelar, la pretensión del intimante, L.G.P., al pago de sus honorarios profesionales, en virtud de las actuaciones profesionales hechas en la causa N° PP01-S-2006-000015, consistente, a su decir, en:

  1. Estudio del caso o problema que realice, para la interposición de la demanda de calificación de despido.

  2. Redacción, elaboración e interposición de la demanda de calificación de Despido, que presente en asistencia, de fecha 23 de mayo de 2006. (folios 02 al 08).

  3. Redacción, elaboración e interposición del Poder Apud Acta, en fecha 13 de junio de 2006.

  4. Comparecencia y espera a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18 de octubre de 2006, en representación de la demandante.

  5. Redacción, elaboración e interposición del escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la Audiencia Preliminar, (folios 27 al 31) con sus instrumentales (folio 32 al 48).

  6. Redacción, elaboración e interposición de la diligencia, en donde me di por notificado, y solicite notificación a la contraparte, para la continuación del proceso, de fecha 07 de mayo de 2007.

  7. Redacción, elaboración e interposición del escrito de razonamientos y exposición de motivos sobre los distintos escenarios para los efectos de la sentencia definitiva, en fecha 22 de junio de 2007 (folios 130 al 157).

  8. Redacción elaboración e interposición de la solicitud de corrección y rectificación de errores materiales involuntarios, de fecha 26 de junio de 2007 (folios 164 al 168).

En fecha 13 de marzo de 2008 este Juzgado, en virtud de su competencia funcional admite cuanto lugar en derecho demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado en ejercicio L.G.P.T., en contra de la empresa Mercado de alimentos MERCAL C.A, ordenando la citación de dicha empresa, para que el día siguiente a que conste en autos su notificación, de contestación a la demanda interpuesta en su contra y por cuanto pudieran verse afectado los intereses patrimoniales de la Republica, se ordeno la notificación mediante correo certificado de la Procuraduría General de la Republica.

La Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2008, deja expresa constancia que las actuaciones del alguacil encargado de practicar la citación de la empresa MERCAL C.A. se efectuó en los términos indicados, quedando a la espera de las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la Republica.

Consta al folio 74 del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales el aviso de recibo emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela Oficina Guanare, en el que se evidencia la efectiva notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.(30 de abril de 2008)

En fecha dos (02) de mayo de 2008, la apoderada judicial de la empresa Mercados de Alimentos Mercal C.A. abogada Willmar Galíndez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.751.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.270, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de febrero de 2008, quedando anotada bajo el numero 68, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.(folios 81al 83), en su escrito de contestación, expone como punto previo la imposibilidad de considerar el estudio del caso para la interposición de la demanda como actuaciones judiciales; siendo a su decir, una actuación extrajudicial. Así mismo se opone a la reclamación hecha por el intimante en el numeral 7 de su escrito libelar, vale decir, Redacción, elaboración e interposición del escrito de razonamientos y exposición de motivos sobre los distintos escenarios para los efectos de la sentencia definitiva, de fecha 22 de junio de 2007, que corre inserto al los folios 130 al 157), indicando que este Juzgado debió inadmitir la presente demanda.

En fecha cinco (05) de mayo de 2008, este Juzgado abre articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan promovido prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al punto previo solicitado por la representación judicial del intimado Mercado de Alimentos Mercal C.A, este Tribunal previa revisión de las actuaciones realizadas por el intimante en el presente expediente, en consonancia con la Doctrina Patria y Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal considera que todas las actuaciones indicadas por el abogado intimante, tienen carácter judicial, por tales circunstancias, es que esta Juzgadora considera improcedente lo solicitado por la parte intimada.

Resuelto el punto previo este Tribunal pasa decidir en cuanto a lo solicitado por el intimante, en relación al cobro de honorarios por las actuaciones judiciales practicadas en la presente causa, en este sentido este Tribunal considera oportuno traer a colación lo que establece La Ley de Abogados en su artículo 22:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….

De igual forma el artículo 23 eiusdem señala:

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

Igualmente establece el artículo 286 eiusdem lo siguiente:

las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solamente estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

De la revisión, del presente expediente en el que consta cada una de las actuaciones supra indicadas por el abogado intimante L.G.P. y de la revisión de la normas legales aplicables, se desprende que el abogado L.G.P., tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales al condenado en costas, asimismo ha señalado la doctrina que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados que sólo le competen a éste reclamarlos y por cuanto se evidencia que este Juzgado en la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2007, condenó en costas a la empresa mercantil Mercado de alimentos Mercal C.A., quedando en consecuencia la sentencia definitivamente firme, esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el presente expediente las cuales han sido señaladas por el actor en el escrito de intimación, en contra de la empresa Mercado de alimentos Mercal C.A.

Asimismo la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos (2) etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera fase es de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y la declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por parte de los intimantes. La segunda fase es de naturaleza ejecutiva, tiene lugar cuando ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se realiza el procedimiento de retasa a los efectos de que estimen el pago de los intimantes por sus actuaciones, y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados, queda de esta manera concluida la fase declarativa del presente procedimiento.

Una vez que quede firme la presente sentencia se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la fase estimativa en la que se seguirá lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones hechas por el abogado L.G.P.T. en el expediente N° PP01-S-2006-000015, llevado por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado y firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2008).

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

La Secretaría

Abg. Josefa Carmona.

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