Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.643.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: L.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 110.678, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: A.D.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.864, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P.P. y ZALDÍVAR ZUÑIGA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 31.752 y 141.591, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Recibidas en fecha 22-06-2011, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el Abogado A.P. en su carácter de co-apoderado judicial del demandado contra sentencia definitiva de fecha 01-06-2011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado L.G.P.T., contra el ciudadano A.d.G.F., y resuelve que el demandante, tiene derecho a cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº 15.618, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo), es decir el treinta por ciento (30 %) del monto demandado como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-12-2008 y que culmina con la sentencia proferida por esta superioridad en fecha 08-02-2011, que declara sin lugar la pretensión de reconocimiento de instrumento privado, incoada por el ciudadano A.D.G.F., contra la Asociación Civil Cooperativa de servicios Múltiples Garza B.P. 06.

En fecha 28-06-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.643.

En fecha 28-07-2011, vencido el lapso de informes sin que las partes hicieran uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

El Abogado L.G.P.T., actuando en este acto en su nombre y representación, interpuso demanda de cobro de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano A.D.G.F., con base a los siguientes hechos: Que en el Eexpediente Nº 15.618, ejerció como Abogado, de la “Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06”, en donde fungió como demandada en la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que interpuso el ciudadano demandado en esta Acción, donde constas la siguientes actuaciones, objeto de esta pretensión por ser el único acreedor de la condenatoria en costas del juicio principal y en alzada del recurso de apelación, cuales son las siguientes:

  1. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA, EN LA PRIMERA PIEZA

    1. Estudio del caso o problema que realizó para la Contestación de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado: por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000, oo).

    2. Redacción, elaboración e interposición del poder apud acta, de fecha 20-02-2009, que corre inserto en el folio 08; por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

    3. Redacción, elaboración e interposición de la Contestación a la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que presento en asistencia, el 20-02-2009, la cual corre inserta en los folios 28 y 29; por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo).

    4. Redacción, elaboración e interposición del escrito de Informes, que presentó en fecha 09-06-2009, el cual corre inserto en los folios 41 y 42; por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000, oo).

    5. Redacción, elaboración e interposición de Diligencia, en fecha 21-07-2009, inserta en el folio 46; por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

  2. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, EN LA PRIMERA PIEZA

    1. Redacción, elaboración e interposición de Diligencia, en fecha 23-10-2009, que corre inserta en el folio 70; por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

    2. Redacción, elaboración e interposición del escrito de Informes, que presentó en fecha 12-11-2009, el cual corre inserto en los folios 86 al 91; por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo).

    3. Redacción, elaboración e interposición del escrito de Observaciones, que presentó en fecha 23-11-2009, el cual corre inserto en los folios 93 al 96; por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, oo).

    Ascendiendo estos conceptos a la suma global de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo), que es el quantum dinerario de estimación de la demanda.

    Señala además, la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de mayo de 2009, inserta en el expediente supra, en los folios 49 al 54 de la Pieza 01, que condenó en Costas por el Juicio Principal por resultar totalmente vencido el demandante; y la Sentencia definitivamente firme de esta Alzada de fecha 08 de febrero de 2010, inserta en los folios 100 al 107 de la Pieza 01, que además de confirmar la sentencia de este Tribunal, condena en Costas del Recurso de Apelación al demandante.

    Que en un supuesto caso de Retasa, y según las directrices de los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, se debe tomar en consideración lo siguiente: La importancia del servicio, que ha prestado; la cuantía de la demanda, establecida por el demandante en el libelo de demanda, inserta en el expediente supra, en los folios 01 y 02, de la Pieza 01, por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.365.000,oo). Esto significa, el éxito obtenido en el asunto, Nº 15.618, la importancia del caso. Reclama el pago de los intereses moratorio sobre la suma final reclamada y la aplicación del método de la corrección monetaria. Acompaña las actuaciones procesales pertinentes.

    Fundamenta la pretensión en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.

    En fecha 22-09-2010, es admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil.

    En fecha 27-10-2010, el Abogado Zaldívar Zúñiga, en su condición de co-apoderado judicial del demandado, rechaza la demanda por las razones que aduce y opone cuestiones previas.

    En fecha 29-10-2010 el a quo, decide solo resolver sobre la cuestión previa de incompetencia opuesta por razón de la cuantía.

    En diligencia de fecha 01-11-2010, el Abogado L.G.P.T., impugna la sustitución del mandato que hizo el Abogado A.J.P.P. en el Abogado Zaldívar Zúñiga por cuanto en su otorgamiento no se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en tales circunstancias, solicita se declara inexistente el escrito de contestación a la demanda consignado por este mandatario judicial.

    El 09-11-2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, declara sin lugar la impugnación de sustitución de mandato formulada por la representación jurídica de la parte actora y con lugar la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por razón de la cuantía en el presente procedimiento de cobro de honorarios profesionales, seguido por el Abogado L.G.P.T., contra el ciudadano A.d.G.F. y en consecuencia, declina la competencia del asunto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial. Hubo condenatoria en costas procesales.

    En fecha 10-11-2010, la parte actora Abogado. L.G.P., apela de la decisión dictada en fecha 09-11-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial,

    El 09-02-2011, esta Alzada dicta sentencia interlocutoria declarando Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por el Abogado L.G.P.T.; resuelve que el Tribunal competente por la cuantía es un Juzgado del Municipio Guanare por lo que remite las actuaciones al Tribunal Distribuidor para que continúe con el procedimiento por mandato del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 16-03-2011, el Juzgado Primero de Municipio Guanare, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 22-09-2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia decreta la reposición de la causa, al estado de nueva admisión; y de este auto, apela la parte actora y remitidas las actuaciones a esta instancia superior, hubo desistimiento de la apelación el 20-05-2011, la cual fue homologada en decisión de fecha 23-05-2011.

    En fecha 27-04-2007 es practicada la intimación del ciudadano A.D.G.F. y en la oportunidad legal, no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni mediante apoderado.

    En fecha 19-05-2011, el a quo considera que existen hechos que probar para resolver la controversia, es por lo que se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a esa fecha de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-2008.

    En fecha 20-05-2011, el Abogado L.G.P.T., ratifica a todo evento y promueve en todas y cada una de sus partes, las documentales insertas en los folios 13 al 125 que acompañó en copias certificadas como instrumentos fundamentales del libelo, a los fines de probar el derecho al cobro de honorarios profesionales que demanda.

    En fecha 01-06-2011, el Tribunal de cognición declara con lugar la demanda de cobro de honorarios planteada.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01-06-2011, la cual declara con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el actor, “en consecuencia, tiene derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº 15.618, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), es decir, el treinta por cientos (30%) del monto demandado como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008. 2.) Una vez que concluya y quede definitivamente firme el presente fallo, el profesional del derecho deberá estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y el tribunal deberá intimar al deudor, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores”.

    El Tribunal para decidir observa:

    Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y en el caso que se estudia, se trata de un cobro de honorarios por actividades profesionales desplegadas en juicio, y su procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento (antiguo artículo 386 eiusdem) y en tal sentido, enseña la doctrina que ‘producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el mencionado artículo 607, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el Juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, para lo cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el Juez decidirán el monto a pagar’ (Vid. Sentencia del TSJ, Sala Constitucional 14-08-2008, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (Colgate Palmolive C.A. en amparo, Exp. 080-052).

    A la letra del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de honorarios profesionales, puede proponerse en cualquier estado y grado del juicio principal, en el caso sub- júdice, el actor reclama el pago de honorarios por haber desplegado su actividad profesional en representación de la empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06, en el juicio de reconocimiento de documento privado que a ella le siguió al actual demandado, ciudadano A.D.G.F. y quien, cuya pretensión fue declarada sin lugar en sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 25-09-2009 de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la cual, fue confirmada por esta alzada en fallo de fecha 08-02-2010, resultando dicho demandante condenado en costas en ambas instancias, y es en base a tal condenatoria, que el demandante, reclama el pago de honorarios profesionales de conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, cuales disponen, el primero, ‘a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas’, y el segundo, ‘las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley’.

    Ahora bien, se patentiza en los autos que el demandado no compareció en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, ni durante el probatorio, promocionó las pruebas pertinentes que desvirtuarán la pretensión deducida por lo que en consecuencia, admitió los hechos aducidos por el actor en el escrito libelar, los cuales guardan correspondencia con las actuaciones producidas en autos con relación a la causa de la cual deriva la presente reclamación, Nomenclatura 1.618 del Tribunal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de la causa por reconocimiento de documento privado, que le siguió el ciudadano A.D.G.F., a la empresa Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06, cuya pretensión fue declarada sin lugar con la correspondiente condenatoria en costas, y en cuyo expediente rielan las señaladas actuaciones procesales, realizadas por el demandante en representación de dicha empresa, base para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, cuyos trabajos especifica y tasa en los cuales tasa en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,oo), en razón de que la cuantía del referido juicio fue establecida en la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 365.000,oo). Adicionalmente, el demandante, estima la presente demanda en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,oo), y se reserva estimar sus honorarios nuevamente una vez culmine la fase declarativa.

    Considera esta alzada que aún y cuando el demandado no concurrió a dar contestación a la demanda en su oportunidad legal, no se produjo la confesión ficta en contra del demandado acorde con artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que admitiendo los hechos como quedó plasmado en autos, la petición es parcialmente contraria a derecho, ya que los conceptos reclamados por el actor en razón de los trabajos judiciales realizados, atinentes al escrito de informes presentado en primera instancia, que estima en la suma de Quince Mil Bolívares (15.000,oo) y el escrito de observaciones consignado en segunda instancia, estimado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), tales conceptos resulta improcedente su reclamación por mandato del artículo 19 de la Ley de Abogados, cual establece:

    Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escrita en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de esta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario

    .

    En tales razones, la suma total a la cual tiene derecho el demandante a exigir su cobro, salvo el derecho de retasa del demandado, es la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo). Así se juzga.

    Con relación a la petición de pago de intereses y la aplicación de la corrección monetaria, al respecto, no hubo pronunciamiento por el Tribunal de la Primera Instancia, y no apelado el actor de dicha sentencia, conformándose con la misma, en tal sentido, este Tribunal acorde con el principio procesal ‘tantum devolluton quantum appelatum’ señalado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, no le corresponde decidir sobre tales reclamos. Así se resuelve.

    Con fundamento en lo expuesto, al actor le asiste el derecho de reclamar el pago de sus honorarios por las actuaciones profesionales establecidas en el presente fallo, y una vez definitivamente firme esta sentencia en fase declarativa, se procederá a estimar e intimar al obligado a cancelar las cantidades de dinero pertinentes por concepto de honorarios profesionales, a los fines de que proceda o no a ejercer el derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y con base a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo) que es el monto global de los honorarios profesionales permitidos por la ley para su estimación e intimación.

    Así se acuerda.

    En las razones señaladas se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. Así se acuerda.

    D E C I S I Ó N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por el Abogado L.G.P.T., contra el ciudadano A.D.G.F., ambos identificados.

    En consecuencia, el demandado le asiste el derecho de solicitar en su oportunidad legal, la respectiva retasa, que deberá aplicarse con base a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo).

    Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01-06-2011.

    No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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