Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (02) de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001187

Parte Actora: B.J.G..

Apoderado de la Parte Actora: G.R.P.R., INPREABOGADO Nº 122.358.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.., INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre de 2.011, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano B.J.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.496.575, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GRATEROL”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001187, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio A.I.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.859, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J.P.P.., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.222.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a GRATEROL o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GRATEROL.

GRATEROL declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el día 15 de enero de 1.990, hasta el 22 de junio de 2.006, fecha esta última en la que culminó su relación de trabajo.

B) Que se desempeñaba como “Operario de producción”, devengando un salario integral diario de Bs. 46,10.

C) Que como “Operario de producción”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión como la manipulación, levantamiento y traslado de cargas de 25 a 65 Kg con una frecuencia de 600 veces por jornada laboral, posturas estáticas e inadecuadas, bipedestación prolongada, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores, brazos fuera del plano de trabajo, traslado de tambores de 200 Kg a distancias de 15 m con una frecuencia de 200 tambores por jornada laboral.

D) Que, como consecuencia de lo anterior, adquirió una enfermedad profesional definida como: “Discopatía lumbar Hernia discal L5-S1, Postquirúrgica (Cod. CIE.10-M51.1” (en lo sucesivo, la “enfermedad profesional”).

E) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad profesional.

F) Que la enfermedad profesional le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente para su profesión u oficio habitual equivalente al 67%, de acuerdo con el IVSS y con el INPSASEL.

Sobre la base del salario, la enfermedad profesional, GRATEROL le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs. 82.980,00, por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de Bs. 82.980,00, por concepto de la indemnización por deformaciones y secuelas permanentes establecida igualmente en el Art. 130 LOPCYMAT.

  3. La cantidad de Bs. 54.618,00, por concepto de lucro cesante, de conformidad con lo previsto en el Art. 1.273 del Código Civil.

  4. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de daño moral.

Los anteriores conceptos son reclamados por GRATEROL a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, GRATEROL considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 240.578,00), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, las costas y costos, ni las reclamaciones extrajudiciales que GRATEROL le ha formulado a HEINZ.

En este sentido, extrajudicialmente, GRATEROL le ha reclamado a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GRATEROL. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GRATEROL, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por GRATEROL para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) HEINZ niega que la enfermedad profesional le haya causado a GRATEROL una incapacidad parcial y permanente.

C) GRATEROL no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad profesional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D) GRATEROL no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad profesional no fue adquirida con ocasión de su trabajo en HEINZ y, por su parte, HEINZ ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E) GRATEROL no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de HEINZ, le fueron pagados a GRATEROL durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a GRATEROL y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) la enfermedad profesional, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GRATEROL le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad profesional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GRATEROL contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada enfermedad profesional, la suma neta de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la LOPCYMAT. Bs. 13.000,00

  2. Monto para transigir el reclamo por concepto de la indemnización por deformaciones y secuelas permanentes establecida igualmente en el Art. 130 LOPCYMAT. Bs. 13.000,00

  3. Monto para transigir el reclamo por concepto de lucro cesante. Bs. 13.000,00

  4. Monto para transigir el reclamo por concepto de daño moral. Bs. 13.000,00

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de GRATEROL señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GRATEROL por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por la alegada enfermedad profesional, previstas en el Art. 130 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar GRATEROL producto del diagnóstico demandado.

Bs.

13.000,00

TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 65.000,00

GRATEROL declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 37133570, de fecha 29 de noviembre de 2011, girado a nombre de B.G. contra el Banco Mercantil-. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GRATEROL pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. GRATEROL reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. GRATEROL, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GRATEROL, ya que GRATEROL expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio GRATEROL le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, GRATEROL autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

GRATEROL asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GRATEROL, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de HEINZ, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

H.J.P.P..

INPREABOGADO Nº. 80.222

____________________________

B.G.

C.I. Nº 5.496.575

Abg. asistente de GRATEROL

A.I.

INPREABOGADO Nº 25.859

LA SECRETARÍA

ABG. M.D.

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