Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-0955

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: L.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.261.429

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.G. y A.B.L. venezolanos, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.695 y 77.229 respectivamente

PARTE DEMANDADA: MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Agosto de 1990, bajo el Nro. 63, Tomo 87-A sgdo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

______________________________________________________________________

I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano L.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.261.429 en contra de MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Agosto de 1990, bajo el Nro. 63, Tomo 87-A sgdo.

En fecha 29 de Julio del 2010, el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró Parcialmente con Lugar las pretensiones del actor, contra dicha sentencia tanto la representación judicial de la parte demandante como de la demandada presentaron recurso de apelación.

Llegado el asunto a este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, que tuvo lugar en fecha 17 de Noviembre del 2010 fecha en la cual, se declaró Con Lugar el recurso interpuesto por la parte demandante y sin lugar el recurso propuesto por la demandada, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación manifestó la parte demandante recurrente estar de acuerdo con la mayoría de los puntos de la sentencia, salvo que se encuentra inconforme con respecto a que la Juez de Instancia, no tomó en consideración el salario promedio devengado por el trabajador para el calculo de la antigüedad durante toda la relación laboral y en cuanto a las utilidades, vacaciones, y bono vacacional del año 2008, aun cuando esta reconocido y consta en autos específicamente al folio 87, que el salario del actor era un salario promedio.

Por su parte, la representación de la parte demandada recurrente adujo que apeló de la sentencia en razón que la misma es inmotivada y contradictoria, este ultimo aspecto se relaciona con la aplicación de la convención colectiva de forma retroactiva, condenando a su representada al pago de un salario de enganche aun cuando fue negada su aplicabilidad durante los primeros cinco años de la relación, así mismo señala que no existen las diferencias reclamadas por el trabajador, en virtud de que en la oferta real de pago, folios 41 y 42 de la misma, se evidencia que se discriminaron cada uno de los conceptos cancelados y que además se toma en consideración la parte fija y variable del salario del trabajador.

Ahora bien, expuestos los alegatos de las partes recurrentes y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, constata este Tribunal que en relación a la denuncia de la parte demandante se observa en el texto de la sentencia (folios 88 al 96 de la pieza 09), la juez estableció:

Por lo anterior, siendo que efectivamente estos recibos demuestran la parte variable del salario devengado por el actor, de declara que el mismo estaba compuesto tanto por las comisiones como los bonos e incentivos recibidos por el actor. Así se decide.-

(…)

En el presente asunto, se evidencia, como se dijo, de los dichos por las partes y de los recibos de pagos ya valorados que el actor percibió durante toda la relación un salario mixto, comprendido por una parte fija y una parte variable.

(…)

5.- Experticia Complementaria: (…)

(…)

Para la cuantificación de los mismos y de las diferencias ordenadas por la incidencia de los días de descanso y feriados no pagados en la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante los primeros cinco años una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil tomando en cuenta el experto la información de autos en cuanto a tales beneficios que rielan a los folios 58, 59, 60 de la p.1, a los folios 03, 04, 05 p.2 61, 62, 63 64 y a los folios 195, 196, 197, 198, 199 de la p.1.

Tal como se observa de los fragmentos citados la Juez hace referencia a lo largo del texto de la sentencia que el salario devengado por el demandante se encontraba compuesto tanto por una parte fija como por una parte variable, integrada por comisiones, bonos e incentivos, sin embargo, en la determinación de los parámetros para la cuantificación de las diferencias adeudadas, omitió señalar que debe ser tomado en cuenta el mencionado salario mixto para el cálculo de los conceptos de antigüedad de toda la relación laboral y utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2008, con lo cual resulta procedente la denuncia delatada por la parte demandante recurrente y se aclara al experto que la estimación a efectuarse debe seguir dichos parámetro. Así se establece.

En relación a los alegatos presentados por la parte demandada recurrente se evidencia que de la lectura de la sentencia, recurrida específicamente al folio 80 la Juez a quo estableció:

Por lo anterior, se declara que la convención colectiva para la Industria Química Farmacéutica/laboratorio Farmacéutico y casas de Representaciones resulta aplicable al presente caso a partir del 27 de diciembre de 2006 fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la extensión obligatoria. Así se decide.-

En consecuencia resulta improcedente la cantidad demandada por salario de enganche correspondiente al año 2005 según el Contrato Colectivo. Así se decide.-

Así las cosas, se constata que el Tribunal de instancia negó la procedencia del salario de enganche, en virtud de la no aplicabilidad de la convención colectiva durante los cinco primeros años de la relación de trabajo, especificando que la misma seria aplicable a partir del 27 de diciembre del año 2006, resultando en consecuencia improcedente este primer fundamento del recurso. Así se establece.

Por su parte en cuanto a lo manifestado en relación a que del texto de la oferta real de pago se evidencia el salario tomado como base para el cálculo de la cantidad ofertada, considera necesario este juzgado efectuar una revisión de las actas, específicamente de la referida oferta real correspondiente al asunto signado KP02-S-2008-14103, constante a los folios 99 al 103 de la pieza nro. 1, verificándose que la accionada estableció únicamente las asignaciones y deducciones efectuadas , vale decir, antigüedad mas incidencia (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), vacaciones 2007-2008, bono vacacional 2008-2009, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, obteniendo como resultado la cantidad de Bs.10.774,79 mas sin embargo, no especificó todos y cada uno de los salarios que fueron tomados como base para la estimación de dicho monto, con lo cual se desecha igualmente el alegato esgrimido respecto a que se tomó en consideración la parte fija y variable del salario del trabajador para estimar el monto de los conceptos cancelados. Así se decide.

IV

DECISION

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declarara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 05 de agosto de 2010 por la parte demandante y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de agosto de 2010 por la parte demandada, ambos en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida solo en los términos aquí establecidos.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre el año dos mil Díez (2010).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Dr. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón

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