Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Mayo del 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001726

FUNDAMENTACIÓN DE L.P..

Visto que en fecha 29-05-2010, se realizó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: J.G.Q.S., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 12-10-1965, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-9.477.052, residenciado en Campo de Oro, Urbanización “Alberto Chiossone”, Edificio 4, Apartamento No. 01, teléfono: 0426-678.68.88, M.E.M., de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 a fundamentar por Auto Separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “En vista de que no se encuentra la causa original por la cual se está solicitando al ciudadano: J.G.Q.S., e igualmente en el Acta Policial no se refiere el delito de la solicitud, es por lo que solicito al Tribunal que se le otorgue la L.P. al mencionado ciudadano e igualmente se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que deje sin efecto la solicitud en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de dejar sin efecto el oficio No. 1790-2395, de fecha 21-11-1995, solicitud No. 20797, del Extinto Tribunal Cuarto Penal del Estado Mérida. Es Todo.”

LA DEFENSA.

En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, abogado S.G., quien una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que: “Solicito al Tribunal que esté de acuerdo con lo solicitado por la representación Fiscal e igualmente solicito que se oficie a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura. Solicito Copia del Acta a los fines de que mi representado porte dicha acta mientras es excluido de los registros. Es Todo.”

EL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Control, luego de revisar todas las actuaciones que conforman la presente causa y después de oír los alegatos realizados por las partes estima que no existen razones ni fundamentos legales validos para mantener o ratificar la orden de aprehensión que aún existe en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en contra del ciudadano: J.G.Q.S., titular de la cédula de identidad V-9.477.052, debido a que se trata de una solicitud que data del año 1995, y que obviamente, no fue oportunamente excluida del sistema permaneciendo inalterada hasta la presente fecha, ocasionando graves problemas e inconvenientes legales al referido ciudadano, por lo tanto, este Despacho estima que debe otorgarse al referido ciudadano la L.P., la cual se hará efectiva desde éste mismo Circuito Judicial Penal, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, se acuerda verificar en el Sistema Iuris 2000 sobre la existencia de actuaciones relacionadas con la causa antes señalada, y posteriormente, devolver las actuaciones a la Fiscalía actuante para todos los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Vista la solicitud Fiscal y luego de revisadas las actuaciones presentadas por Funcionarios de Policía del Estado Mérida, se le otorga la L.P. al ciudadano: J.G.Q.S., titular de la cédula de identidad V-9.477.052, suficientemente identificado en las actuaciones. Segundo: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, a fin de que el referido ciudadano sea debidamente excluido como SOLICITADO del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por la solicitud que aparece en el mismo de fecha 21-11-1995, oficio No. 1790-2395, expedida por el Extinto Tribunal Cuarto Penal del Estado Mérida. Tercero: Se acuerda la L.P. del ciudadano en mención para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Cuarto: Se acuerda verificar en el Sistema Iuris 2000 sobre la existencia de actuaciones relacionadas con la causa antes señalada, y posteriormente, devolver las actuaciones a la Fiscalía actuante para todos los fines legales consiguientes.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. B.M.M..

SECRETARIA.

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