Decisión nº PJ0082014000206 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoBeneficio De Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)

204º y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000119.

PARTE ACTORA: C.B.A.P..-

APODERADO JUDICIAL: G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.672.-

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, SA, (PEQUIVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADA JUDICIAL: E.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.264.-

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO C.B.A.P..

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil F.M., Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio seguido por el ciudadano C.B.A.P. en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), por motivo de beneficio de jubilación, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha 18 de Julio de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano C.B.A.P. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio E.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.264, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano C.B.A.P. contra el auto de fecha 18 de Julio de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la naturaleza del fallo.

TERCERO

QUEDA FIRME el auto apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Siendo las 01:21 de la tarde Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 01:21 de la tarde la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-

ASUNTO: VP21-R-2014-000119.

Resolución Número: PJ0082014000206.-

Asiento Diario No 11.-

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