Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Gilberto Chacón Silva
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

194° y 145°

San Cristóbal, 17 de Enero de 2005

Causa: S1C-103-05

N° Fiscalía: 20-F18-0987-03

Procedencia: Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público

Objeto del

Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo

Solicitantes: J.G.R.A.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano J.G.R.A., donde solicita al Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad bajo la modalidad de Uso y Custodia, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 2000, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; PLACAS: VBR-23D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZJF5248YV01949; SERIAL DE MOTOR: 8YV301949; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Agosto de 2003, los Funcionarios DISTINGUIDO (GN) PERDOMO O.C. y DISTINGUIDO (GN) S.G.T., adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejaron constancia en acta policial N° 0987-03, que en esa misma fecha siendo las 09:45 horas de la mañana, encontrándose en el Punto de Control Fijo Copa de Oro, San Cristóbal, Estado Táchira, se procedió a detener un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 2000, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; PLACAS: VBR-23D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZJF5248YV01949; SERIAL DE MOTOR: 8YV301949, dándoles instrucciones a su conductor de estacionarse al lado derecho de la vía, seguidamente se procedió a solicitarle los documentos personales y documentos de propiedad del vehículo para efectuarle revisión de los seriales de identificación del vehículo y corroborar la veracidad de su propiedad, presentando una cédula de identidad laminada con su fotografía quedando identificado como J.G.R.A., C.I V-4.113.542, presentando los siguientes documentos: 1.- un certificado de registro de vehículo, signado con el Nro 3980611, presuntamente expedido por el SETRA, con las características siguientes del vehículo plasmadas en el documento marca: CHEVROLET, modelo: CAVALIER, color: GRIS, placas: VBR-23D, serial de carrocería: 8ZJF5248YV01949, serial de motor: 8YV301949,, tipo: SEDAN, año: 2000, color: GRIS, y se procedió a efectuarle la revisión de los seriales del vehículo observándose que el serial de carrocería (VIN) ubicado en la parte superior del panel de instrumentos del lado del conductor, así como también su serial F.C.O, presenta características no originales de la planta ensambladora GENERAL MOTORS DE VENEZUELA.

Corre a los folios 20 al 21, escrito del ciudadano J.G.R.A., en el que informa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, sobre las tradiciones efectuadas sobre el vehículo de su propiedad que le fue retenido, indicando que el vehículo originalmente era propiedad del ciudadano H.D.C.C. (vendedor), quien le otorgó poder al ciudadano J.G.R.A. (comprador), a los fines de que este circule y conduzca el vehículo por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el extranjero.

Consta en las presentes actuaciones, al folio 29, EXPERTICIA Nº 3912, de fecha 02 de octubre de 2003, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº de Planilla 3980611, a nombre de CHACON CÁRDENAS H.D., donde concluyen lo siguiente:

EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el Nº de Planilla 3980611, descrito en la parte expositiva del presente informe pericial, corresponde a un documento FALSO

Riela al folio 24, Peritaje Nº 929 de fecha 22 de septiembre de 2002, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Sistema de Identificación y avalúo real a un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 2000, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; PLACAS: VBR-23D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZJF5248YV01949; SERIAL DE MOTOR: 8YV301949, quienes concluyen lo siguiente:

  1. “La plaqueta visible, identificadora del serial de carrocería 8ZJ1JF5248YV301949, ubicada en la parte superior izquierda del tablero ES FALSA, por cuanto su material de elaboración, configuración, estampado y fijación (remaches) al vehículo automotor que la porta, no corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora.

  2. El serial de motor 8YV301949, ubicado en la parte anterior derecha del block ES FALSO, por cuanto su configuración y estampado, no corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora.

  3. El serial oculto denominado F.C.O , ubicado en la parte interna de la carrocería, correspondiente a la nomenclatura C11768 SE ENCUENTRA ALTERADO, en su quinto y sexto digito correspondiente a los números seis y ocho; así mismo el área donde se ubica presenta signos característicos de haber sido sometida a experticia de restauración de serial, empleando el Generador de Caracteres Borrados en Metal (Fray), presentado marca de repetición y estrías de preparar la superficie para poder aplicar el Fray.

  4. Mediante la restauración del área de estudio en este caso, la parte interna de la carrocería, donde se lee la nomenclatura C11768, empleando el Generador de Caracteres Borrados en Metal, fue posible obtener los dígitos originales estampados por la compañía ensambladora, correspondiente a los números siete y seis, siendo el código original el siguiente: C11776.

  5. Se determinó que el serial de seguridad C11776, le fue asignado al vehículo automotor clase automóvil, marca Chevrolet, modelo cavalier, color gris, serial de carrocería 8Z1JF5243YV321048, serial de motor 3YV321048, tipo sedan, uso particular, año 2000”.

Corre al folio 22, Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario J.P.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 2000, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; PLACAS: VBR-23D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZJF5248YV01949; SERIAL DE MOTOR: 8YV301949, aparece solicitado en el Sistema de Información Policial, según caso G-169.477, de fecha 29-05-2000, por la Subdelegación de las Acacias Estado Carabobo, por el delito de Robo de Vehículos, con las matrículas FAP44R.

Visto lo anterior, quien aquí decide observa:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actuaciones presentadas ante este Tribunal, se evidencia que el vehículo cuya entrega se solicita presenta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO falso, según informe pericial N° 3912, de fecha 02 de octubre 2003.

SEGUNDO

De igual manera en base a experticia N° 929, de fecha 22 de septiembre de 2002, suscrita por funcionarios Subinspectores J.P.F. y L.O.S., adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Táchira, el vehículo antes identificado posee plaqueta identificadora del serial de carrocería 8ZJ1JF5248YV301949 falso; el serial de motor 8YV301949, ubicado en la parte anterior derecha del block falso, el serial oculto denominado F.C.O , ubicado en la parte interna de la carrocería, correspondiente a la nomenclatura C11768, se encuentra alterado.

TERCERO

Así mismo, mediante acta policial de fecha 22 de septiembre de 2003, suscrita por el Funcionario Subinspector J.P.F., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación Táchira, se logró evidenciar que al consultar el estado legal del vehículo antes identificado, ante el Sistema de Información de esa institución, el mismo se encontró SOLICITADO, según caso G-169.477, de fecha 29-05-2002, POR LA Subdelegación de las Acacias, Estado Carabobo, por el Delito de Robo de Vehículos.

De modo que, ante estas circunstancias, quien aquí decide considera que por los argumentos explanados se presume la existencia de un hecho punible que mediante los órganos de investigación respectivos, el titular de la acción penal deberá dilucidar, y de esta manera determinar la verdad de los hechos objeto de análisis, por lo que debe negarse la entrega del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 2000, COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; PLACAS: VBR-23D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZJF5248YV01949; SERIAL DE MOTOR: 8YV301949, interpuesta por el Ciudadano J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.113.542, domiciliado en Lobatera, Estado Táchira. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.

ABG. F.G. CHACON SILVA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

CAUSA Nº S1C-103-05

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