Decisión nº 452 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

N° Expediente : 57.447 N° Sentencia : 452 Fecha: 06/06/2012 Procedimiento:

Particion De Comunidad

Partes:

G.U.R. CONTRA E.C.V. SANCHEZ

Resumen:

Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. 2-A, edificado en la segunda planta del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO, situado en la calle 76, entre avenidas 3G y 3H, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada del Edificio con vista al acceso principal, vehicular y peatonal y a la calle 76; Sur: con la respectiva fachada d.....

Juez/Ponente:

Adán Vivas Santaella

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado M.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano G.U.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.809.135, en el presente juicio seguido contra la ciudadana E.C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.709.427, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas y numerarlo. Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) inmuebles co propiedad de la demandada, identificados así: 1) Inmueble propiedad de la comunidad conyugal conformado por un apartamento distinguido con el No. 2-A, edificado en la segunda planta del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO, situado en la calle 76, entre avenidas 3G y 3H, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; 2) Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 6-2, ubicado en la planta sexta del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, situado en la avenida 4 (Bella Vista) entre las calles 76 (antes Marbes) y calle 77 (antes 5 de julio), en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para resolver observa: Con respecto a la comunidad conyugal, establece el Código Civil: Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio”. Articulo 149: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.” Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama. Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora: Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos G.U.R. y E.C.V., emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, en el cual se indica que contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de febrero de 1989, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., el cual quedó disuelto conforme a la indicada sentencia, la cual conjugada con las copia certificada de los documentos registrados ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fechas 14 de junio de 2002 bajo el No. 33, Tomo 14 y de fecha 18 de junio de 2004, bajo el No. 48, Tomo 42, protocolo 1°, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia. Con respecto al peligro en la mora a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia. Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los bienes que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Inmueble conformado por un apartamento distinguido con el No. 2-A, edificado en la segunda planta del Edificio RESIDENCIAS GRAN SASSO, situado en la calle 76, entre avenidas 3G y 3H, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada del Edificio con vista al acceso principal, vehicular y peatonal y a la calle 76; Sur: con la respectiva fachada del Edificio con vista a la zona de estacionamiento vehicular; Este: con el apartamento 2-B, hall de circulación, fosa del ascensor y escalera principal y Oeste: con la respectiva fachada del Edificio con vista a la rampa de acceso al sótano y a la zona de estacionamiento vehicular. 2) Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 6-2, ubicado en la planta sexta del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, situado en la avenida 4 (Bella Vista) entre las calles 76 (antes Marbes) y calle 77 (antes 5 de julio), en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.; posee una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS (51,23 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con pasillo de circulación, Sur: con fachada sur del edificio, Este:

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