Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Junio del dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------------

194º y 145°

I

VISTOS: Con fecha veintiuno de Abril del dos mil cuatro, el ciudadano: G.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.460.532, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.641, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que con dinero de su propio peculio y trabajo fomento unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa para habitación, cuyas características generales son: primer nivel: 04 habitaciones, 02 baños, 01 cocina, 01 sala estar, 01 comedor, 01 garaje y 01 porche; Nivel Sótano: 02 habitaciones, 01 baño, construida sobre una parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), ubicada en el Sector J.B., calle principal de la urbanización Carabobo, del Municipio libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: en una extensión de nueve ( 9 mts.), con calle principal de J.B.; FONDO; en una extensión de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts.), con mejoras de A.M.; COSTADO DERECHO: en una extensión de veintinueve metros (29 mts.), con mejoras de M.R. y H.R.; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintinueve metros (29 mts.), con mejoras de I.R.P., la cual tiene una área aproximada de doscientos sesenta y un metros cuadrados (261 mts.2). Que en dicha construcción invirtió la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- Termina El promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurías.-

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veintinueve de Abril del dos mil cuatro, ordenándose evacuar a los testigos, por lo que se ordeno remitir la solicitud a fines de la fijación de día y hora para la comparecencia de los mismos, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., quien le dio entrada en fecha cuatro de Mayo del dos mil cuatro, fijándoles día y hora a los ciudadanos: YOLIMAR PEÑA FERNANDEZ, A.S. Y A.A.P.U., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.522.903, V.-11.021.285 y V.-14.588.457, respectivamente, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha dos de Junio del presente año, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha dos de Junio del dos mil cuatro, dándole este Juzgado entrada en fecha siete de Junio del dos mil cuatro.-

DECISION

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano: G.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.460.532, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita, sobre terrenos de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión que el ciudadano: G.R.P., tiene sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. No se garantiza la protocolización de presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente ni el mismo tiene autorización alguna para haber realizado las mejoras en referencia, y así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.D.A..-

Yns.-

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