Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8475

DEMANDANTE: G.E.G.M..

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A. (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D.R..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ASI COMO DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE NOVIEMBRE DE 2012.

VISTOS CON INFORMES:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano G.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.709.334, casado, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada A.S.N.L.D.; Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ASI COMO DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL; CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A. (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D.R..

El ciudadano G.E.G.M., parte actora, ya identificada, asistida por la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, en el libelo de la demanda expone:

De los Hechos.

En fecha 04 de agosto de 2009 suscribí Contrato de Opción a Compra con la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), empresa domiciliada en la ciudad de Mérida e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida bajo el Nº55, Tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997, representada por el accionista J.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.005.900, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su condición de Presidente de la misma, cuyo nombramiento y facultad consta en Acta de Asamblea de fecha 03 de febrero de 2004, debidamente protocolizada ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Mérida bajo el Nº485, Tomo A-7 de fecha 31 de Marzo de 2004. El referido contrato, que agrego a la presente marcado “a”, en copia simple, constante de dos folios útiles, se suscribe con la finalidad de la adquisición de un inmueble consistente en un apartamento que se encontraba en proceso de construcción junto con otros, devenidos de un Proyecto denominado Residencias Autana de la mencionada empresa, el cual se promocionó como un Conjunto Residencial constituido por un Edificio de Lujo de 70 apartamentos, ubicado en un terreno de 2.340,99 mts2, propiedad de la mencionada empresa, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de agosto de 2007 e inserto en los Libros bajo el Nº22, folios 121 al 127 del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo tercero, del Tercer Trimestre del 2007, el cual está ubicado en la Avenida C.Q., Diagonal Doña Flor, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida. Tales apartamentos tendrán áreas desde 74mts2 y Pent-House desde 94mts2, con estacionamientos techados y demás características especificadas en el volante de publicidad que promoveré en la etapa procesal pertinente. Dicho inmueble que se me prometió vender una vez que yo realizara el pago allí estipulado, consistía en un apartamento signado con el Nº01, ubicado en el piso 6 del referido Edificio, en un área aproximada de 74mts2, constante de 3 habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, área de oficios, especio para un puesto de estacionamiento, con estructura de concreto y malla o bloques de concreto, frisos de mortero, arena-cemento, techo de platabanda y piso de cerámica. El referido proyecto, denominado Residencias Autana fue promocionado y publicitado en la ciudad de Mérida y demás municipios de la entidad, de manera reiterada a través de diferentes mecanismos publicitarios como folletos, panfletos, volantes, e incluso a través de propaganda en prensa regional y radial. En la misma se incluyó la promoción de la Reserva de un Apartamento por la cantidad de Bs.8.400,oo. Un día llegó a mis manos un volante (que acompaño a la presente marcado 1) que promocionaba dicha preventa y motivado por la necesidad de acceder a la posibilidad de cumplir mi sueño de obtener una vivienda, opté por ubicar a los promotores de dicho proyecto a los efectos de adquirir uno de esos apartamentos de las Residencias Autana. Así fue como me dirigí a la oficina indicada en el volante publicitario, que efectuaba la contratación a los efectos de la Reserva del referido apartamento, la cual se encontraba en las Residencias La Florida, nivel sótano, frente al Hotel Caribay, prolongación de la avenida 2, municipio Libertador del estado Mérida. Fue en fecha 30 de junio de 2009 cuando suscribí Contrato de Reserva de apartamento con el Centro Profesional Integral e inmobiliaria c.A. (CEPROINTECA), empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº48, Tomo 15-A…, en ese caso en su condición de empresa promotora de la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), para los efectos del posterior contrato que suscribiría luego con esta última empresa, y representada en ese acto por su vicepresidente M.A.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.988.399, hábil y domiciliado en el municipio Libertador del estado Mérida. En el referido Contrato de Reserva de Apartamento, el cual anexo a la presente en copia marcada “b”, constante de un folio, la referida empresa promotora, declara que Recibe de manos de mi persona en mi condición de apartante, la cantidad de Bs.8.400,oo, por concepto de “trámites administrativos y reserva de cupo por 45 días continuos”, contados a partir de la fecha en que suscribía el contrato, allí claramente se establecía que el inmueble que se denominaría Residencia Autana se comenzaría a construir en la avenida C.Q., en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y que dicho proyecto sería ejecutado por la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), tal como se evidencia en la cláusula Primera del referido contrato, recibo suscrito y firmado por M.A.L.D., que agrego a la presente, en copia simple marcado “c” y cheque del banco Bancaribe Nº05931642, de fecha 30 de junio de 2009, agrego marcado “d”. Asimismo se establece en el referido contrato la ubicación del apartamento, su nomenclatura y el plazo para efectuar el documento de opción de compra con la empresa constructora, ya identificada, tal como se evidencia en la cláusula Segunda del referido contrato, entre otras cláusulas que serán evaluadas por usted, ciudadano Juez en la etapa procesal pertinente. Es importante destacar que para ese momento la empresa Promotora me refiere que el monto de la compra del apartamento iba a ser por la cantidad de Bs.380.000,oo pero posteriormente cuando suscribí el Contrato de Opción de Compra por el cual aquí demando su cumplimiento, el mismo sorprendentemente establecía en su cláusula Quinta el monto exacto por la compra del apartamento, específicamente la cantidad de Bs.480.000,oo y no la cantidad de que me habían referido en la promoción (anexo documentos, marcado “e y f” con letra de la ciudadana, llamada Yelitza que me atendió en un primer momento, sobre el cual he de solicitar prueba de experticia grafo-técnica correspondiente, si hubiere lugar, en la etapa procesal pertinente), los cuales eran pagaderos de la siguiente manera: Yo, en mi condición de Opcionante me comprometía a pagar por concepto de opción a compra la cantidad de Bs.152.000,oo, la cual era financiada de la siguiente manera: la cantidad de Bs.30.000,oo entregados en ese mismo acto (lo cual se evidencia en recibo de pago de fecha 04 de agosto de 2009 que agrego a la presente en copia simple marcada “g”, y según consta en cheque emitido a favor de la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A., (TECONCA) y depositado en una cuenta bancaria perteneciente a la misma, tal como se evidencia en comprobante de transacción que agrego a la presente marcada “h” y la cantidad de Bs.46.000,oo, los cuales eran pagados en 60 días continuos contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato de opción a compra, cancelados en su totalidad según se evidencia de recibo de pago que anexo marcado “i”, suscrito y firmado por la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A., (TECONCA), más una serie de cuotas mensuales y consecutivas, más un interés del 1% mensual. Ahora bien, consta en recibos y depósitos bancarios que anexo a la presente marcados 2j”, “k”, “l” y “m”. La negociación y los pagos efectuados la pude realizar gracias al esfuerzo de mi trabajo en la Universidad de los Andes, en donde me desempeño y he desempeñado por más de 23 años mi labor como Chofer. A la fecha del 22 de Enero de 2010, ya había pagado la cantidad de Bs.177.864,oo, para lo cual también hube de vender mi vehículo, quedándome sin el medio de transporte necesario para trasladarnos mi esposa y yo a nuestro lugar de trabajo y para trasladar a nuestros hijos a la escuela, también hube de recurrir a créditos personales con el objeto de dar cumplimiento, como en efecto asó lo fue, en el pago establecido, y en las fechas indicadas en el contrato, en aras de la obtención de una vivienda y atendiendo a lo estipulado en la cláusula octava del contrato que refría que “el dinero recibido y a recibir por la Constructora, de conformidad con la cláusula quinta “sería utilizado para la construcción de la unidad habitacional en referencia. Fue entonces cuando me dirigí al lugar de construcción de la vivienda, verificando para mi asombro que aun no habían iniciado ninguna construcción, evidenciando que la empresa No Cumplió con lo estipulado en el contrato, habiendo pasado más de cinco meses de suscrito, sin que hubieran, al menos, iniciado el proceso de construcción del inmueble dado en opción a compra, esto sin dejar pasar por alto que se evidencia una situación de mala fe de la empresa en cuanto a la declaración en el contrato, redactado por la abogada de la empresa K.E.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.125, relativo al tiempo específico de culminación de la referida obra, ya que de manera ambigua y con evidente mala fe en la cláusula décima primera refiere que: “…omissis…”, cláusula de la cual solicité aclaratoria en su momento y por la cual no me dieron respuesta alguna, pero llevado por mi buena fe y aunado a mi necesidad por la obtención de la vivienda, lo consideré sin importancia para los efectos concretos del contrato. Se evidenció por demás una situación de estafa inmobiliaria prevista y sancionada en nuestro ordenamiento penal vigente y lo cual fue denunciada en su oportunidad por mi persona ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como se evidencia en la causa signada bajo el Nº14F04-0920-2010. Siendo que en una primera oportunidad, haciendo verificado que fui victima de estafa inmobiliaria y viendo lesionados mis derechos como consumidor, por el injustificable retraso de la empresa en comenzar la construcción de la obra en opción a compra, en fecha 30 de septiembre de 2010 me había dirigido a la oficina de la empresa Tecnología Constructiva, C.A (TECONCA), a solicitar la resolución del contrato y reintegro de mi dinero, pasando una carta a los directivos de la empresa expresando mis motivos fundamentados para ello, esperando la respuesta oportuna a la misma de los 15 días correspondientes que me refirieron en la empresa. Pasados los días correspondientes y visto que a la fecha no había obtenido respuesta alguna de mis requerimientos, acudí a la empresa de nuevo, solicitando esta vez que me permitiera conversar con el abogado de la empresa, situación que fue infructuosa, teniendo por el contrario, la lamentable respuesta de que “no habían recibido carta alguna”, dirigiéndome luego, dada la imperiosa necesidad de hacer valer mis legítimos derechos, hacia la institución INDEPABIS (antes de acudir a la instancia del Ministerio Público) a denunciar el hecho delictivo, por cuanto a la fecha, habiendo pasado claramente un tiempo considerable, se constató y se puede constatar hoy día, que no existen ni visos ni evidencias algunas de algún inicio de actividades de construcción del tan promocionado y negociado proyecto denominado Residencias Autana de la mencionada empresa Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva c.A. (TECONCA), en demostración a esto, solicitaré inspección judicial en la etapa procesal pertinente.

Cabe destacar, que también cursan acciones penales y algunas medidas judiciales en contra de la empresa aquí demandada, como la emanada por el Juzgado de Control Nº6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 09 de Febrero de 2012, tal como se evidencia en expediente LP01-P-2011-001726.

Ahora bien, a pesar de la investigación y acción penal que se sigue contra la mencionada empresa, es menester destacar el gravamen evidente que no sólo de carácter pecuniario me ha ocasionado el incumplimiento por parte de la empresa, por la no construcción o al menos el inicio de la construcción del inmueble objeto del contrato, sino también de carácter moral, por el estrés y dolor que se me ha ocasionado por haber sido víctima por haber suscrito un leonino contrato, al tiempo de haber sido objeto de fraude por oferta engañosa, por el perjuicio económico que hube de padecer y que de hecho padezco, teniendo en cuenta que tengo dos hijos que tengo que mantener y sobre los cuales tengo la responsabilidad de crianza junto con mi señora esposa. Mi familia ha padecido de manera directa las consecuencias devenidas del incumplimiento de la empresa, por lo cual no hemos visto en perjuicio habiendo desperdiciado esfuerzos, tiempo, dinero por la una esperanza que lamentablemente no vimos cumplida, como era y es el tener nuestra propia vivienda, fuimos sorprendido en nuestra buena fe al haber confiado en que la empresa constructora cumplirá fielmente lo estipulado en el contrato, pero lamentablemente me salió muy caro esa confianza, pues se evidencia el terrible perjuicio que lo patrimonial, en lo psicológico y en lo moral se me ha ocasionado con el incumplimiento de la empresa. Es así que habiendo sido estipulada en el mismo contrato la cláusula penal, en el parágrafo dos de la cláusula décima tercera, para el caso de incumplimiento de parte de la empresa, en aras del resarcimiento de los daños y perjuicios “sin que en ningún caso los mismos tengan que probarse”, devenidos por la no construcción del inmueble descrito, la empresa está obligada a ejercer devolución de las cantidades entregadas más un 20% del dinero entregado. Sin olvidar la obligación de reintegrar las cantidades dadas por concepto de reserva de apartamento, ya que hubo fehacientemente en ese caso al tiempo de una oferta engañosa, también un pago de lo indebido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1178 del Código Civil. Es por lo que recurro a este d.T. a hacer valer mis legítimos derechos consagrados en la Ley y en nuestra Carta Magna.

Del Derecho y de su relación con los hechos.

La consideración de los hechos que anteceden, me obligan a fundamentar en Derecho todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de la empresa ya identificada, de un contrato bilateral, en este caso de opción de compra-venta y procedo a fundamentar de la siguiente: 1) Del contenido de los anexos signados con las letras “a” y “b”, queda suficientemente demostrado en derecho la existencia de un contrato bilateral, por haber obligaciones reciprocas, de acuerdo a lo dispuesto taxativamente en el artículo 1134 del código Civil; 2) En la respectiva opción de compra-venta, la cual corre en este escrito como anexo “a”, se dan las condiciones requeridas en el artículo 1141, 1167, 1160, 1133, 1271 y 1273 del Código Civil.

Petitorio

Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho expuestas…, para demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), ya identificada, representada por el accionista, el ciudadano J.A.D.R., igualmente identificado, por Cumplimiento de Contrato, así como daños y perjuicios y daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1167, 1133, 1159, 1160, 1178, 1184, 1185 y 1271 del Código Civil, que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a:

1) Dar cumplimiento al contrato suscrito y efectuar la entrega de la cantidad de Bs.177.864,oo, más un 20% del dinero entregado, a los efectos del resarcimiento de daños y perjuicios, en virtud de lo dispuesto en la cláusula penal establecida en el parágrafo dos de la cláusula décima tercera del referido contrato, para el caso de incumplimiento de parte de la empresa, mas los intereses e indexación a que hubiere lugar.

2) Se condene a la demandada en la cantidad de Bs.50.000,oo.

3) Se condene al pago de las costas y costos del presente proceso.

Estima la demanda en Bs.263.437,oo; 2.927,07 U.T.

Solicito la indexación o corrección monetaria.

Solicita medida preventiva….

Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.

Acompaña al libelo: Copia de Contrato de Opción a Compra; Copia de Contrato de Apartado de Inmueble; Constancia del precio de reserva; copia simple de cheque por Bs.8.400,oo; copia de volante de promoción de venta; copia simple de forma de pago; copia simple de factura Nº4202 por Bs.30.000,oo; Copia de Planilla de Depósito por Bs.30.000,oo Banco de Venezuela; Copia de factura Nº5081 por Bs.46.000,oo; Copia de Factura Nº5126 por Bs.9.000,oo; Copia de Factura Nº5141 por Bs.28.000,oo; Copia de Factura Nº7263 por Bs.14.500,oo; Copia de Planilla Bancaria del Banco de Venezuela por Bs.41.964,oo; Copia del volante de propaganda de venta de Residencias Autana y Copia de cédula del demandante y carnet del abogado.

El 05 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena la citación de la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D. Ruiz…, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 14 de Noviembre de 2012, el ciudadano G.E.G.M., parte demandante, ya identificado, asistido de abogado confiere poder apud acta a la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679….

El 26 de Noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal devuelve en nueve folios útiles, recibo de citación sin firmar librado al ciudadano J.A.D.R., por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 28 de Noviembre de 2012, el ciudadano G.E.G.M., parte demandante, ya identificado, asistido por la abogada A.S.N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, solicita se libren los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles del ciudadano J.A.D.R., en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA).

El 13 de Diciembre de 2012, el ciudadano G.E.G.M., parte demandante, ya identificado, asistido por la abogada A.S.N.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, consigna los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada y ordena agregar a los autos las páginas desglosadas.

El 11 de Enero de 2013, la Secretaria del Tribunal fijó cartel de citación librado al ciudadano J.A.D.R., en su carácter de Presidente de la mencionada empresa mercantil, en puertas de su oficina.

El 22 de Febrero de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada….

El 01 de Marzo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada L.Y.P.P., a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.

El 12 de Marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana L.Y.P.P. y se agregó al expediente.

En la misma fecha, la abogada L.Y.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, acepta el cargo recaído en su persona.

El 22 de Marzo de 2013, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de juramentación del cargo de defensor ad-litem….

El 01 de Abril de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor ad litem. Se abrió el acto. Hizo acto de presencia la abogada L.Y.P.P., se le identificó plenamente, y se procedió a juramentarla.

El 05 de Abril de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, consigna los emolumentos para librar los recaudos de citación de la defensor ad litem.

El 29 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada L.Y.P.P. y se ordena agregar a los autos.

El 21 de Mayo de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, consigna escrito de Reforma de la Demanda interpuesta y expone:

….Omissis…

Petitorio.

Ciudadano Juez, por las razones de hecho y de derecho expuestas…. , acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto se demanda a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), ya identificada, representada por el accionista, por Resolución de Contrato por Incumplimiento, así como daños y perjuicios y daño moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1167, 1133, 1159, 1160, 1178, 1184, 1185 y 1271, que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a:

1) Efectuar la entrega a mi mandante de la cantidad de Bs.177.864,00, más un 20% del dinero entregado, a los efectos del resarcimiento de daños y perjuicios, en virtud de lo dispuesto en la cláusula penal establecida en el parágrafo dos de la cláusula décima tercera del referido contrato, para el caso de incumplimiento de parte de la empresa, más los intereses e indexación a que hubiere lugar.

2) Se condene a la demandada en la cantidad de Bs.50.000,oo por Daño Moral.

3) Se condene al pago de las costas y costos del presente proceso.

…Omissis…

.

El 27 de Mayo de 2013, el Tribunal admite la Reforma de la Demanda interpuesta por el ciudadano G.E.G.M., ya identificado, a través de su apoderada judicial abogada A.S.N.L.D.; Contra la Sociedad Mercantil Tecnológica Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D. Ruiz…, por Resolución de Contrato por incumplimiento así como daños y perjuicios y daño moral; y el defensor ad litem deberá comparecer dentro de los veinte días a que conste en autos su notificación, a fin de dar contestación a la demanda y reforma interpuesta.

El 09 de Julio de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, diligencia dándose por notificada.

El 23 de Septiembre de 2013, la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D.R., parte demandada en el presente litigio, ya identificado, a través de su defensor ad litem abogada L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, consigna escrito de contestación al Fondo de la Demanda y Reforma y, expone:

Primero

A los fines de la localización del representante de la empresa demandada ciudadano J.A.D.R., me dirigí a la sede de la empresa en la siguiente dirección…, encontrando que el local donde funciona dicha empresa se encuentra cerrado en aparente estado de abandono, al preguntar a un ciudadano de nombre de nombre J.A., personal de limpieza, me informó que a dicha oficina hace mucho tiempo que no va ninguna de las personas que allí trabajan y tiene mucho tiempo cerrada, por lo que no obstante no teniendo otra dirección donde ubicar al representante legal de la demandada procedo en cumplimiento a las obligaciones inherentes al defensor ad litem a contestar la demanda en los términos siguientes.

Segundo

Niego en todas sus partes la demanda incoada en contra de mi representada la Sociedad Mercantil tecnología Constructiva C.A. (TECONCA) en la persona de su presidente J.A.D.R., pues no es cierto que mi representada haya suscrito contrato de opción de compra con el demandante ciudadano G.E.G.M. en fecha 4 de agosto de 2009, para la adquisición de un inmueble apartamento de un proyecto denominado Residencias Autana, así como tampoco es cierto que hubiera pagado la cantidad de Bs.8.400,oo por reserva y trámites administrativos a una supuesta empresa que menciona la demandante en el escrito libelar como centro profesional e integral e inmobiliaria C.A (CEPROINTECA) empresa esta que indica la demandante como promotora de la empresa Tecnología Constructiva C.A (TECONCA).

Tercero

No es cierto que la empresa promotora TECONCA hubiere referido como precio de venta la cantidad de Bs.380.000,oo así como tampoco es cierto que se hubiera firmado contrato de opción de compra estipulando como precio de venta del apartamento que refiere la demandante en la cantidad de Bs.480.000,oo.

Cuarto

No es cierto que el demandante haya hecho pagos parciales por concepto de opción que alcanzaran la cantidad de Bs.177.864,oo así como tampoco es cierto que mi representada la empresa Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA) haya incumplido el contrato de opción de compra.

Quinto

Niego y rechazo que mi representada deba reintegrar la cantidad de Bs.177.864,oo más el 20% por resarcimiento de daños y perjuicios por cláusula penal. Niego igualmente que mi representada deba pagar la cantidad de Bs.50.000,oo por daño moral.

Solicito que la demanda incoada en contra de mi representada sea declarada sin lugar en la definitiva con la correspondiente condenatoria en costas.

El 26 de Septiembre de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 75 al 2012 del expediente.

El 30 de Enero de 2013, la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, apoderada actor, consigna escrito de Informes, riela a los folios 216 y 217 del expediente.

El 17 de Febrero de 2013, precluídos los lapsos procesales, se entra en

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1167, 1133, 1159, 1160, 1178, 1184, 1185 y 1271 del Código Civil. Esta Juzgadora observa que la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D.R., parte demandada en el presente litigo, no fue posible practicar su citación personal y se procedió a su citación por carteles y no habiendo comparecido a darse por citado se procedió a nombrarle defensor ad litem para que ejerza su defensa en el presente litigio. Entonces, la defensor ad litem de la parte demandada, se encuentran a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio a nombre de su representado, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y realizó la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Resolución de Contrato por Incumplimiento, así como los Daños y Perjuicios y Daño Moral, fundamentado en los artículos 1167, 1133, 1159, 1160, 1178, 1184, 1185 y 1271 Código Civil, interpuesta por el ciudadano G.E.G.M., parte actora, asistido por la abogada A.S.N.L.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.679, en el libelo de la demanda expone:

 El 04 de agosto de 2009 suscribí contrato de opción a compra con la Sociedad Mercantil tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el accionista J.A.D. Ruíz…, con la finalidad de la adquisición de un inmueble consistente en un apartamento que se encontraba en proceso de construcción, devenidos de un proyecto denominado Residencias Autana….

 El inmueble que se me prometió una vez que yo realizara el pago allí estipulado, consistía en un apartamento, signado con el Nº01, ubicado en el piso 6 del referido edificio, en un área de 74mts2.

 El referido proyecto denominado Residencias Autana fue promocionado y publicitado en la ciudad de Mérida y la reserva de dicho apartamento era por la cantidad de Bs.8.400,oo….

 El 30 de Junio de 2009 suscribí Contrato de Reserva de Apartamento con el Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A. (CEPROINTECA), empresa promotora de la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA)….

 En el contrato de Reserva de Apartamento… entregué la cantidad de Bs.8.400,oo, por conceptos de trámites administrativos y reserva de cupo por 45 días continuos….

 …La empresa Promotora me refiere que el monto de la compra venta del apartamento es por la cantidad de Bs.380.000,oo…, pero cuando suscribí el contrato de opción a compra el monto era Bs.480.000,oo….

 El opcionante se comprometió a pagar por concepto de opción a compra la cantidad de Bs.152.000,oo así: Bs.30.000,oo entregado en ese mismo acto; Bs.46.000,oo a ser pagado en 60 días cancelados en su totalidad; Pagados en un total de Bs.177.864,oo….

 En consideración a lo expuesto, acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto se demanda a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A. (TECONCA), representada por el accionista ciudadano J.A.D.R.; por Resolución de Contrato por Incumplimiento, así como daños y perjuicios y daño moral, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a:

1) Efectuar la entrega a mi mandante la cantidad de Bs.177.864,oo, más un 20% del dinero entregado, a los efectos del resarcimiento de daños y perjuicios….

2) Se condene a la demandada en la cantidad de Bs.50.000,oo por Daños Moral.

3) Se condene al pago de las costas y costos del presente proceso.

Por su parte, la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente J.A.D.R., parte demandada, a través de su defensor ad litem abogada L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, contesta al fondo de la demanda y expone:

 Niego en todas sus partes la demanda incoada en contra de mi representada…, pues no es cierto que mi representada haya suscrito contrato de opción de compra con el demandante en fecha 4 de agosto de 2009, para la adquisición de un inmueble denominado Residencias Autana, así como tampoco es cierto que hubiera pagado la cantidad de Bs.8.400,oo….

 No es cierto que la empresa promotora TECONCA hubiere referido como precio de venta la cantidad de Bs.380.000,oo…. Tampoco es cierto que se hubiera firmado contrato de opción de compra estipulando como precio de venta del apartamento que refiere la demandante la cantidad de Bs.480.000,oo.

 No es cierto que el demandante haya hecho pagos parciales por concepto de opción que alcanzaran la cantidad de Bs.177.864,oo así como también es cierto que mi representada la empresa Tecnología Constructiva C.A (TECONCA) haya incumplido el contrato de opción de compra.

 Niego y rechazo que mi representada deba reintegrar la cantidad de bs.177.864,oo más el 20% por resarcimiento de daños y perjuicios por cláusula penal.

 Niego igualmente que mi representada deba pagar la cantidad de Bs.50.000,oo por daño moral.

 Solicito que la demanda sea declarada sin lugar.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO G.E.G.M., PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA A.S.N.L.D..

Primero

Contrato de Opción a Compra con la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), de fecha 04 de agosto de 2009….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 7 y 8 del expediente, copia del contrato de opción compra suscrito entre la sociedad mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA) y el ciudadano G.E.G.M.. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Segundo

Volante (que se presentó junto con el libelo, marcado, que evidencia la promoción de la preventa de los apartamentos de las Residencias Autana….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 del expediente, volante de promoción de preventa de los apartamentos de las Residencias Autana, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Tercero

Contrato de Reserva de Apartamento con el Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A (CEPROINTECA), identificada en el libelo…, y declara que recibe la cantidad de Bs.8.400,oo por el apartante….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 9 del expediente, copia del contrato de promoción de venta suscrito entre el Centro Profesional Integral e Inmobiliaria C.A (CEPROINTECA), la promotora, y el ciudadano G.E.G.M., el apartante. En la cual declara la empresa que recibe la cantidad de Bs.8.400,oo. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión por tanto, tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Recibo suscrito y firmado por M.A.L.D., por la cantidad de Bs.8.400,oo, que se agregó junto con el libelo, en copia simple….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 10 del expediente, copia de recibo de pago por la cantidad de Bs.8.400,oo, realizado por el ciudadano G.E.G., al ciudadano M.A.L.D., en su carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil Centro Profesional Integral e Inmobiliaria, promotora de la venta de inmuebles de las Residencias Autana, a construir. En consecuencia, dicho recibo tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Quinto

Cheque del Banco Bancaribe Nº05931642, de fecha 30 de Junio de 2009, que se agregó junto con el libelo en copia simple….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, copia de cheque Nº05931642, del Banco Bancaribe, por la cantidad de Bs.8.400,oo, de fecha 30 de Junio de 2009, pago por la cantidad de Bs.8.400,oo, realizado por el ciudadano G.E.G., a la empresa mercantil CEPROINTECA, representada por el ciudadano M.A.L.D., promotora de la venta de inmuebles de las Residencias Autana, a construir por la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA). En consecuencia, dicha copia tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Sexto

Documentos que se agregaron junto con el libelo marcados e y f con letra de la ciudadana llamada “Yelitza” quien atendió al ciudadano G.E.G.M. en un primer momento, antes de la negociación cuyo incumplimiento dio lugar a la presente demanda.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia de los documentales marcados con las letras e y f, copia de volante promocional de las Residencias Autana y hoja de cálculo numérico. El Tribunal le otorgó plano valor probatorio al volante ya promovido y analizado, por no ser impugnado ni desconocido en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE. Pero respecto a la hoja que presenta un cálculo numérico no se le otorga valor alguno porque no se encuentra suscrito por ninguna de las partes; además no ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia planteada; en consecuencia la desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.

Séptimo

Recibo de pago por la cantidad de Bs.30.000,oo, de fecha 04 de agosto de 2009 que se agregó junto con el libelo en copia simple marcado “g”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 14 del expediente, factura de pago Nº4202, por la cantidad de Bs.30.000,oo, de fecha 04 de agosto de 2009, realizado por el ciudadano G.E.G., a la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el ciudadano J.A.D.R., por la primera cuota inicial de apartamento 01, piso 06 correspondiente a Residencias Autana. En consecuencia, dicha copia tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Octavo

Cheque emitido a favor de la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA) por la cantidad de Bs.30.000,oo y depositado en una cuenta bancaria perteneciente a la misma, tal como se evidencia en comprobante de transacción que se agregó al libelo marcado h….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, planilla de pago Nº49027, por la cantidad de Bs.30.000,oo, de fecha 11 de agosto de 2009, realizado por el ciudadano G.E.G., a la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el ciudadano J.A.D.R., mediante depósito bancario al Banco de Venezuela. En consecuencia, dicha copia tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Noveno

Recibo de pago, que se anexó al libelo marcado i, por la cantidad de Bs.46.000,oo, que evidencia el cumplimiento por parte de mi poderdante de los términos de la contratación a la que estaba comprometido (los cuales eran pagaderos en 60 días continuos contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato de opción a compra, según se evidencia suscrito y firmado por la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA)….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 16 del expediente, factura de pago Nº5081, por la cantidad de Bs.46.000,oo, de fecha 01 de octubre de 2009, realizado por el ciudadano G.E.G., a la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el ciudadano J.A.D.R., por pago de cuota 2/14 por apto 01piso 6, en Autana. En consecuencia, dicha copia tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Décimo

Recibos y depósitos bancarios que se anexaron al escrito libelar, marcados j, k, l, m. La negociación y los pagos efectuados a la empresa demandada que realizó mi representado….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 17 al 20 del expediente, facturas de pago signada con los Nº5126, 5141, 7263, y planilla de depósito del Banco de Venezuela, por las cantidades siguientes Bs.9.000,oo, 28.000,oo, 14.500, y planilla de depósito por un total de Bs.41.964,oo, de fecha 22-10-2009, 29-10-2009, 14-01-2010, y 22-01-2010, realizado por el ciudadano G.E.G., a la empresa mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el ciudadano J.A.D.R., por pago de cuota 2/14 por apto, 01 piso 6, en Autana. En consecuencia, dicha copia tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal y el mismo, es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Undécimo

Copia certificada de la causa signada bajo el Nº14F04-0920-2010, conocida por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 78 al 149 del expediente, copia certificada de la causa signada bajo el Nº Nº14F04-0920-2010, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tiene pleno valor probatorio.

Duodécimo

Inspección Judicial.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que admitió y ordenó la evacuación de dicha prueba. Así el Tribunal se trasladó y constituyó sobre el inmueble objeto del litigio y dejó constancia de lo siguiente: 1) …que se constituyó en un lote de terreno ubicado en la C.Q. diagonal de la arepera Doña Flor. 2)… se encuentra constituido en un lote de terreno que posee un pequeño local constituido por paredes y techo de zinc en la que funciona una carpintería. 3)… en el lote de terreno antes descrito no existe ni se evidencia actividades de construcción del conjunto residencial promovido y promocionado por la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA)…. Dicha inspección judicial tiene pleno valor probatorio y es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Décimo Tercero

Solicito a este Tribunal se sirva oficiar a los Organismos Públicos a los fines de corroborar la existencia en sus archivos de los siguientes documentos públicos: A) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Documento Constitutivo. B) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Documento Constitutivo. C) Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida. Documento de compraventa de inmueble propiedad de la mencionada empresa, de fecha 09 de agosto de 2007….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que admitió y ordenó la evacuación de dicha prueba. En este sentido, se ofició a los entes señalados a los fines de solicitarles documentos constitutivo de la empresa mercantil señalada y de inmueble propiedad de ésta. Esta Juzgadora observa que se encuentra agregado al expediente copia certificada del documento constitutivo de la empresa y copia certificada del título del lote de terreno propiedad de la referida empresa, el cual tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVA C.A (TECONCA), REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE J.A.D.R., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU DEFENSOR AD LITEM ABOGADA L.P.P..

Primero

Promuevo el valor y mérito jurídico de contrato de opción de compra que riela en autos a los folios 7 y 8 del expediente, del cual se evidencia que mi representada no incumple con las cláusulas contenidas en el mismo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que ya fue analizado el documento up supra, al cual se le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido y menos aún tachado en su oportunidad legal. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

INFORME PRESENTADO POR LAS PARTES.

PARTE ACTORA:

Consta en autos de fecha 04 de agosto de 2009, mi poderdante suscribió un Contrato de Opción a Compra con la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el accionista J.A.D.R., el cual se suscribe con la finalidad de la adquisición de un inmueble consistente en un apartamento descrito en el libelo, devenidos de un proyecto denominado Residencias Autana. Cabe destacar que mi poderdante pagó en un primer momento para la Reserva del Apartamento la cantidad de Bs.8.400,oo y la cantidad estipulada la Opción a Compra por la cantidad de Bs.152.000,oo. Por lo que habiendo ya pagado la cantidad de Bs.177.864,oo, evidenciando que la empresa No Cumplió con lo estipulado en el contrato….

Es por lo cual mi poderdante decidió ejercer los recursos de Ley entre los que se encuentra la presente demanda que aquí se interpuso por Resolución de Contrato por Incumplimiento, así como daños y perjuicios y daño moral.

En este sentido, se corroboró en la etapa probatoria los alegatos interpuestos, así como también se evidenció en Inspección Judicial realizada por este Tribunal todos y cada uno de los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas, sin olvidar que la empresa no demostró ni pudo contradecir los elementos que sustentan la comprobación de los hechos suficientemente alegados y probados en autos.

Reitero en todas y casa una de sus partes los fundamentos de hecho y de derecho expuesto en el libelo de demanda por Resolución de Contrato por Incumplimiento.

PARTE DEMANDADA: No presentó escrito de informes.

Las partes No presentaron Escrito de Observaciones.

EN CONCLUSIÓN:

1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista R.R.M., en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:

... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes

.

2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la pretensión del actor. Además, el incumplimiento del contrato de opción a compra así como los daños y perjuicios ocasionados que se produjo al demandante a su acervo patrimonial y moral por motivos de la no construcción del inmueble ofertado son de exclusiva responsabilidad del demandado-propietario-constructor. De manera pues, que los daños denunciados y aquí exigidos por el actor con la fijación de su cuantía no fue negada y contrapuesto por el demandado para rechazarla; es decir, no fue desvirtuada por el demandado a través de pruebas que demuestren lo contrario, lo cual es inexorable para esta juzgadora declarar con lugar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

4) Respecto al pago de los daños y perjuicios y daño moral exigidos por la parte actora, esta Juzgadora observa que fueron demostrado en el presente proceso; en consecuencia, su petición debe prosperar y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA POR INCUMPLIMIENTO, ASI COMO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano G.E.G.M., a través de su apoderada judicial abogada A.S.N.L.D.; contra la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente ciudadano J.A.D.R..

Segundo

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, Se Resuelve el Contrato de Opción a Compra de un inmueble suscrito entre el ciudadano G.E.G.M. y la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente ciudadano J.A.D.R..

Tercero

Se le condena a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente ciudadano J.A.D.R., a pagar los siguientes conceptos: 1) Bs.177.864,oo por el dinero recibido, más los intereses generados por su incumplimiento. 2) Bs.35.572,80 por Daños y Perjuicios correspondiente al 20% del dinero recibido conforme a cláusula penal. 3) Bs.50.000,oo por Daño Moral.

Cuarto

Se le condena a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva C.A (TECONCA), representada por el Presidente ciudadano J.A.D.R., al pago de las costas procesales por resultar vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Se acuerda la indexación judicial por experticia complementaria del fallo.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo no se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 25 de Marzo de 2014.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA

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