Decisión nº 1.268 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos G.A.T.G. y M.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.772.848 y 9.760.856 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha ocho (08) de agosto de 2008, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año en curso, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Vehículo, Clase: Camión; Tipo: Cava; Marca: Ford, Modelo: F.350 4X2 EFI, Año: 2008, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8YTK365288A14830, Serial del Motor: 8A14830, Placas: 63J-VAZ, Uso: Carga, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 8YTKF365288A14830-1-2, expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 3 de octubre de 2007, dándole un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,00), sobre el referido bien, la ciudadana M.S., conviene en entregarle al ciudadano G.A.T.G., el vehículo antes determinado. SEGUNDO: Vehículo Clase; Camión, Tipo: Chasis, Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Año: 1999, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 9GDNPR65LXB147001, Serial del Motor: 2629262, Placas: 63J-AAG, Uso: Carga, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 9GDNPR65LXB147001-3-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 20 de noviembre de 2006, valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,00), sobre el mencionado bien, el ciudadano G.A.T.G., acuerda en entregarle a la ciudadana M.S. en bien antes descrito. TERCERO: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Focus, Año: 2008, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8AFFZZFFC8J089728, Serial de Motor: 8J089728, Placas: VCX-08E, Uso: Particular. Que les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 8AFFZZFFC8J089728-1-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 22 de agosto de 2007, cuya única y exclusiva propiedad le corresponde en dicho documento a M.C.S., avaluado en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 57.000,00). Sobre el referido bien, el ciudadano G.A.T.G., conviene en entregarle a la ciudadana M.S., el descrito vehículo, comprometiéndose la mencionada ciudadana en cancelar las cuotas adeudadas, por la cantidad de UN MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.090,00), que serán depositados en la cuenta corriente N° 0108-0085470100043320 del Banco Provincial, indicando que en caso que la tasa de interés aumente la cuota automáticamente se incrementará. CUARTA: Vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2008, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YPZF16N488A24356, Serial del Motor: 8A24356, Placas: LBA-17S, Uso: Particular, que les pertenece según Certificado de Registro de Origen a nombre de Ford Motors de Venezuela S.A., N° 098982, con reserva de dominio a favor de Banesco, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 30.000,00), conviniendo la ciudadana M.S. en entregar el referido vehículo al ciudadano G.A.T.G., quien se compromete cancelar las cuotas correspondientes por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 520,00), que serán depositadas en la cuenta corriente N° 01340404604043021368 del Banco Comercial Banesco, que en caso de que la tasa de intereses aumente la cuota automáticamente se incrementará. QUINTO: Un inmueble ubicado en la Urbanización Altos del S.A.I. Etapa, Calle N° 12 de Marzo, Casa N° 271, ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., adquirido en fecha 19 de agosto de 2004, conforme Acta de Entrega del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 100.000,00), conviniendo el ciudadano G.A.T.G., en entregar a la ciudadana M.S. el inmueble antes descrito. SEXTO: Cinco Mil (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil Distribuidora LEIGER C.A. (DISLERCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2007, anotada bajo el N° 23, Tomo 29-A, valoradas en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), conviniendo la ciudadana M.C.S., que dichas acciones queden en plena propiedad del ciudadano G.A.T.S., comprometiéndose la mencionada ciudadana realizar el traspaso en los libros respectivos. SEPTIMO: Cinco mil (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil Licores LEIGER C.A. (L&G), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2007, anotada bajo el N° 39, Tomo 7A de los Libros Autenticaciones llevados por ese Registro, con un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), aceptando la ciudadana M.C.S., que las referidas acciones queden en plena propiedad del ciudadano G.A.T.G., comprometiéndose la mencionada ciudadana en realizar el traspaso en los libros respectivos. OCTAVO: Un terreno ubicado en la calle 127 del Barrio Brisas del Sur, marcado con el N° 38-66 en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2007, anotado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro, con un valor de CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BS. F. 108,13), conviniendo la ciudadana M.S. en entregarle al ciudadano G.A.T.G., el inmueble antes descrito. NOVENO: Deuda adquirida por la ciudadana M.C.S., a través de la tarjeta de crédito Visa Banesco N° 4966381590627897, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.772,00), comprometiéndose la mencionada ciudadana en cancelar la referida deuda, en forma mensual la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 924,00). Indican los solicitantes que con la presente liquidación queda disuelta la Comunidad Conyugal, no teniendo ninguno de los solicitantes nada que reclamar el uno al otro, ni por éste ni por otro concepto. Solicitan los mencionados ciudadanos, se homologue la partición y liquidación de bienes efectuada y se expidan dos (02) copias certificadas del anterior escrito con inserción del auto que la provea.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1; copias simples de los documentos de propiedad y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, instando el Tribunal a los solicitantes consignar los documentos de propiedad de los bienes mencionados en original o copia certificada.

Posteriormente, en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, el ciudadano G.A.T.G., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, original del Certificado de Registro de Vehículo Marca: Ford, Clase: Camión, Placa: 63JVAZ; original del documento de Propiedad del vehículo Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Placa: 63JAAG; constancia emitida por la sociedad mercantil BARECA, CORRETAJE DE SEGUROS, de fecha 28 de octubre de 2008, referido al vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus, Placa: VCXO8E; original del Certificado de Registro de Vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Placa: LBA17S; copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LEIGER C.A. (DISLERCA); copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil LICORES LEIGER C.A. (L&G); original del documento de propiedad del inmueble ubicado en el Barrio Brisas del Sur, calle 127, N° 38-66. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha diez (10) de noviembre de 2008.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y los documentos consignados, se evidencia que los mismos corresponden a los bienes descritos en la solicitud bajo estudio, con excepción del bien inmueble descrito en el particular quinto, en consecuencia, este Tribunal en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo en lo que se refiere a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, absteniéndose de pronunciarse sobre el particular QUINTO por cuanto en actas no se evidencia, tal como se dejó asentado con antelación documentación que acredite la propiedad sobre el inmueble allí descrito. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m. , se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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