Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000315

DEMANDANTE: E.G.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.027.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSBELIS VARGAS, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.478.-

DEMANDADO: T Y&T STEVEDORING, C.A

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: G.C., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.385.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano E.G.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.027, contra la sociedad mercantil T & T STEVEDORING, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada, NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.478, según consta de instrumento poder inserto en el expediente(f.07); la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.385, según consta de instrumento poder presentado para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada G.C., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa T & T STEVEDORING, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad total de cinco mil ochocientos cincuenta y uno bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.851,34), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir, antigüedad legal 30 días, vacaciones 7,5, bono vacacional 7,5, intereses sobre prestaciones, calculados a razón de seis (06) meses, doce (12) días, tiempo efectivo de servicio, habiendo recibido el trabajador un anticipo de prestaciones y pago de utilidades correspondientes. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N°22555145 por Bs. 1.027,92 y N°68555144 por Bs.4.823,42, respectivamente, no endosable, de la cuenta N° 01050046071046469126, de la sociedad mercantil TILLERO & TRUJILLO STEVEDORIN, emitido por el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano E.U., de fecha 29 de abril de 2014, respectivamente, por los montos señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, Procuradora de Trabajadores abogada Nubelis Vargas, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado, actuando libre de constreñimiento mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Igualmente, solicito en nombre de mi representado la entrega de los cheques señalados, y el resguardo por ante este Juzgado de los mismos hasta tanto el demandante comparezca a realizar el retiro. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Es todo”. Asimismo. este Juzgado, visto lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, por no ser contrario a derecho acuerda de conformidad lo solicitado, y siendo que se observa del instrumento poder cursante a los autos que la apoderada judicial del extrabajador abogada Nubelis Vargas, no tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, se hace constar que los cheques antes indicados quedarán bajo el resguardo de esta instancia, debiendo la parte actora comparecer por ante este Tribunal a retirar las cantidades de dinero. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderada Judicial del Demandante

Abg. Nubelis Vargas

I.P.S.A N° 75.478

Apoderada Judicial de la Demandada

T & T ESTEVEDORING, C.A

Abg. G.C.

I.P.S.A N°50.385

La secretaria,

Abg. Y.M.

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