Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 14358

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente incidencia de RECUSACIÓN, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2015, recusación interpuesta por la ciudadana E.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.709.427, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio de su profesión L.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.135, recusación propuesta en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano G.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.809.135, recusación interpuesta en contra del Abg. A.V.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-8.991.792, en su condición de JUEZ TITULAR del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

II

NARRATIVA

Consta en actas que se recibió el presente expediente en este Juzgado de Alzada en fecha 21 de enero de 2016, ordenándose la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

No constando en actas que se hayan presentado más actuaciones en esta Instancia, pasa esta Superioridad a narrar el resto de las actas constitutivas del presente expediente en orden cronológico.

Consta en actas, que en fecha 14 de diciembre de 2015, la ciudadana E.V.S., debidamente asistida por el abogado L.R., ambos previamente identificados, presentó escrito Recusatorio, mediante el cual expuso textualmente:

(…Omissis…)

De conformidad con lo contenido en el Art. 82 CPC (Sic) (…) en específico el numeral 18 “por enemistad entre el recusado y cualesquiera de los litigantes, demostrados por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” por lo antes expresado acudo a ejercer formal recusación contra el juez natural de este Tribunal A.V.S., y declaro que en su debido momento promoveré las pruebas que fundamenten y soporten la presente acción”.

Por su parte, en fecha 15 de diciembre de 2015, el abogado A.V.S., ya plenamente identificado, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, segundo párrafo del Código de Procedimiento Civil, procedió a emitir informe respecto de la recusación intentada en su contra, por lo que a tal efecto manifestó:

(…Omissis…)

De las citadas normas, y de una revisión de las actas procesales, puede apreciarse que la recusación se ha realizado de forma extemporánea por cuanto la causa se encuentra (…) en estado de ejecución, es decir ha culminado la fase de cognición e incluso, por la especialidad del juicio, ya en la actual fase de ejecución se ha emitido pronunciamiento respecto al informe del partidor, situación que hace inadmisible la recusación, lo cual puede ser declarado por el propio Juez recusado (…)

(..Omissis…)

Así las cosas, una vez fijado mi criterio, niego y rechazo los (Sic) alegado por la ciudadana E.V., en su condición de parte demandada en la causa, quien funge como parte recusante, en razón de que mi actuación como juez ha estado apegada a la normativa civil, y a los principios constitucionales, llevando una relación cordial con las partes, sin que en ningún momento se haya suscitado una relación distinta a lo que el devenir del proceso obliga. Asimismo, por cuanto mis actividades propias como Juez están dentro del marco de legalidad, actuando en todo momento con imparcialidad y ajustado a derecho, solicito que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR (…)

.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y analizadas todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver la presente Recusación, bajo los siguientes términos:

La recusación se ha establecido como un medio de obtener que los funcionarios jurisdiccionales obren con imparcialidad en las causas que tienen bajo su cargo.

En esta materia, sostiene el autor patrio A.B. en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Editorial Biblioamericana, Venezuela, Tomo I, pág. 263, lo siguiente:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él (…)

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Por su parte, el jurista H.A., en su obra TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, ORGANIZACIÓN JUDICIAL JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. TOMO II, Ediar S.A. Editores, Buenos Aires, 1957, págs. 281 y 282, expone:

La ley ha tratado de garantizar la imparcialidad del fallo mediante una serie de prescripciones tendientes a sustraer al juez a la influencia de otros poderes o del medio en que deba actuar (inamovilidad, integridad del sueldo, incompatibilidades, sanciones civiles y penales, etc.), pues la eficacia de la administración de justicia reposa precisamente en la confianza que los que la ejerzan inspiren a los litigantes.

Pero puede ocurrir que no obstante esas precauciones, las partes tengan motivo para poner en duda la imparcialidad del juez, y en esa situación se comprende que el fallo que éste dicte, aunque las obligue legalmente, carecerá de esa fuerza moral indispensable para imponerse a sus espíritus. Es necesario entonces prevenir esa situación que puede tornarse irremediable, permitiendo a los litigantes eliminar de la relación procesal al juez sospechoso, y a ese efecto la ley autoriza su recusación o sea el procedimiento mediante el cual se le aparta del conocimiento del pleito

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El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales procede la recusación o la inhibición de los funcionarios judiciales; Entre dichas causales la del ordinal 18°, la cual fue la opuesta por la parte recusante, procede textualmente:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Al respecto, el Artículo 92 ejusdem, en su encabezamiento y en su parte in fine, sostiene:

Artículo 92.- La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella (....).

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

(Negrillas del Tribunal).

En aplicación de los dispositivos contenidos en las normas anteriormente citadas, es evidente que la recusación debe plantearse mediante diligencia estampada por ante el Juez Recusado, como efectivamente ocurrió en la presente causa, tal como se evidencia de la firma de la Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que aparece estampada al pié de la diligencia, junto con la firma del exponente; por lo que se evidencia que fueron cumplidos los extremos contemplados en la inmediatamente antes transcrita disposición adjetiva.

Ahora bien, del informe presentado por el Juez Recusado se desprende, el alegato presentado por éste en relación a que la presente acción fue intentada de manera extemporánea, por lo que procede esta Superioridad a efectuar el análisis pertinente a la admisibilidad de la recusación en comento.

En este sentido, los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, expresamente disponen:

Artículo 90.- La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

Artículo 102.- Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.

En el mismo orden de ideas, considera pertinente quien aquí decide, traer a las actas el criterio reiterado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de nuestro m.T., quien en fecha 18 de octubre de 2011, en ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, estableció lo siguiente:

Así pues, la recusación tiene una oportunidad en la cual puede ser ejercida, pues, evidentemente, no puede permitirse que sea usada como un instrumento de perturbación en el proceso, consintiendo, como ha sido indicado precedentemente, que sea presentada sin que exista un referencia temporal, para proponerla. Dicho de otro modo, como cualquier actividad procesal, tiene plazos específicos dentro de los cuales debe ser propuesta, vencidos los mismos no puede ser admitida la recusación. Precisamente, esta es la razón por la cual el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se declare inadmisible a la recusación que haya sido intentada fuera del término legal. (Sent. S.C.C de fecha 29-01-08, caso: M.A.C.C.) (Resaltado de la Sala).

En virtud de los preceptos legales anteriormente transcritos, así como del criterio del Tribunal Supremo de Justicia, aunada a la ausencia de alegatos por parte de la recusante dirigidos a combatir y demostrar que ese medio procesal fue interpuesto en tiempo hábil, resulta evidente la INADMISIBILIDAD de la Recusación propuesta por la ciudadana E.V., por cuanto la misma fue propuesta de forma extemporánea por tardía

En este orden, esta Superioridad hace un llamado a los abogados en el ejercicio de su profesión, los cuales constituyen parte integrante del sistema de justicia, para que eviten la proposición de este tipo de actuaciones por demás impertinentes, especialmente al abogado L.R., quien representó a la accionante en la presentación de la recusación cuando la causa se encontraba en estado de ejecución, incumpliendo con tal actuación con los principios de lealtad y probidad a los cuales hace referencia el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aparte de ocasionar un desgaste a la jurisdicción. Así se observa.

En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la INADMISIBILIDAD de la recusación propuesta por la ciudadana E.V., contra el abogado A.V.S., en su condición de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano G.U. contra la ciudadana E.V., por cuanto la misma fue propuesta de manera extemporánea por tardía. Así se establece.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la RECUSACIÓN propuesta por la ciudadana E.V., contra el abogado A.V.S., en su condición de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se impone al recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) o su equivalencia en la actual moneda de curso legal, es decir, DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,oo) que se pagará en el término de tres (3) días por ante el Tribunal donde se intentó la RECUSACIÓN, el cuál actuará de Agente de Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

COMUNÍQUESE la decisión por Oficio al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

Dra. I.R.O..

LA SECRETARIA

MSc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN

En la misma fecha anterior, siendo las nueve en punto de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

MSc. MARÍA CH. URDANETA LEÓN

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