Sentencia nº 1646 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: M.T.D.P.

Expediente 06-0532

El 6 de abril de 2006, el abogado O.A.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.304, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.W.M.G., Alcalde del Municipio San Cristóbal, presentó ante esta Sala escrito contentivo del recurso de nulidad con medida cautelar contra los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, sancionado por el Concejo Municipal de San C.d.E.T. el 15 de septiembre de 2005 y publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056.

El 18 de abril de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado M.T.D.P..

Mediante sentencia N° 1416 del 19 de julio de 2006, esta Sala Constitucional: (i) se declaró competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar contra los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San C.d.E.T.; (ii) admitió la demanda de nulidad ejercida; (iii) se ordenó citar por oficio al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio San C.d.E.T. y al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados, por medio de edicto publicado en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004; (iv) negó la medida cautelar solicitada; y (v) se remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

El 01 y 02 de agosto de 2006, compareció el apoderado actor a fin de solicitar que se expidiese el edicto y que se practicara la notificación del Síndico Procurador del Municipio San C.d.E.T..

El 8 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto auto en la cual ordenó que se procediera a la práctica de la citación, notificaciones y emisión del cartel de conformidad con la sentencia de esta Sala N° 1416 del 19 de julio de 2006.

El 5 de octubre de 2006, se practicó la notificación del Fiscal General de la República.

El 19 de septiembre de 2006, el apoderado actor consignó la publicación contentiva del cartel de emplazamiento.

E 22 de noviembre de 2006, compareció el apoderado judicial del Concejo Municipal de San C.d.E.T. y solicitó que se declarara no ha lugar el recurso de nulidad ejercido.

El 2 de mayo de 2007, compareció la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. y consignó el instrumento poder que acredita su representación.

El 9 de mayo de 2007, compareció la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y solicitó que el poder fuera agregado a los autos.

El 22 de mayo de 2007, compareció el apoderado judicial del Presidente del Concejo Municipal del Municipio San C.d.E.T. y solicitó el cómputo de los lapsos, vista la paralización del expediente.

El 6 de junio de 2007, compareció la apoderada actora y rechazó los argumentos del Presidente del Concejo Municipal del referido municipio.

El 14 de junio y el 2 de agosto de 2007, compareció la apoderada actora y solicitó, respectivamente, que se foliara el expediente y que se continuara con el procedimiento.

Posteriormente, compareció la apoderada actora y solicitó la continuación de la causa, mediante escritos consignados en las siguientes oportunidades: 4, 18, 25 y 31de octubre del 2007; 8, 15 y 22 de noviembre de 2007; 6 y 19 de diciembre de 2007; 9 y el 17 de enero de 2008; 9 y 20 de febrero de 2008, 26 de marzo de 2008, 8 de mayo de 2008, 18 de junio de 2008, 23 de julio de 2008, 24 de septiembre de 2008, 30 de octubre de 2008, el 21 de enero de 2009 y el 9 de julio de 2009.

El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación convocó a las partes para la realización del acto oral y público para el día 29 de abril de 2010.

El 28 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación difirió la realización del acto oral y público.

El 15 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación convocó a las partes para la realización del acto oral y público para el día 20 de julio de 2010.

El 20 de julio de 2010, oportunidad fijada para la realización del acto oral y púbico, se abrió el correspondiente acto y se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. En consecuencia, se declaró desierto el acto y se ordenó pasar la causa a esta Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 11 de mayo de 2011, se recibió el expediente en esta Sala y se designó ponente al Magistrado M.T.D.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 8 de mayo de 2013, en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado J.J.M.J., como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas: L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a fin de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este M.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

ÚNICO

Declarada como fue la competencia de la Sala para conocer del presente caso, esta Sala pasa a decidir, en ese sentido, se observa:

En el caso de autos se pretende la nulidad de los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056. Al respecto, se denuncia que el mismo no fue sometido a la consideración del Alcalde, que debió limitarse a la organización del Concejo Municipal, que se viola la confianza legítima, las normas de competencia y el principio de legalidad ya que es atribución del Alcalde promulgar la ordenanzas.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación de la parte actora data del 9 de julio de 2009, oportunidad en la cual la abogada A.M.R.C. solicitó la continuación de la causa. Se evidencia entonces, que desde el 9 de julio de 2009, hasta la presente fecha hubo una total inactividad de la parte actora.

La anterior omisión de del solicitante en el decurso del juicio de nulidad conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia.

En ese sentido, esta Sala Constitucional su decisión N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge Luis Dávila Jiménez”, -que desarrolla la institución de la perención en el derogado artículo 19.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente rationae temporis- estableció lo siguiente:

… observa esta Sala que desde el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la que el ciudadano J.L.D.J. interpuso su solicitud de habeas data, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala señaló que:

‘[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.

De acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia

.

El referido criterio jurisprudencial fue ratificado por esta Sala en las decisiones Nros. 1.136 del 10 de agosto de 2009, caso: “Luisa A.E.S. y Lourdes Adriana Escalante Salas” y 901 del 12 de agosto de 2010, caso: “Yimmy Jhonson Gómez Pietri”.

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la causa no es de orden público y que la parte actora realizó su última actuación el 9 de julio de 2009, lo que evidencia que su inactividad procesal superó el lapso de un año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala referida anteriormente, resulta forzoso declarar consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar por el abogado O.A.R.F., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.W.M.G., Alcalde del Municipio San Cristóbal, contra los artículos 109 al 128 y 132 al 134 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, sancionado por el Concejo Municipal de San C.d.E.T. el 15 de septiembre de 2005 y publicado el 11 de octubre de 2005, en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 0056.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

FRANCISCO A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

Ponente

C.Z.D.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 06-0532

MTDP

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