Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000118

ASUNTO : TP01-P-2004-000118

Visto el escrito presentado por la Abg. A.G., en su libre ejercicio, inscrita en el I. P. S. A bajo el N° 117.588 en su carácter de defensora privada del penado G.A.L.G. quien solicita la extinción de la pena por haber pasado por la transición; el Tribunal para decidir observa:

Señala la defensa que su defendido G.A.L.G. falleció el 22 de septiembre del 2.008 a la vez que consigna copia certificada del acta de defunción que refleja ACTA N° 206 suscrita por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo dejando constancia que el 22 de septiembre del 2.008 a las 6. p. m. falleció el ciudadano G.A.L.G. en la via pública de la calle El Buen Pastor, El Paramito de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo de 26 años de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.015.654, estudiante hijo de N.M.G.V. y Osacar C.L., natural de S.R., Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo y residenciado en el sector Mesa Colorada, parte baja, casa sin número, Municipio0 Trujillo del Estado Trujillo, que según certificado médico expedido por la Dra. M.A., consta que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, certificación de fecha 24 de septiembre del 2.008 por C.A.B.D.D.R.C.M. con firma ilegible, secretaria y testigos con firmas ilegibles. Por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena que por delito contra la propiedad estaba cumpliendo últimamente bajo beneficio de Régimen Abierto y bajo supervisión especial, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena al hoy occiso ciudadano G.A.L.G. en la via pública de la calle El Buen Pastor, El Paramito de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo de 26 años de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.015.654, estudiante hijo de N.M.G.V. y Osacar C.L., natural de S.R., Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo y residenciado en el sector Mesda Colorada, parte baja, casa sin número, Municipio0 Trujillo del Estado Trujillo, que según certificado médico expedido por la Dra. M.A., consta que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, certificación de fecha 24 de septiembre del 2.008 por C.A.B.D.D.R.C.M. con firma ilegible, secretaria y testigos con firmas ilegibles por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes y una vez que consta las resultas y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria de Sala.

A.J.M.M.. Abg. M.C.

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