Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 21 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Nathalia Alejandra Cruz Cañizalez |
Procedimiento | Negativa De Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000118
ASUNTO : TP01-P-2004-000118
Vista solicitud del Director y Delegado del Centro de Tratamiento Comunitario P.L.R.Á.T.N., en relación al ciudadano G.A.L.G., este Tribunal para decidir observa:
La solicitud
Solicita la delegada y directora del centro, se conceda permiso ordinario al penado de marras para trasladarse los fines de semana, a la ciudad de Trujillo, a compartir con sus familiares.
Motivación para decidir
Revisada la causa se observa que el penado se encuentra en régimen abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, a ser cumplida en el CTC Lic. Piedad Leonor Rodríguez A, con obligación de pernoctar en dicho centro todos los días.
Los permisos a ser concedidos a penados, se encuentran establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, y en el Reglamento interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.
Observa el Tribunal, que en principio, el Tribunal otorgó como centro de pernocta el CTC J.A.C., ubicado en Trujillo, precisamente para garantizar al penado, la cercanía con sus familiares; pero es el caso, que se acordó el cambio de sitio de cumplimiento de pena, al estado Mérida, por cuanto el mismo penado, a solicitud de su defensora, dijo temer por su seguridad personal en el estado Trujillo, teniendo problemas con varios funcionarios policiales. Por ello, el tribunal acordó el cambio solicitado.
De la revisión de dichas normativas (Ley de Régimen Penitenciario) y Reglamento interno de los centros de tratamientos comunitarios), se evidencia, que la solicitud no encuadra en ninguno de tales supuestos (articulo 62 ni 63), tampoco en el articulo 47 del reglamento interno, pues este presupone, que la solicitud la realice, previo análisis del consejo de evaluación del centro, y se observa que no se recibe, ninguna acta de dicho consejo; así como, se menciona que el penado solo ha recibido una evaluación, lo que en tal sentido lo haría optar solo a dos domingos de 12 horas cada uno, sin pernocta, encontrándonos, con un permiso de fin de semana, sábado y domingo, con pernocta; además de ello, no consta ninguna manifestación expresa del penado, que señale, que su enemistad y peligro en el estado trujillo, ha cesado.
Por lo expuesto, se niega la solicitud efectuada y así se decide.
Quedan vigentes las condiciones impuestas en auto de concesión de formula alternativa.
Decisión
Este Tribunal de Ejecución Nro 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de permiso al penado G.L. para permanecer en trujillo los fines de semana, JUNTO A SUS FAMILIARES, DE CONFORMIDAD CON LA Ley de Regimen Penitenciario y Reglamento de los Centros de tratamiento comunitarios.
Notifíquese. Remitase compulsa al juez de vigilancia en el estado Mérida para la respectiva imposición al penado.
La Juez de Ejecución Nro 01,
Abg. N.C.C.
La Secretaria,
Abg. L.T.