Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas Y Oblig. Aliment.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 09 de Noviembre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: G.A.L.G. y M.A.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.015.654 y 15.826.869.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL N.D.E.T.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.

Expediente N° 2194-2 .-

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: G.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.654, domiciliado en la Urbanización Villa Hermosa Casa Nro. 219, Pampanito Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de la Fundación del N.d.E.T., el 02 de noviembre de 2007, el padre convino en aportar alimentos y vestuario a su hijo en la medida de sus posibilidades hasta tener solvencia laboral y económica para establecer una obligación alimentaria cuantificable. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de visitas de mutuo acuerdo con la madre donde el padre podrá visitar a su hijo los días viernes y sábado en el hogar de la progenitora durante tres (3) meses es decir hasta enero de 2008, a partir de esa fecha comenzará a salir con su papá hasta llegar a pernoctar con él según estén dadas las condiciones, el padre también podrá visitarlo en el colegio y retirarlo para acompañarlo (a la salida del mismo), previo acuerdo e información con la progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: M.A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.826.869; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoría de la Fundación del N.d.E.T., el 02 de noviembre de 2007, entre los ciudadanos: G.A.L.G. y M.A.A.C., ya identificados, en donde el padre aportará alimentos y vestuario a su hijo en la medida de sus posibilidades hasta tener solvencia laboral y económica para establecer una obligación alimentaria.-

SEGUNDO

Se establece a favor del padre un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hijo los días viernes y sábado en el hogar de la progenitora durante tres (3) meses es decir hasta enero de 2008, a partir de esa fecha comenzará a salir con su papá hasta llegar a pernoctar con él según estén dadas las condiciones, el padre también podrá visitarlo en el colegio y retirarlo para acompañarlo (a la salida del mismo), previo acuerdo e información con la progenitora ciudadana M.A.A.C..

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, Secretario,

Abog. A.R.R.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 01:30 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

Secretario,

ARR/JELA/rosa

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