Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 27 de Octubre de 2010

200º y 151º

Exp. Nº 3441-10.

PONENTE: Dr R.D.G.R..

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la pretensión interpuesta en fecha 13/09/2010, por el Dr. J.C.G.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión proferida en fecha 3 de Septiembre del año en curso, por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano J.A.P.P. y en consecuencia le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Presentado el recurso de apelación la Juez de Control emplazó a la Defensora Pública Penal Sexagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, sin ser contestado el mismo en su debida oportunidad, se envió el presente cuaderno especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente a quien con tal carácter lo suscribe-

Esta Sala antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta por el Dr. J.C.G.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, previamente observa:

En fecha 3 de Septiembre del año en curso, la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, profirió decisión mediante la cual acordó la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano J.A.P.P. y en su lugar le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 9 al 13 del presente Cuaderno de Incidencias).-

En fecha 16 de Septiembre de 2010, tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de haber concluido la misma en presencia de las partes, el ciudadano J.A.P.P., se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.-

En virtud de lo expuesto, evidencia esta Alzada, que con la decisión proferida, el 03/09/2010, desapareció el objeto de la apelación, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR NO HA LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 13/09/2010, por el Dr. J.C.G.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión proferida en fecha 3 de Septiembre del año en curso, por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano J.A.P.P. y en consecuencia le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

UNICO: DECLARA NO HA LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 13/09/2010, por el Dr. J.C.G.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercero en colaboración con la Fiscalía Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión proferida en fecha 3 de Septiembre del año en curso, por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano J.A.P.P. y en consecuencia le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el expediente original a la Juez A-quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

DR. R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.

Exp. Nº 3441-10.-

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