Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002190

PARTE ACTORA: GEREARDO D.A.T.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: S.G.M. y J.C.H.G.

PARTE DEMANDADA: ONUVA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, CA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de 2010, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano G.D.A.T., parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por los ciudadanos S.G.M. y J.C.H.G., abogados, inscritos en el IPSA N° 57.040 y 89.301 respectivamente, por una parte y, los ciudadanos C.E.R.S. y FRANCRIS D.P.G., abogados inscritos en el IPSA bajo el Nos: 121.713 y 65.168 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “ONUVA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en la autos, dándose así inicio a la audiencia; quienes de común acuerdo exponen:

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

Quienes suscriben, C.E. RIVERA S. y FRANCRIS P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.689.829 y 11.308.747, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.713 y 65.168, respectivamente, actuando en nuestro carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ONUVA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 9 de junio de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 1340 A (en lo sucesivo indistintamente como “ONUVA” o “NUESTRA REPRESENTADA”), por una parte, y por la otra el ciudadano el ciudadano G.D.A.T. (en lo sucesivo el “EXTRABAJADOR”), representado en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos S.G.M. y J.C.H.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.878.181 y 7.883.987, respectivamente, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.040 y 89.301, respectivamente, quien en lo sucesivo y solo a los efectos de éste documento se denominará “EL EXTRABAJADOR; se ha convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA (Alegatos de EL EXTRABAJADOR): Afirma que prestó servicios para LA EMPRESA desde la fecha 1 de julio de 2007, hasta el día 15 de octubre de 2009, fecha en la que renunció. Señala que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Director de Consultoría y Servicios, devengando como último salario mensual la cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 18.250,00).

En razón de ello, solicita a LA EMPRESA el pago de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación de trabajo, contenidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, como en el Contrato individual de trabajo suscrito por las partes. Adicionalmente solicita el pago de cinco mil (5.000) acciones del capital social de ONUVA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 9 de junio de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 1340 A; que de acuerdo con su valor nominal, tienen un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

SEGUNDA (Alegatos de LA EMPRESA): En contraposición a los argumentos señalados en la cláusula anterior, LA EMPRESA sostiene lo siguiente: I) Reconoce la fecha de ingreso (1/07/2007) y egreso (15/10/2009) del trabajador; II) Niega que la empresa se haya negado rotundamente al pago de los conceptos laborales señalados por EL EXTRABAJADOR en el libelo de demanda, sino por el contrario la empresa arribo a un acuerdo con el trabajador para el pago, en cuatro (4) cuotas o partes, de las distintas prestaciones derivadas de la relación de trabajo, pero por razones ajenas a la voluntad de LA EMPRESA no pudo verificarse el pago de la última cuota;

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL EXTRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado asistente y apoderado judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual), celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente:

Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 85.297,41

Intereses de prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) 16.151,11

Vacaciones fraccionadas año 2009 4.562,50

Bono vacacional fraccionado año 2009 1.216,67

Utilidades año 2009 20.230,06

TOTAL A RECIBIR 127.457,75

El monto total neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a EL EXTRABAJADOR con LA EMPRESA, es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 59.000,00), dado que LA EMPRESA al momento de la finalización de la relación de trabajo, conforme al acuerdo alcanzado, pago la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.457,75), estas cantidades descritas, incluyen el pago de todos y cada uno de los beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral que unió a EL EXTRABAJADOR con LA EMPRESA, así como por cualquier otra diferencia que pudiera surgir entre las partes y expresamente incluyen el pago por el valor de las cinco mil (5.000) acciones de ONUVA INTEGRACION DE SISTEMAS C.A., de las cuales era titular EL EXTRABAJADOR y la cuales fueron transferidas en propiedad al ciudadano E.S.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.303.797. El pago de estas sumas no implica aceptación alguna de las partes (y muy especialmente no implica reconocimiento alguno de LA DEMANDADA) de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivados de la relación laboral. Esta suma es aceptada por EL EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR absuelve, dispensa, exonera y libera a LA EMPRESA , así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, así como también a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con la relación que existió con EL EXTRABAJADOR.

Por tanto, EL EXTRABAJADOR expresamente declara que está de acuerdo con su liquidación de prestaciones sociales conferida por LA EMPRESA, otorgándoles el más cabal finiquito. Es por ello, que EL EXTRABAJADOR expresamente declara que, acepta el ofrecimiento aquí realizado, recibiendo la cantidad antes señalada y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, civil, mercantil y/o penal contra LA EMPRESA, especialmente con la reclamación por las indemnizaciones legales y contractuales derivadas de las enfermedades profesionales, así como también por aquellas relacionadas con la responsabilidad extracontractual (lucro cesante, daño emergente), daño moral relativa a los conceptos de índole laboral por lo correspondiente a antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; vacaciones y bono vacacional; utilidades legales; feriados y descanso semanal; intereses por mora en el pago de otros devengos, incidencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, así como las costas; así como tampoco por los beneficios laborales con motivo de la relación laboral que unió a las partes. Así pues, EL EXTRABAJADOR señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, así como también cualquier otro derivado de la relación laboral han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

SEXTA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, la misma desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento intentado por ante los Tribunales del Trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Inspectorías del Trabajos o por ante cualquier otro organismo o autoridad administrativa y/o judicial, asimismo como cualquier otro que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que nada tienen que reclamar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EXTRABAJADOR le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación éste que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SÉPTIMA

El pago transaccional de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 59.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA, al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se realizará en tres (3) etapas, de la siguiente manera: (i) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, a través de cheque N° 35567230, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 02 de julio de 2010, a nombre de EL EXTRABAJADOR G.D.A.T., el cual le es entregado en este acto a su entera y cabal satisfacción; (ii) la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, que pagará LA EMPRESA en fecha 15 de julio de 2010 y; (iii) la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES, que pagará LA EMPRESA en fecha 30 de julio de 2010.

OCTAVA

EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado y este a su vez de su abogado asistente, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente y apoderado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA EMPRESA.

NOVENA

En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio, ordene la entrega de la libreta de ahorro a EL EXTRABAJADOR y el archivo del expediente.

DÉCIMA

Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra.

DÉCIMA PRIMERA

Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, en caso de surgir cualquier disputa sobre el contenido del mismo el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresa e inequívocamente someterse.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos anteriormente expuestos; con exclusión expresa; en lo que se refiere a la transferencia de la venta de (5.000,00) acciones señaladas en el anterior acuerdo, por considerar el Tribunal, que ella no versa sobre derechos laborales lo que es entendido por las partes, de forma tal; que dicho señalamiento queda excluido del alcance de los efectos de la cosa juzgada aquí impartida. Asimismo, advierte a las partes que se procederá a dar por terminado el presente juicio una vez se verifique en autos la materialización del ultimo de los pagos acordados. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Parte Actora y Abogados Asistente

Apoderado Judiciales de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Luisa Andrina Rosales Zambrano

AP21-L-2010-002190

DS/LR

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