Decisión nº 117-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : LH22-L-2004-000024

PARTE ACTORA: GERMIAS R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado Municipio Arzo.C.d.E.M., titular de la cédula de identidad número: V-6.696.731.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YINIS M.G.V. Y J.P., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.473 y 84.390 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CACHÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.F. en su condición de Síndico Procurador del Municipio Campo E.d.E.M. y P.M.C.R. en su condición de sindico Procurador del Municipio Arzo.C.d.E.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: GERMIAS R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado Municipio Arzo.C.d.E.M., titular de la cédula de identidad número: V-6.696.731.

Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente y concretamente el contenido del auto donde se decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra definitivamente firme, donde se declaro CON LUGAR la demanda interpuesta por G.R.R. contra LAS ALCALDIAS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS Y MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MERIDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia de tal declaratoria se condenó en costas procesales a los Municipios en un 10%. Una vez ingresada la presente causa a la fase de ejecución se realizaron los trámites pertinentes a la misma, y vencido el lapso legal para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente a la sentencia proferida, se ordenó en auto de fecha 10 de abril de 2006 la notificación mediante Oficio a las Entidades Municipales para que dentro del lapso de 10 días de despacho propusieran una forma de cumplir con la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, como consta al folio 151 del expediente. A solicitud de parte, se ordenó la ejecución forzosa en fecha 22 de marzo de 2007, en vista de una respuesta satisfactoria para el cumplimiento del fallo, por lo que este Tribunal acordó librar el respectivo Mandamiento. Ahora bien, este Tribunal en fase de ejecución se percata que por un error involuntario libró el mencionado mandamiento de ejecución en lo términos aludidos en el folio 171, siendo lo correcto la aplicación de la disposición del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dice parcialmente lo siguiente: “… Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencia de condena sobre cantidades líquidas de dinero…” , siendo esto así y en vistas que el caso de autos se obvió tal requerimiento o procedimiento contenido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal son razones suficientes de esta jurisdiciente y en aras de garantizar el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de marzo de 2007 y todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha fecha, inclusive el mandamiento librado al efecto contra las Alcaldías del Municipio Campo Elías y Arzo.C.d.E.M., en tal sentido, líbrese Oficios con acuse de recibo a las mismas, aplicando el contenido del artículo 161 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anteriormente transcrito. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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