Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de junio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 1° de abril de 2009, por el abogado M.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Carabobo, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara la sociedad mercantil Gerga, C.A., contra su representada, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios; y, vista asimismo, la diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, presentada por el abogado A.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.293, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Gerga, C.A., mediante la cual se opone a dichas pruebas e impugna los documentos consignados con éstas, y los cómputos practicados por Secretaría de esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

1.- En el presente caso disponían las partes de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, según lo establecido por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para convenir u oponerse a la admisión de las mismas; y, visto que el abogado A.J.R., apoderado de la parte actora —conforme al referido cómputo— presentó escrito de oposición vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el 12 de mayo de 2009, resulta forzoso declarar su extemporaneidad, y así se decide.

  1. - En relación a la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora, en su diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual “…Impugn[a] a todo evento las copias simples que fueron acompañadas o promovidas en el escrito de promoción de pruebas a los fines de que no surtan ningún efecto” indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas consignadas por el apoderado judicial del Estado Carabobo, , se observa:

Dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.

(Negrillas del Juzgado).

En relación con el artículo antes transcrito, esta Sala Político-Administrativa, por decisión Nº 01045, de fecha 9 de julio de 2003, ha señalado:

...Omissis...

(El) alegato de la apoderada judicial de la contribuyente, esgrimido en su escrito de contestación a la apelación, referido a la oportunidad para efectuar la impugnación de copias simples consignadas en el juicio, la Sala observa que el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece un momento determinado en el cual se puede efectuar la impugnación de dichas copias si la hubiere, so pena de ser tenidas como fidedignas, cuando dispone:

Las copias o reproducciones, fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas

(...)>

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que las copias o reproducciones de los instrumentos en ella señalados se pueden producir en juicio en tres oportunidades: con el libelo de la demanda, caso en el cual su impugnación procede al momento de la contestación de la misma; con la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas, siendo impugnables dentro de los cinco días siguientes a cada una de estas dos últimas actuaciones. (Caso: Fisco Nacional vs. C.A. El Impulso) (Negritas de este Juzgado)

De lo antes expuesto, constata este Juzgado que la oportunidad procesal que se tiene para impugnar los documentos consignados en autos por el adversario, que en este caso son copias simples de comunicaciones emanadas de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional dirigidas a la representante de Inversiones Agua Blanca y al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, así como comunicación emanada del Coordinador O.R.T. Carabobo del Instituto Nacional de Tierras al Procurador del Estado Carabobo, es ––conforme a la sentencia parcialmente transcrita y como así también se evidencia del citado artículo 429–– dentro de los cinco días siguientes a cada una de las últimas actuaciones señaladas en dicho artículo.

En el presente asunto, observa este Juzgado que los cinco días siguientes a los cuales alude la disposición invocada, deben computarse a partir de la fecha en que constó en autos el escrito de pruebas, esto es, en el caso de autos, el día 14 de abril de 2009; en tal virtud, visto que el abogado A.J.R., en fecha 12 de mayo de 2009, impugnó los referidos instrumentos, es decir, —de acuerdo al cómputo practicado— vencido como se encontraba el aludido lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar intempestiva la impugnación propuesta, y así se decide. (Vid. Decisiones de este Juzgado Nos. 874 del 22 de noviembre de 2006, caso: Promotora Mury, C.A. vs. PDVSA Gas, S.A., por cobro de bolívares y daños y perjuicios; y N° 607 del 22 de octubre de 2008, caso: Sistemas Integrados de Transporte Maracaibo (SITMA), C.A. vs. la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A).

II

Resuelto lo referente a la oposición y a la impugnación formulada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales señaladas en el Capítulo I, así como también las indicadas en el Capítulo II y producidas con el referido escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en los autos de admisión de pruebas se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0523/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR