Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 4 de octubre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 12.862

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TERCERIA

DEMANDANTE: GERGAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 1985, bajo el N° 51, tomo 10-B

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No acreditado a los autos

DEMANDADA: INVERSIONES DIEFA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el N° 38, tomo 216-A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditado a los autos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 16 de julio de 2010 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 02 de agosto de 2010, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la tercería interpuesta.

En la decisión recurrida el Tribunal de Primera Instancia señala lo siguiente:

…Ahora bien, por cuanto la parte actora es una persona jurídica y demanda la titularidad del bien up supra identificado y no acompaña a los autos los respectivos documentos debidamente registrados que demuestren su legitimidad y propiedad de dicho inmueble, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se (sic) declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 545 del Código Civil venezolano.

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 03 de junio de 2010, se apertura el presente cuaderno separado de tercería intentada por la sociedad mercantil Gergar C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones Diefa C.A. mediante la cual la primera de las nombradas alega que es la auténtica y legítima propietaria del inmueble ubicado en la carretera nacional que conduce de Maracay a Valencia en el sector denominado Hacienda de Cura, municipio San Joaquín del estado Carabobo, el cual posee una superficie aproximada de 7.695 metros cuadrados, y acompaña documento privado y reconocido ante el Juzgado del Municipio D.I. de esta Circunscripción Judicial, el cual consigna a los autos en copia fotostática simple.

La tercería fue planteada por el recurrente en los siguientes términos:

Por los argumentos de hecho y de derecho, al igual que el instrumento del cual me hago de si, procedo a interponer como en efecto lo hago por medio de esta acción consistente en TERCERIA EXCLUYENTE, contra de (sic) la Sociedad Mercantil que lleva por nombre INVERSIONES DIEFA, C.A. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre del año 2.000, bajo el N° 38, Tomo 216-A Sdo, para que convenga, o e su defecto sea condenada por ante este Tribunal en lo siguiente:

1) Que son ciertos y exactos los hechos narrados en el presente libelo.

2) Que sea declarada por medio de sentencia definitiva, mi legítima titularidad del bien antes supra descrito.

3) Que cese el hostigamiento del cual soy victima por el hecho de tener la propiedad de la Parcela up supra señalada…

El tercero alega la titularidad del bien objeto de litigio, por lo que estamos en presencia de la llamada en doctrina tercería de dominio.

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”

Prevé el numeral trascrito una de las formas de intervención voluntaria de terceros en causas pendientes, regulando la sección primera, capítulo VI, Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil (artículos 371 al 381), lo atinente a su instrucción y sustanciación.

Observa este juzgador, que ninguno de los artículos mencionados en el paréntesis supedita la admisión de la tercería a la presentación de los documentos debidamente registrados que demuestren la legitimidad y propiedad alegada por el tercero. Sólo el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil establece que si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 341 de fecha 30 de julio de 2002, Expediente Nº 99-0527, al analizar la norma in comento expuso el siguiente criterio, que fue reiterado por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1869 de fecha 20 de octubre de 2006, Expediente Nº 06-0798, a saber:

En ese sentido con relación al caso que ocupa a esta Suprema Jurisdicción, el legislador en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, estableció la posibilidad legal de que se presente una acción de tercería antes de haberse ejecutado la sentencia. En igual forma se interpreta de dicha norma, que el instrumento público fehaciente no es requisito para admitir dicha tercería, sino para suspender la ejecución.

Resulta concluyente que sólo en caso de ejecución de sentencia la tercería debe estar fundada en instrumento público y esto a los efectos de la suspensión de la ejecución de la sentencia, mas no de la admisión de la tercería.

Aunado a lo expuesto, de la interpretación del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la tercería propuesta en primera instancia antes de hallarse el juicio principal en estado de sentencia, cuenta con un término de pruebas, por lo que mal puede impedirse a los justiciables tener acceso a los órganos de administración de justicia, bajo una premisa no contemplada a la legislación, sin quebrantar sus derechos constitucionales.

Como quiera que nuestra legislación no condiciona la admisión de la tercería a la presentación de instrumentos públicos como resolvió la recurrida, resulta forzoso para este juzgador ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la tercería propuesta, siguiendo para su instrucción y sustanciación las reglas contenidas en los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GERGAR C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara inadmisible la tercería interpuesta por la sociedad mercantil Gergar, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones Diefa, C.A.; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la tercería propuesta siguiendo para su instrucción y sustanciación las reglas contenidas en los artículos 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.862

JAMP/DE/yv.

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