Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000709

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por el abogado J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.796.474, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.366, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BFC BANCO FONDO COMUN C.A BANCO UNIVERSAL (antes denominada TotalBank C.A Banco Universal) inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Ivercorp Banco Comercial, C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nro 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nro 46, tomo 164-A-Sdo y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolívariana de Venezuela Nro 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nro 142.10 de fecha 24 de Marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolívariana de Venezuela Nro 39.400, de fecha 09 de abril de 2010 y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de Septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 de los Tomos 109 Asdo y 110-ASDO, respectivamente, absorbió a la institución Financiera BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común C.A Banco Universal, (antes Fondo Común C.A Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a titulo Universal del patrimonio de las Instituciones financieras Banco Republica C.A, Banco Universal, Fondo Común, Entidad de Ahorro y Préstamo S.A, la Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. por ser resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resolución Nro 357-00 de fecha 21 de Diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela Nro 37.107 de fecha 27 de Diciembre de 2000, entre el Banco República C.A, Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1958, bajo el Nro 17, Tomo 23-A, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación registrada el 16 de marzo de 1998, bajo el Nro 65, Tomo 54-A-Pro y Fondo Común, Entidad de Ahoro y Préstamo S.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1997, bajo el Nro 51, Tomo 1-A-VII, QUIEN A SU VEZ absorbió a la Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31 de Enero del 2000, bajo el Nro 38, tomo 86-A-VII, e igualmente a Del Centro Entidad De Ahorro y Préstamo C.A, según acta anotada en la tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha31 de julio de 2000, bajo el Nro 11, Tomo 114-A-VII, autorizadas también por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resoluciones Nros 013.00 y 195.00 de fechas 19 de enero de 2000y 27 de junio de 2000, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ediciones Ordinarias Nros 36.875 y 36.983 de los días 21 de Enero y 29 de Junio del año 2000, respectivamente en lo sucesivo denominado EL BANCO. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada ciudadanos S.G.N., J.N.K.d.N. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.635.188, 24.933.119, en sus condiciones de obligados principales y G.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 24.674.841, en condición de fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 76/100 (BS.F.2.570.510,76), por concepto de capital adeudado SEGUNDO: La Cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 37/100 (BS.F 275.302,37) por concepto de intereses convencionales vencidos y no pagados, generados sobre los saldos de capital adeudados, desde el 07 de febrero de 2010, hasta el 14 de julio de 2010. y los que sigan causando hasta que conste en autos la cancelación del pago y/o quede definitivamente firme el presente decreto TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 35/100 (BS.F. 25.461,35) por concepto de los Intereses Moratorio y los que sigan causando hasta que cosnte en autos la cancelación del pago y/o quede definitivamente firme el presente decreto. CUARTO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCO BOLIVARES FUERTES CON 62/100 (Bs.F.717.818,62).- Líbrense Compulsas junto con copia certificadas del libelo de la demanda y del presente auto.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado.

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Hora de Emisión: 9:01 AM

Asistente que realizo la actuación: Osmary

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